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La Orden de precios medios 2024 incorpora porcentajes específicos de actualización para autocaravanas

Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 36175/2023)

Diario LA LEY, Nº 10419, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 5 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 60/2024

Se actualizan los precios medios de venta aplicables en 2024 a la gestión de varios impuestos incluyendo, como novedad de este año, una tabla con porcentajes específicos para la actualización de los precios medios de las autocaravanas ya matriculadas.

Portada
Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 36175/2023), por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • Procedimiento de gestión tributaria.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2024.

NECESARIA PARA LA COMPROBACIÓN DE VALORES EN EL MERCADO DE USADOS DE LA AUTOMOCIÓN

Cumpliendo con el mandato del artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), que establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, se aprueba en cada ejercicio una orden ministerial recogiendo los precios en el mercado tanto de vehículos automóviles, como autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas y quads.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte.

NOVEDADES EN LAS TABLAS APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2024

Esta orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 (LA LEY 4623/1998) y en las órdenes sucesivas para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Como novedad de este año,se incluye en el anexo IV una tabla con porcentajes específicos para la actualización de los precios medios de las autocaravanas ya matriculadas, debido a que se considera que el valor en el mercado de estas se deprecia con el paso del tiempo a un ritmo distinto que el de los demás vehículos.

Por lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el medio de transporte usado de que se trate, cuando hubiera estado previamente matriculado en el extranjero.

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