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Euskadi define sus políticas públicas de empleo, crea la Red Vasca de Empleo y mejora el marco de prestación de los servicios de empleo.

Euskadi define sus políticas públicas de empleo, crea la Red Vasca de Empleo y mejora el marco de prestación de los servicios de empleo

Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo (BOPV 29 diciembre 2023)

Diario LA LEY, Nº 10420, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 8 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 71/2024

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El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 15/2023, de 21 de diciembre (LA LEY 36190/2023), reguladora del empleo, con el objetivo de una recuperación generadora de empleo. Reconoce el derecho a un trabajo digno, establece un compendio de derechos para la mejora de la empleabilidad, redefine el marco de prestación de los servicios de empleo, crea la Red Vasca de Empleo y diseña servicios y programas complementarios para la mejora de la empleabilidad, propiciando la utilización de las nuevas tecnologías y reforzando el protagonismo del diálogo social.

Asimismo, tiene por objeto la determinación de las competencias en materia de empleo, del modelo de gobernanza, que refleja la intersectorialidad e interinstitucionalidad de las políticas públicas de empleo, y de la planificación, participación y financiación de las políticas públicas de empleo, y la regulación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

Derechos y obligaciones para la mejora de la empleabilidad

Tras definir las políticas públicas de empleo, articuladas en torno al objetivo del trabajo digno, así como sus principios rectores, y disponer que son agentes de las políticas públicas de empleo las administraciones vascas, las entidades de su sector público, las organizaciones sindicales y empresariales, las empresas, las entidades de formación, los centros integrados de formación profesional, las universidades, las agencias de colocación, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo y las organizaciones del tercer sector social que participen en la implementación y desarrollo de las políticas públicas de empleo, la nueva ley incorpora los derechos y obligaciones para la mejora de la empleabilidad.

Concretamente, regula su titularidad, las condiciones concretas para su ejercicio, las obligaciones para las personas usuarias y para Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como las consecuencias de su incumplimiento, e incorpora un procedimiento en vía administrativa, que se definirá reglamentariamente, para que las personas titulares de aquellos derechos puedan formular sus reclamaciones en caso de incumplimiento o de cumplimiento irregular o insuficiente.

Así, señala que los derechos para la mejora de la empleabilidad son el derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada, al diagnóstico personal sobre la empleabilidad, a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo, participado por la persona usuaria y a la formación para el trabajo.

Red Vasca de Empleo

La norma crea la Red Vasca de Empleo, instrumento de cooperación y colaboración, carente de personalidad jurídica, integrado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, diputaciones forales, municipios, entes locales y entidades de sus respectivos sectores públicos que gestionen la cartera de servicios que incorpora, los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad, así como cualesquiera acciones en materia de empleo que acuerden sus integrantes.

Se determinan las obligaciones que incumben a las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo, las cuales promoverán la creación de una ventanilla única por sede territorial para la prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

Por otra parte, el texto regula la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, que incluirá, al menos, los siguientes: orientación para el empleo, formación para el trabajo, intermediación y colocación, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras e información avanzada sobre el mercado de trabajo.

El Gobierno Vasco y las entidades públicas que integran la Red Vasca de Empleo asegurarán la suficiencia de recursos económicos, técnicos y humanos para la correcta gestión de la cartera de servicios. Además, la prestación de la totalidad de los servicios queda garantizada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

La calidad en la prestación de los servicios de empleo exige como condición previa un desarrollo preciso de su contenido prestacional, al que habrán de ajustarse todas las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.

Por lo que respecta a los derechos de las personas y empresas usuarias de la Red Vasca de Empleo, que son las personas físicas, sean desempleadas u ocupadas, que, en función de sus expectativas o requerimientos, solicitan algunos de sus servicios con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un trabajo digno, así como aquellas personas, empresas y entidades empleadoras que soliciten sus servicios, cabe destacar, entre otros, el derecho a la asignación de un profesional o una profesional de referencia, así como el derecho a una historia laboral única, documento que compendia el conjunto de la información relevante de la persona a lo largo de su vida laboral, vinculada a su empleabilidad, a los servicios prestados, al trabajo desarrollado o a su cualificación. También se incluyen los derechos vinculados a la utilización de medios electrónicos. También se concretan las obligaciones de dichas personas usuarias.

