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Sistema judicial polaco: una formación de la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del TS no es un tribunal independiente e imparcial

Sistema judicial polaco: una formación de la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del TS no es un tribunal independiente e imparcial

  • 29-12-2023 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Habida cuenta de todas las circunstancias que rodean el nombramiento de los jueces de la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco, una formación de esta Sala no constituye un «órgano jurisdiccional» a los efectos del Derecho de la Unión. En consecuencia, se declara inadmisible la petición de decisión prejudicial presentada por dicha formación.
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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-718/21 | Krajowa Rada Sądownictwa (Continuidad en el desempeño del cargo de juez)

En Polonia, los jueces que deseen seguir ejerciendo el cargo una vez alcanzada la edad de jubilación están obligados a manifestar su voluntad en tal sentido al Consejo Nacional del Poder Judicial («CNPJ»). Un juez de un tribunal ordinario impugna la resolución del CNPJ que acordó archivar su manifestación de voluntad por haberse formulado fuera del plazo legalmente establecido. La Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco («Sala de Control Extraordinario»), que conoce del recurso interpuesto por dicho juez, pidió al Tribunal de Justicia aclaraciones sobre los principios de inamovilidad y de independencia judicial, consagrados en el Derecho de la Unión.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que las cuestiones prejudiciales planteadas por esa Sala no emanan de un órgano que tenga la condición de tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, como requiere el Derecho de la Unión. En consecuencia, las declara inadmisibles.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia alude, en primer lugar, a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaró que dos formaciones de la Sala de Control Extraordinario no habían sido establecidas previamente por la ley ni eran independientes. Dicha sentencia se fundamentaba en la apreciación de que los nombramientos de los miembros de esas formaciones se habían llevado a cabo en manifiesta violación de las normas nacionales fundamentales que rigen el procedimiento de nombramiento de los jueces.

Las circunstancias en que se produjo el cambio en la composición del CNPJ en 2017 han provocado que se susciten dudas sobre la independencia de este frente a los poderes legislativo y ejecutivo, afectando así a su capacidad para proponer candidatos independientes e imparciales para plazas de juez del Tribunal Supremo. Además, los jueces de que se trata fueron nombrados por el presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del CNPJ cuyos efectos, en el momento de realizarse dicho nombramiento, se encontraban suspendidos por decisión del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco a la espera de que se examinara la legalidad de dicha resolución. A continuación, el Tribunal de Justicia destaca asimismo que el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco terminó por anular la mencionada resolución.

El Tribunal de Justicia confronta las constataciones y apreciaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco con su propia jurisprudencia sobre las condiciones de nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo polaco. Concluye que la conjunción de diversos elementos que caracterizaron el nombramiento de los jueces que componen la formación que ha presentado las cuestiones prejudiciales en el presente asunto puede suscitar dudas legítimas, en el ánimo de los justiciables, en cuanto a la independencia y la imparcialidad de dichos jueces y menoscabar la confianza que la Administración de Justicia debe inspirar en los justiciables en una sociedad democrática y un Estado de Derecho. En consecuencia, esta formación no tiene la condición de tribunal independiente e imparcial, establecido previamente por la ley.

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