Cargando. Por favor, espere

Aspectos civiles del RDL 8/2023

Redacción LA LEY

Diario LA LEY, Nº 10417, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 3 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 9247/2023

Medidas en el alquiler de vivienda y otras modificaciones en materia civil para 2024 del RDL 8/2023.

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 8/2023 de 27 Dic. (adopta medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía)
Portada

La adopción por el Gobierno de medidas extraordinarias no cesa. Desde la aparición del COVID-19, prácticamente hace cuatro años, se han aprobado un total de siete Reales Decretos Leyes con la finalidad inicial de afrontar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, incluyendo medidas en diversos ámbitos, que se han ido adaptando a la evolución de la situación económica y social a las que, posteriormente, se han sumado varias normativas, esta vez derivadas de la situación provocada por la guerra Rusia-Ucrania.

Ante la situación de incertidumbre de duración de la guerra, junto a la aparición de un nuevo conflicto entre Israel y Gaza y la posibilidad de una escalada en las tensiones geopolíticas, el Gobierno ha considerado necesario seguir adoptando medidas para proteger este próximo año 2024 a los colectivos más afectados y vulnerables (dentro del denominado “escudo social”), y en consecuencia, ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (LA LEY 36016/2023); pero que introduce también otras reformas civiles sin aparente relación con la finalidad principal de la norma, y que pasamos a exponer sintéticamente.

Las medidas más destacadas que contiene la normativa son las siguientes:

I. Medidas en materia de vivienda.

- En los arts. 1 (LA LEY 4471/2020) y 1 bis (LA LEY 4471/2020) del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se contempló la medida de suspensión del desahucio y lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y también de la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del art. 250.1 (LA LEY 58/2000) LEC, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. El art. 87 (LA LEY 36016/2023) del nuevo Real Decreto-Ley recién aprobado modifica el plazo para acogerse a esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024. El arrendatario para ello instará un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado, acreditando la situación de vulnerabilidad económica, según la forma descrita en las letras a) y b) del art. 5 (LA LEY 4471/2020) del RDL 11/2020 con la presentación de los documentos previstos en el art. 6.1 (LA LEY 4471/2020).

Sin embargo, no se renueva la prórroga automática y extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler en las condiciones del art. 71 (LA LEY 26873/2022) del RDL 20/2022. Dicha prórroga finalizó el 30 de junio de 2023. La medida permitía que los inquilinos pudieran renovar sus contratos sin sufrir subidas de precios.

Esta no renovación automática no tiene que ver con el tope del 2% para la revisión de rentas, que se mantiene. De hecho, ese tope del 2 % -que será el 3 % en 2024- está incluido en la Ley de Vivienda, que lleva semanas en vigor.

Recordemos que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ya limitó al 3% la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

- En consonancia con la medida anterior, el art. 89 (LA LEY 36016/2023) del RDL 8/2023, modifica la disposición adicional segunda (LA LEY 25605/2020), apartados 2, 3, 5 y 6 del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, ampliando el plazo de solicitud de compensaciones hasta el 31 de enero de 2025. Esta disposición adicional segunda establecía que los arrendadores podían pedirla, cuando en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales, la administración competente no hubiese adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna. Igualmente, los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis, tenían derecho a solicitarla siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

- Coherentemente con lo anterior, se establece también que la referencia al 31 de diciembre de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2024 (art. 88 (LA LEY 36016/2023) del RDL 8/2023).

II. Medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.

- Se modifica el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas, para suspender el cobro de compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada de préstamos hipotecarios a tipo variable y por la conversión de tipo variable a tipo fijo hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 1 (LA LEY 36016/2023) del RDL 8/2023).

- Se modifica la la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para reducir la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en caso de novación o subrogación de préstamos hipotecarios a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, tres años (art. 2 (LA LEY 36016/2023) del RDL 8/2023).

III. Otras medidas en materia civil.

- En materia de propiedad horizontal, la disposición final quinta (LA LEY 36016/2023) del RDL 8/2023, incluye cambios en la autorización de obras, eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras en eficiencia energética en propiedades horizontales.

- La disposición final sexta (LA LEY 36016/2023) del RDL 8/2023, modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas en dos aspectos clave desde el punto de vista organizativo, tecnológico y de eficiencia de los recursos públicos.

A tal efecto, se procede a la modificación de la regla del fuero territorial del Estado, cuya justificación constitucional permite concentrar en el territorio nacional las oficinas de la Abogacía del Estado o de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Seguridad Social o de las comunidades autónomas, lo cual implica unos claros beneficios para toda la ciudadanía ya que supone un menor coste en la gestión de los recursos públicos y una mejora del rendimiento del servicio público. Además, al garantizar una cierta especialización de los órganos judiciales de las capitales de provincia para asumir el conocimiento de asuntos que con frecuencia suponen una cierta complejidad permiten asegurar un mejor desempeño y resultados de la función jurisdiccional.

Por otro lado, en línea con la regulación introducida en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en garantía de los principios de eficacia, economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que inspira la actuación de las Administraciones Públicas, se regula la comparecencia por videoconferencia de los Abogados del Estado ante los Juzgados o Tribunales.

- Finalmente, la disposición final octava (LA LEY 36016/2023) del RDL 8/2023, introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, relativa a la implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares. adaptando funciones a los Letrados de la Administración de Justicia.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll