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Modificados los modelos de declaraciones censales e informativas 030, 036, 037, 390, 289 y 345

Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 36162/2023)

Diario LA LEY, Nº 10417, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 9249/2023

Se incorporan modificaciones técnicas en los modelos de declaraciones censales 030, 036, 037; modelo 390, de declaración-resumen anual del IVA; modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua; y modelo 345, de declaración informativa (Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones).

Normativa comentada
Ir a Norma Orden HFP/1397/2023 de 26 Dic. (modifican la Orden EHA/1274/2007, modelos 036 y 037, Orden EHA/3695/2007, modelo 030; Orden EHA/3111/2009, modelo 390, Orden HAP/2194/2013 y las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345)
Portada
Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre (LA LEY 36162/2023), por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (LA LEY 4874/2007), por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12627/2007), por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (LA LEY 20397/2009), por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345 (BOE de 29 de diciembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Declaraciones censales.
  • Procedimiento de gestión tributaria.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Asistencia mutua.

Entrada en vigor y aplicación:

  • 1 de enero de 2024 (aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al ejercicio 2023).
  • 1 de febrero de 2024 (artículos primero, segundo y cuarto de la orden), aplicándose por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 y a las domiciliaciones de estas autoliquidaciones que se presenten a partir del 1 de febrero).

Se incorporan modificaciones técnicas en los modelos:

Modelo 030, de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales.

Modelo 036, de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Modelo 037, Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Modelo 390, de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Modelo 345, de declaración informativa (Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones).

MODIFICACIONES MODELOS 030, 036 Y 037

Se establece que el suministro del número de teléfono y/o e-mail implican el permiso para que sean utilizados para realizar avisos informativos por la AEAT y también por los órganos económico-administrativos.

MODIFICACIONES MODELO 390

Las modificaciones realizadas en este modelo se producen por la necesidad de consignar los tipos de recargo de equivalencia vigentes en el ejercicio 2023 (en concreto, reducción del 4 al 0 % el tipo impositivo del IVA de los productos básicos de alimentación, y del 10 al 5 % a los aceites y pastas alimenticias, y tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones, que se redujo al 0 % y al 0,62 %, respectivamente).

Puesto que el modelo 390 vigente no permite la declaración de tipos del recargo de equivalencia distintos de los regulados en el artículo 165 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3625/1992), se hace necesaria la creación de casillas específicas para los mismos.

MODIFICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS EN ZONA SEPA

Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, en relación al procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT o en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), estableciéndose la forma en que debe realizarse el procedimiento de presentación electrónica.

MODIFICACIONES MODELO 289

Se incluye a «Túnez» en el listado de «Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral» en el anexo de países sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua; y en el listado «Lista de Jurisdicciones participantes».

MODIFICACIONES MODELO 345

Se modifica el modelo 345, incluyéndose en el campo «subclave» a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A, la subclave 03, con la finalidad de permitir que las Entidades Gestoras puedan informar de las aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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