Igualmente, el texto contiene la regulación de los instrumentos comunes para la atención, información y prospección, ejes de coordinación de las intervenciones que lleven a cabo las entidades de la Red Vasca de Empleo al servicio de las personas y de las empresas: el instrumento común para la atención y seguimiento, que permitirá el seguimiento, por cada persona usuaria y durante toda su vida laboral, de los servicios prestados de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo; la historia laboral única, que recogerá el conjunto de la información necesaria sobre el triaje, el diagnóstico personal sobre la empleabilidad de la persona usuaria, el plan integrado y personalizado de empleo, las actuaciones desarrolladas, ofertas de empleo, contratos suscritos, prestaciones o subsidios que perciba, en su caso, y demás información que resulte precisa para conseguir la continuidad y complementariedad de todas las intervenciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo; el instrumento de información y gestión de ofertas de empleo, de formación y de servicios, que recogerá la totalidad de las ofertas de empleo disponibles, de la formación para el trabajo y de los servicios ofertados por las entidades integradas en la Red Vasca de Empleo; la herramienta de perfilado, instrumento de gestión que permitirá la caracterización de las personas usuarias de la Red Vasca de Empleo según su empleabilidad y servirá de apoyo a la atención directa, a la programación de acciones individuales y a la planificación de las políticas públicas en materia de empleo; y el Observatorio Vasco de Empleo y de Formación, que integra la información, análisis y prospectiva sobre el empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la prospección, detección y análisis de las necesidades formativas, singularmente de las referidas al mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma y la información relativa al comportamiento del mercado de trabajo y de la calidad del empleo.

En cuanto a la gestión de la cartera de servicios de empleo, la norma determina los principios informadores de la misma (gratuidad, universalidad, atención integral, profesional y personalizada, transparencia, calidad y evaluación, trazabilidad y gestión por competencias profesionales), y delimita tanto el ámbito de la gestión exclusiva por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en la prestación de servicios de empleo, como aquel en que intervienen las diputaciones forales y las entidades locales.

Asimismo, la nueva ley también se ocupa de los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, incluyendo programas de actualización de competencias, programas de empleo con apoyo y acompañamiento en el mercado ordinario de trabajo y programas integrales de activación laboral.

Dentro de este ámbito, la norma contiene las disposiciones aplicables a la intervención de las entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo. Destaca, por su novedad, la regulación de los acuerdos abiertos, entendiendo por tales aquellos que permitan la participación de distintas entidades en la prestación del servicio, sin que pueda elegirse a una entidad frente a otra ni estas estén obligadas a presentar ofertas. Solo cabrá acogerse a esta fórmula del acuerdo abierto cuando todos los operadores económicos se comprometan a prestar los servicios en las condiciones preestablecidas, sin que la Administración lleve a cabo una selección entre aquellos, porque todos resultan igualmente válidos y, por ende, a todos se permite la adhesión al acuerdo. Asimismo, contempla los acuerdos de gestión concertada, contratos públicos comprendidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (LA LEY 4613/2014), sobre contratación pública, bien que con la singularidad de contemplar como únicas destinatarias en la prestación de determinados servicios y de los programas para la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad a entidades privadas de iniciativa social cuyo objeto social prevea actividades en el ámbito del empleo.

La norma regula la inspección de la Red Vasca de Empleo, así como el control de la calidad en la prestación de los servicios, con referencia expresa a la sustitución en la prestación de servicios, delimitada a aquellos supuestos en que la inspección detecte un incumplimiento grave y reiterado de la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley, de los estándares de calidad o del contenido prestacional técnico de los servicios.

Competencias, gobernanza, planificación, participación y financiación de las políticas públicas de empleo

La nueva ley especifica las competencias que corresponden al Gobierno Vasco en materia de empleo, a las diputaciones forales y a los municipios.

Por su parte, la gobernanza de las políticas públicas de empleo corresponde al Gobierno Vasco, al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, órgano superior de coordinación, participación y cooperación de las administraciones de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, regulándose su composición, funciones y funcionamiento, y a la Mesa de Diálogo Social, órgano de concertación y de participación institucional permanente de los agentes sociales en la gobernanza de las políticas públicas de empleo, con carácter tripartito, cuya composición y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el Decreto 3/2019, de 15 de enero (LA LEY 302/2019), de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la norma que lo sustituya, y cuyas funciones se determinan.

Asimismo, la norma diseña un modelo de planificación integrada y coordinada de las políticas públicas de empleo:

- La Estrategia Vasca de Empleo es el instrumento de definición estratégica y de coordinación de las políticas públicas de empleo en Euskadi, en cuya formulación atenderá a las directrices de las políticas públicas de empleo y de la política económica establecidas por el Gobierno Vasco, así como a las directrices estratégicas europeas y estatales de empleo. Orientará las políticas públicas de empleo y fijará prioridades y objetivos estratégicos, singularmente relevantes en relación con los colectivos de atención prioritaria y en relación con la seguridad y salud en el trabajo. Se constituye, a su vez, en instrumento de coordinación, en tanto en cuanto los planes territoriales de empleo y los planes de empleo y desarrollo local habrán de ajustarse a sus directrices.

- El plan trienal de empleo de Euskadi es el instrumento de planificación operativa de las políticas públicas de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que concreta las orientaciones, directrices y objetivos contenidos en la Estrategia Vasca de Empleo e integra el programa de acción del Gobierno Vasco, así como la programación de acciones y programas integrales de las diputaciones forales en materia de empleo en el periodo de que se trate en orden a hacer efectivo el derecho a un trabajo digno.

- Los planes de empleo y desarrollo local son los instrumentos de planificación de las políticas públicas de empleo en el ámbito local, que se dirigen a estimular y, en su caso, transformar la actividad económica y social con el objetivo de generar crecimiento y trabajo digno, atendiendo a los recursos existentes y a las oportunidades del contexto territorial. Su elaboración se impone a los municipios de más de 10.000 habitantes, a las cuadrillas que integren municipios que, en conjunto, sumen más de 10.000 habitantes, a las mancomunidades cuyos estatutos asuman de forma mancomunada la ejecución de servicios para el fomento del empleo y el desarrollo local, siempre que, en conjunto, los municipios mancomunados sumen más de 10.000 habitantes, y a cualesquiera otras entidades locales de base asociativa que reúnan estos requisitos.

Por lo que se refiere a la participación, dispone la nueva ley que el Foro Vasco de Empleo es el órgano de participación en las políticas públicas de empleo, en el que estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los municipios, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Confederación de Cooperativas de Euskadi, los trabajadores y las trabajadoras autónomas, las sociedades laborales de Euskadi, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que intervengan en el ámbito del empleo, las universidades del sistema universitario vasco, las agencias de colocación, los clústeres, los centros integrados de formación profesional y las entidades de formación.

Por último, dispone la norma que las fuentes de financiación del desarrollo de las políticas públicas de empleo y de la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo son los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los presupuestos generales de los territorios históricos, los presupuestos municipales o de las entidades locales de ámbito supramunicipal. Y cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que vaya destinada a tal fin.

Asimismo, regula un mecanismo de colaboración financiera estable, con una duración máxima de ocho años, entre el Gobierno Vasco y los municipios o entidades de ámbito supramunicipal para la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

Investigación, innovación, difusión y evaluación

Se impulsa programas de investigación, diseño e innovación aplicada y su puesta en práctica experimental en el ámbito de la orientación, prospección, intermediación laboral, emprendimiento y otras áreas de acción relevantes para el empleo.

Prevé la difusión de las buenas prácticas entre los agentes de las políticas de empleo, singularmente relevante cuando se trata de ofrecer soluciones o de paliar los problemas que sufra el empleo en cada momento y dispone que las políticas públicas de empleo deberán ser objeto de evaluación de resultados, de calidad y de impacto.

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo. Tiene como fin la contribución al pleno desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuración de un mercado de trabajo que contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas, así como a favorecer la cohesión social y territorial.

El ejercicio de potestades públicas de su competencia quedará sometido al derecho administrativo, así como también el funcionamiento de sus órganos, la formación de su voluntad y el régimen de patrimonio, de responsabilidad patrimonial, subvencional y de contratación.

Se detallan sus funciones, se dispone que sus órganos de gobierno son el consejo de administración y la dirección general y se detallan sus recursos económicos.

El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto sus estatutos, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento de los órganos de gobierno, así como la estructura orgánica y funcional de los servicios del ente y su régimen de funcionamiento, que garantizará la asistencia técnica especializada para la investigación, diseño e innovación aplicada en materia de empleo e inclusión.

Además, el contrato programa regulará la relación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y se establece la especialización de su plantilla, asegurando que el servicio público cuente con una relación de puestos de trabajo adecuada a las necesidades y a la complejidad de los servicios personalizados.

Modificaciones legislativas

- Ley 14/2022, de 22 de diciembre (LA LEY 27031/2022), del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión: se modifica el artículo 136.1.j), el artículo 145.1.f), la denominación del Título IX, el artículo 146.3, la denominación del capítulo II del título IX, los artículos 147, 148 y 149, el artículo 150.1.a), el artículo 150.2, el artículo 151 y la disposición adicional quinta, y se adiciona el artículo 152.

- Ley 11/2019, de 20 diciembre (LA LEY 20149/2019), de Cooperativas de Euskadi: se modifica el artículo 32.4 y se adiciona el artículo 32 bis y la disposición transitoria tercera.

- Se deroga la Ley 3/2011, de 13 de octubre (LA LEY 20286/2011), sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 15/2023, de 21 de diciembre (LA LEY 36190/2023), entrará en vigor el 29 de junio de 2024, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, salvo los capítulos I y II del título IV, que entran en vigor el 30 de diciembre de 2023, al día siguiente de su publicación.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la aplicación gradual de los artículos 12 y 13, relativos a los derechos al diagnóstico personal sobre la empleabilidad y a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo, respectivamente, así como del Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración labora y del Fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local.

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