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La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exenta en IRPF

La pensión complementaria reconocida por el ISFAS tras el agravamiento de enfermedad que provocó el retiro está exenta en IRPF

Consulta Vinculante V2774-23, de 10 de Octubre de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2984/2023)

Diario LA LEY, Nº 10420, Sección Doctrina administrativa, 8 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 84/2024

El complemento que el pensionista va a percibir por el agravamiento de sus lesiones o enfermedad antes de haber alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa goza también de la exención prevista en el art. 7 g) de la LIRPF.

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Un pensionista de clases pasivas por su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, solicita tres años después la revisión del grado de incapacidad por agravamiento de las lesiones que provocaron su pase a retirado, sin haber alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa. En esta revisión, se dictamina que presenta una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio y se le reconoce una pensión complementaria. Este complemento también está exento de tributación.

La cuestión ya ha sido resuelta en anteriores consultas vinculantes en las que se mantiene la exención aplicable a las rentas derivadas de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

De acuerdo con el criterio del TEAC, la exención contemplada en la normativa del IRPF en relación con las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación concurra al tiempo de la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, como cuando tal situación de inhabilitación sobrevenga con posterioridad, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, consecuencia del empeoramiento o agravamiento de la lesión.

Es decir, cuando sobreviene con posterioridad pero antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, una situación de agravamiento de la enfermedad que motivó su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, y que da lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio, toda la pensión está exenta de tributación en el IRPF.

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