Cargando. Por favor, espere

El rescate de un plan de pensiones computa para determinar el nivel de rentas para el complemento de mínimo a las pensiones

El rescate de un plan de pensiones computa para determinar el nivel de rentas para el complemento de mínimo a las pensiones

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1006/2023, 28 Nov. Rec. 3096/2022 (LA LEY 324784/2023)

Diario LA LEY, Nº 10420, Sección La Sentencia del día, 8 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 8884/2023

Desde 2013, tras la Ley 27/2011, se consideran ingresos las cantidades que conforme a la legislación sobre IRPF poseen la consideración de renta de trabajo, actividad económica o ganancia patrimonial. Y la cantidad rescatada del plan de pensiones posee la condición de renta del trabajo.

Portada

El Supremo hace una ardua tarea de integración de la LGSS (LA LEY 16531/2015) y de la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006) para resolver este asunto en el que se reclama la devolución de ingresos indebidos a un pensionista de jubilación que percibía el complemento a mínimos (porque su prestación no alcanzaba el mínimo fijado legalmente), cuando rescató el plan de pensiones.

Llega a la conclusión de que los ingresos derivados del plan de pensiones sí deben contabilizarse a estos efectos, pero advierte el Alto Tribunal que con esta afirmación no está abandonando su previa doctrina, sino estableciendo las consecuencias de que los artículos 59 LGSS (LA LEY 16531/2015) y concordantes se hayan ido reformando. Por ello, tras la Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, es decir, a partir de 2013, el devengo del complemento de mínimos a las pensiones contributivas exige la carencia de rentas en los términos contemplados por la legislación sobre IRPF, por lo que el rescate de un plan de pensiones sí debe computarse de forma íntegra y en el ejercicio anual en que se perciba.

Es cierto que no siempre se ha mantenido el mismo criterio a la hora de precisar el modo de contabilizar el rescate de un plan de pensiones cuando se trataba de comprobar el nivel de rentas del beneficiario de la pensión y desde el dictado de la STS 65/2016 se optó por estar a los rendimientos netos o plusvalía, es decir, a las ganancias obtenidas, criterio que se ha venido manteniendo y que la STS (Pleno) 728/2019 de 23 octubre (rcud. 2158/2017 (LA LEY 162641/2019)) completó señalando que para determinar si se tiene derecho al complemento por mínimos y calcular su cuantía, deben tenerse en cuenta todos los rendimientos que perciba el beneficiario de la pensión del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, conforme al concepto tan amplio que define la Ley sobre IRPF.

Ahora la Sala de lo Social, sitúa el elemento clave en la interpretación literal de la principal norma que incide sobre el tema, el artículo 59.1 LGSS (LA LEY 16531/2015), tras su modificación por la Ley 27/2011 (LA LEY 15918/2011) porque tal norma a su entender, no deja abierto (como sí sucede en el subsidio por desempleo) lo que debe computarse ("rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales"), sino que advierte que esas partidas de ingresos han de interpretarse conforme a la legislación tributaria.

Añade la norma además que los ingresos son incompatibles con "la percepción por el pensionista de los rendimientos indicados", abundando así en la idea de que lo decisivo es el importe percibido durante el año y de que han de adicionarse conforme a los criterios "del párrafo anterior", es decir, a los marcados en la legislación sobre IRPF.

Y de nuevo la norma vuelve a hacer una remisión a que los rendimientos íntegros percibidos por el pensionista deben valorarse "computados en los términos establecidos en la legislación fiscal", así y en la medida en que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, no cabe duda de que el capital rescatado del plan de pensiones sí debe tomarse en cuenta a la hora de precisar si se tiene derecho al complemento de mínimos durante el ejercicio anual en que se ha rescatado.

Incluso atendiendo a la LPGE para 2018 (LA LEY 10983/2018) se llega a igual conclusión pues también se remite a la IRPF a la hora de precisar "el concepto establecido para dichas rentas".

No obstante, indica el Supremo que como la nueva regulación impide interpretaciones flexibles acerca del modo de contabilizar las rentas o ingresos de diverso tipo que se percibiera durante el correspondiente ejercicio, y el nuevo régimen jurídico posee carácter más restrictivo que el precedente, no debe olvidarse la regla transitoria habitual de respetar la situación precedente a quienes ya se vinieran beneficiando de ella cuando se trataba de repercutir los ingresos sobre la cuantía del complemento y de exigir la residencia en España para su percepción.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll