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Carece de la condición de consumidor el solicitante de un préstamo hipotecario para financiar la sociedad mercantil de su hija

Carece de la condición de consumidor el solicitante de un préstamo hipotecario para financiar la sociedad mercantil de su hija

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1594/2023, 17 Nov. Recurso 1710/20220 (LA LEY 309379/2023)

Diario LA LEY, Nº 10416, Sección La Sentencia del día, 2 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 8723/2023

No su puede concluir que el prestatario actuara como un consumidor, pues el propósito del préstamo no era financiar su necesidad privada como consumidor, sino una actividad empresarial.

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El prestatario demandante ejercitó acción de nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario por falta de transparencia.

La demanda fue estimada en ambas instancias. Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por el Tribunal Supremo, que acoge el recurso de casación presentado por la entidad bancaria demandada y declara válida la cláusula litigiosa.

El préstamo fue solicitado por el demandante para financiar la sociedad mercantil de su hija, titular de un negocio de hostelería.

La Sala señala que, atendiendo al criterio objetivo de la operación, de acuerdo con la jurisprudencia, no se puede concluir que el prestatario actuara como un consumidor, pues el propósito del préstamo no era financiar su necesidad privada como consumidor, sino una actividad empresarial. Es irrelevante tanto que el prestatario no fuera socio o administrador de la sociedad titular del negocio, como que fuera trabajador por cuenta ajena, pues lo relevante es la finalidad de la operación que concertó como prestatario, que no es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena.

En consecuencia, excluida la condición de consumidor del demandante, el Tribunal descarta que proceda la realización de un control de transparencia ni de abusividad respecto de una condición general de la contratación inserta en un contrato en que el adherente no es un consumidor y, en el caso, la cláusula litigiosa es clara y comprensible, no es ambigua ni ilegible, y quedó incorporada al contrato.

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