El transcurso del tiempo ha derivado en la necesidad de llevar a cabo la reordenación de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina, para lograr una mayor eficacia de la misma y facilitar a los alumnos la asistencia a los cursos que necesitan.
Por ello es necesario regular la organización de los cursos que imparte el Instituto Social de la Marina, en ejecución de su plan anual de formación, de manera que se establezca en dicho plan la fecha y lugar de celebración de cada uno de los cursos, permitiendo así que los beneficiarios de la formación puedan solicitar aquellos que más se adecuen a sus necesidades.
El desarrollo de todas las acciones formativas que lleve a cabo el Instituto Social de la Marina al amparo de este real decreto deberá realizarse, en los casos que procedan, en el marco de la normativa vigente emanada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de titulaciones profesionales.
A la entrada en vigor del presente real decreto, los interesados que hubieran presentado solicitudes de tipo genérico conforme a la normativa anterior que se encuentren activas, dispondrán de un plazo de seis meses para reconvertir las mismas en solicitudes para cursos específicos ofertados en el plan de formación del Instituto Social de la Marina, conservando la antigüedad de la solicitud inicial renovada.
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