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El consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento

El consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento

TJUE, Sala Gran Sala, Sentencia 21 Dic. 2023. Asunto C-38/2021 (LA LEY 330993/2023)

Diario LA LEY, Nº 10425, Sección Sentencias y Resoluciones, 15 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 78/2024

Aplicación de la excepción al derecho de desistimiento en relación con la prestación de servicios de alquiler de automóviles, prevista en el art. 16, letra l), de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores.

Portada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el derecho de desistimiento en un contrato de leasing de un automóvil.

En el litigio principal, el demandante celebró, mediante una técnica de comunicación a distancia, un contrato de leasing relativo a un automóvil destinado a uso privado para un período de 24 meses. Sin embargo, desistió del contrato cuando faltaban 5 meses para su conclusión.

El demandante alegaba que el plazo de desistimiento de 14 días no había empezado a correr ya que la información obligatoria que se le debía facilitar era insuficiente e ilegible.

Los artículos 9 a (LA LEY 21601/2011)15 de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011) conceden al consumidor un derecho de desistimiento tras la celebración de un contrato a distancia o de un contrato celebrado fuera del establecimiento. Sin embargo, el art. 16 de esa misma Directiva establece excepciones a ese derecho de desistimiento, en particular, en el supuesto, mencionado en la letra l) de dicho artículo, de una prestación de servicios de alquiler de vehículos si el contrato prevé una fecha o un período de ejecución específicos.

Por tanto, es preciso determinar a la luz del objetivo perseguido por el art. 16, letra l), de la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011) si el concepto de «suministro de servicios […] de alquiler de vehículos [para] una fecha o un período de ejecución específicos», incluye los contratos de leasing de un automóvil celebrados para un período de 24 meses, como el controvertido en el litigio principal.

Dicho objetivo consiste en proteger al comerciante contra el riesgo derivado de la reserva de aforos determinados que este podría tener dificultades para cubrir si se ejerciese el derecho de desistimiento. Así pues, el art. 16, letra l), pretende, en particular, establecer una protección de los intereses de los proveedores de algunos servicios, a fin de que estos no sufran los desproporcionados inconvenientes derivados de la anulación, sin gastos y no justificada, de un servicio que haya dado lugar a una reserva previa, como consecuencia de un desistimiento del consumidor poco tiempo antes de la fecha prevista para la prestación del referido servicio.

En el presente caso, el comerciante adquiere el vehículo de que se trata a petición del consumidor y en función de sus especificaciones. El comerciante sigue siendo propietario del vehículo durante el período de vigencia del contrato y el consumidor está obligado a devolverle dicho vehículo al término del contrato para que el comerciante lo destine a un nuevo uso, como un nuevo leasing, otra forma de alquiler o una venta.

Ahora bien, con independencia de la duración por la que se celebre un contrato de este tipo, el comerciante, en caso de que se reconociera al consumidor el derecho de desistimiento, podría encontrar dificultades para dar un nuevo destino, sin sufrir inconvenientes desproporcionados por ello, al vehículo especialmente adquirido a petición del consumidor para responder a las especificaciones de este último.

En efecto, en función, en particular, de la marca, del modelo, del tipo de motor, del color de la carrocería o del interior del vehículo, o incluso de las opciones con las que está equipado, el comerciante podría no conseguir destinar el vehículo, en un plazo razonable tras el ejercicio del derecho de desistimiento, a otro uso equivalente durante el período correspondiente a la duración del leasing originalmente previsto, sin sufrir un perjuicio económico importante.

De la interpretación literal, contextual y teleológica del art. 16, letra l), de la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011), se desprende que un contrato de leasing de un automóvil celebrado para un período de 24 meses, como el controvertido en el litigio principal, se refiere a un «suministro de servicios de […] alquiler de vehículos [para] una fecha o un período de ejecución específicos».

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, el TJUE establece que el art. 16, letra l), de la Directiva 2011/83 (LA LEY 21601/2011) debe interpretarse en el sentido de que la excepción al derecho de desistimiento establecida en dicha disposición para los contratos a distancia o celebrados fuera del establecimiento comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esa Directiva y relativos a servicios de alquiler de vehículos con una fecha o un período de ejecución específicos, es aplicable a un contrato de leasing de un automóvil celebrado entre un comerciante y un consumidor y calificado como contrato de servicios a distancia o celebrado fuera del establecimiento en el sentido de la citada Directiva, cuando el objeto principal de ese contrato consiste en permitir al consumidor utilizar un vehículo durante el período específico previsto en dicho contrato, a cambio del pago periódico de unas cantidades de dinero.

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