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Interpretación restrictiva del concepto de gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción a efectos de bonificaciones fiscales

Interpretación restrictiva del concepto de gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción a efectos de bonificaciones fiscales

TJUE, Sala Décima, Sentencia 16 Nov. 2023. Asunto C-391/2022 (LA LEY 327189/2023)

Diario LA LEY, Nº 10428, Sección Sentencias y Resoluciones, 18 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 145/2024

Limitar las posibilidades de acogerse a un tipo reducido, como puedan ser los trayectos realizados para la reparación, mantenimiento o repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, permite contribuir a la consecución del objetivo de política medioambiental europea,  incitando  a la disminución del consumo total de carburante, y promoviendo el buen funcionamiento del mercado interior, al garantizar una mayor aproximación de los niveles de imposición del gasóleo.

Portada

El gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación, mantenimiento o repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, no está comprendido en el concepto de gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción.

La Directiva 2003/96 (LA LEY 10417/2003) por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad dispone que la facultad reconocida a los Estados miembros de prever niveles de imposición diferentes en función del uso profesional o no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción, está supeditada al respeto de los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva, y prohíbe a los Estados miembros fijar el tipo impositivo aplicable al gasóleo profesional a un nivel inferior al tipo nacional vigente a 1 de enero de 2003, lo que tiene el efecto de que la entrada en vigor de dicha Directiva no debe dar lugar a una disminución del nivel de imposición del gasóleo profesional.

Para el TJUE, el concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción» no puede interpretarse extensivamente de modo que cuando la Directiva permite a los Estados miembros, en determinadas circunstancias, aplicar al gasóleo utilizado por los vehículos de motor o por los conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, un tipo reducido que sea inferior al nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003, una interpretación extensiva del concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción» daría lugar a una ampliación equivalente del alcance de esta excepción, lo que sería contrario al principio según el cual las disposiciones que establecen excepciones deben interpretarse en sentido estricto.

La finalidad de la Directiva de aplicar las exigencias en materia de protección del medio ambiente, - en particular fomentando la reducción de las diferencias entre la imposición del gasóleo no profesional utilizado como carburante de automoción y la de la gasolina-, unida a la finalidad de permitir una aproximación de los niveles nacionales de imposición del gasóleo para, en particular, evitar distorsiones de la competencia y promover de este modo el buen funcionamiento del mercado interior, avala que deba estarse a una interpretación restrictiva del concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción» con el fin de contribuir simultáneamente a la consecución tanto del objetivo de política medioambiental, puesto que limita las posibilidades de acogerse a un tipo reducido e incita con ello a la disminución del consumo total de carburante, como del objetivo de promover el buen funcionamiento del mercado interior, al garantizar una mayor aproximación de los niveles de imposición del gasóleo.

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