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Convenio en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA)

Convenio en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

Resolución de 17 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (B.O.E. de 27 de diciembre de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10416, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 2 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 9188/2023

En su función de gestión, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos precisa tener conocimiento de la situación notarial de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y, por otra parte, para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.

Normativa comentada
Ir a Norma R Secretaría de Estado de Justicia 17 Dic. 2023 (Convenio con el Consejo General del Notariado en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos)
Portada

La Resolución de 17 de diciembre de 2023 (LA LEY 35734/2023), de la Secretaría de Estado de Justicia, publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia al que corresponden las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) desempeña su función de localización y recuperación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas a instancia de un órgano judicial o de una fiscalía. Esta actividad no debe limitarse a la localización de los bienes y derechos directamente registrados a nombre de los investigados o encausados, sino que debe extenderse a la localización de los bienes y derechos controlados por los mismos, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar, para lo cual precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso.

El convenio por objeto establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para el acceso a los datos incluidos en el Índice Único Informatizado o cualquier otra base de datos de interés a efectos de averiguación patrimonial por parte de la ORGA, con la finalidad exclusiva de atender sus funciones de localización, recuperación y gestión de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas que le hayan sido atribuidas por delegación de los jueces, tribunales o fiscales en el ámbito de sus competencias.

Condiciones de acceso y utilización

El convenio regula el procedimiento de acceso a la información, exigiéndose la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende. Procederá también cuando actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales. Dicho acceso y utilización se realizará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11831/2021).

Se ocupa de la solicitud de información, que deberá ser telemática durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, quedando a salvo el derecho a interrumpir el servicio por las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello y se determinan las condiciones para acceder al sistema.

Régimen jurídico y financiación

El convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015). Por lo que, al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 (LA LEY 2689/1998) y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LA LEY 2689/1998), reguladora de dicha jurisdicción.

Por otra parte, se establece que el convenio no comporta la trasferencia de medios materiales ni personales, ni contraprestación económica de ningún tipo entre las partes, ni produce ningún incremento del gasto público.

Vigencia, modificación, prórroga y resolución

El convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LA LEY 15011/2015), y asimismo será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El convenio podrá ser modificado o prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales, por las partes firmantes en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda previa sustanciación de los trámites normativamente previstos, y surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Por lo que respecta a las causas de su resolución, estas serán las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Comisión de Seguimiento

En el plazo de un mes desde que produzca efectos el convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las partes firmantes del convenio. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un funcionario designado por la Subdirección General de Localización y Recuperación de Bienes, que ejercerá las funciones de secretario.

Su presidencia será ejercida por el Ministerio de Justicia y se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes, detallando las funciones que se le encomiendan.

Transparencia

Por último, y con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (LA LEY 19656/2013), el convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España

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