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Modificación del convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (Orden ISM/1385/2023, 21 dic.)

Diario LA LEY, Nº 10418, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 4 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 9206/2023

La reforma incluye en su ámbito de aplicación al personal del Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V)

Normativa comentada
Ir a Norma Orden ISM/1385/2023 de 21 Dic. (modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social)
Ir a Norma OM TAS/2865/2003 de 13 Oct. (convenio especial en el sistema de la Seguridad Social)
  • CAPÍTULO II. Modalidades de convenio especial
    • SECCIÓN 2.ª. CONVENIOS ESPECIALES PARA LOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
      • Artículo 14. Convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.
Portada

En el BOE del 28 de diciembre se ha publicado la Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre (LA LEY 36028/2023), por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (LA LEY 1607/2003), por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

NOTA: El Convenio especial afecta a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales.

Dispersión normativa

Desde 1974 los españoles no residentes en el territorio nacional quedarán comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española cuando así resulte de disposiciones especiales establecidas con dicho objeto. Desde entonces, se han dictado sucesivas normas para incluir a este colectivo: en 1979 se reguló la situación de los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales; en 1982, la de los trabajadores españoles de la Organización Mundial de Turismo; y en 1985, los funcionarios nacionales que desarrollan su labor en organizaciones internacionales con sede en España.

Además, se habilitó al Ministerio del ramo para facultar las solicitudes de inclusión en la Seguridad Social que pudieran formularse respecto a funcionarios residentes en territorio nacional que prestaran servicios en organismos internacionales con sede en nuestro país, distintos a los que hasta entonces se habían incorporado. En uso de esta habilitación, se dictaron diversas normas para regular la situación de los funcionarios del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y los del Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la OTAN.

En 1991, una Orden reguló el llamado convenio especial del Sistema de Seguridad Social. En ese momento, existían ya (y, además, se dictaron posteriormente nuevas disposiciones) que instrumentaban mediante esta fórmula de convenio especial la inclusión en la Seguridad Social de varios colectivos.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre (LA LEY 1607/2003), trató de solventar esta dispersión normativa, de modo que, desde entonces, el convenio especial de los españoles (funcionarios o empleados) de organizaciones internacionales intergubernamentales se encuentra regulado en su artículo 14 (LA LEY 1607/2003).

Modificación de la Orden sobre el convenio especial

La reforma de diciembre de 2023 viene a modificar el último precepto citado para adaptarlo a una nueva incorporación: la del personal del Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V).

Desde el 1 de enero de 2024, podrán suscribir el convenio especial para españoles (funcionarios o empleados) de organizaciones internacionales intergubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser empleados o funcionarios de tales organizaciones con sede, oficina, o delegación en España.
  • No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España o en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) u otro organismo internacional que se determine.
  • No residir en territorio nacional, salvo que se trate de españoles residentes en España que presten servicios en las Sedes Centrales del Consejo Oleícola Internacional, en la Oficina de Educación Iberoamericana, en la Agencia Espacial Europea, en la Organización Mundial del Turismo, en la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en el Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la Organización del Tratado del Atlántico Norte con sede en España o en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) u otro organismo internacional que se determine.
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