Cargando. Por favor, espere

El TACPM valida el criterio de adjudicación que valora la proximidad de las plantas de tratamiento de residuos a los centros sanitarios

El TACPM valida el criterio de adjudicación que valora la proximidad de las plantas de tratamiento de residuos a los centros sanitarios

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 378/2023, 19 Oct. Rec. 364/2023 (LA LEY 257168/2023)

Diario LA LEY, Nº 10419, Sección Doctrina administrativa, 5 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 66/2024

La prohibición de establecimiento de cláusulas de arraigo territorial queda exceptuada en el supuesto de tratamiento de residuos sanitarios respecto de la que la jurisprudencia española y comunitaria se han pronunciado a favor de la proximidad de las plantas de tratamiento del lugar donde se generan dichos residuos.

Portada

El Tribunal desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación del contrato de "Servicios de gestión integral de los residuos sanitarios (clases III y V) generados en los centros del Organismo Autónomo Madrid Salud, y lo hace aplicando la doctrina del Tribunal Supremo que ha resuelto la antinomia entre los principios de contratación administrativa y los de autosuficiencia y proximidad, reconociendo la legalidad del criterio de adjudicación que prima la proximidad de la planta de tratamiento a los lugares donde se generan tales residuos, tal y como prescribe la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022).

La utilización de un criterio de baremación en un proceso de adjudicación contractual de servicios de recogida, transporte y eliminación de desechos hospitalarios, que puntúa, y hace primar, la cercanía de una instalación respecto del lugar donde se genera el residuo no puede considerarse contrario al derecho comunitario: al revés, queda amparado por el principio de proximidad recogido en la normativa de la Unión y no vulnera el principio de igualdad y no discriminación.

En el recurso, se cuestiona la puntuación otorgada en los Pliegos al criterio de emplazamiento de la/s planta/s de tratamiento en la Comunidad de Madrid, y aunque a priori, regiría la prohibición de las cláusulas de arraigo territorial como criterio de adjudicación o de aptitud, en el caso, se estima que el criterio está justificado porque pretende primar la reducción del impacto ambiental y minorar los potenciales riesgos que supone el traslado de residuos, valorando la optimización y minimización de los recorridos.

Al Tribunal no le parece desproporcionada la atribución de 15 puntos sobre 100 del total de la puntuación y 15 puntos sobre los 70 de criterios de adjudicación de calidad. Esta puntuación asignada al criterio no es excluyente para los licitadores, siendo una de las seis mejoras técnicas ponderadas (que puntúan entre todo un máximo de 70 puntos).

Además, la incidencia de este criterio de adjudicación se mueve entre dos parámetros: si el criterio tiene que primar el principio de proximidad el peso en la valoración global del mismo no puede ser irrelevante, tiene que ser significativo; y atendiendo a los principios de igualdad y concurrencia, el peso no puede ser excluyente, no puede ser definitorio por sí mismo de la adjudicación, y conforme a estos parámetros, la asignación de 15 puntos cumple con estas premisas.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll