El TJUE declara que el control efectuado en el Estado miembro del Fiscal europeo delegado asistente, cuando una medida de investigación asignada exige autorización judicial de conformidad con el Derecho de dicho Estado miembro, solo abarca los elementos relativos a la ejecución de la medida, y no los relativos a la motivación y a la adopción de la medida, debiendo estos últimos ser objeto de un control jurisdiccional previo en el Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado en caso de injerencia grave en los derechos que a los interesados les garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007).
La delimitación de las funciones de la Fiscalía viene determinada porque la adopción y la motivación de una medida de investigación se rigen por el Derecho del Estado miembro del Fiscal encargado del asunto, mientras que la ejecución de esa medida se rige por el Derecho del Estado miembro del Fiscal asistente.
Explica la sentencia el juego entre las competencias de la Fiscalía y las propias de los Estados miembros partiendo de que la concesión de la autorización judicial puede supeditarse a un examen, por parte de la autoridad competente del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente, de los elementos relativos a la motivación y a la adopción de la medida de investigación asignada de que se trate conduciría, en la práctica, a un sistema menos eficaz que el establecido por tales instrumentos jurídicos y menoscabaría así el objetivo perseguido por ese mismo Reglamento.
Además, apunta que la motivación y la adopción de una medida de investigación se rige por la legislación del Estado miembro del fiscal europeo delegado encargado, lo que obliga a que la autoridad competente del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente deba aplicar la legislación del primero los dos Estados miembros.
Dicho de otro modo, a efectos de la cooperación entre los fiscales europeos delegados en las investigaciones transfronterizas de la Fiscalía Europea, lo relevante es la distinción entre las responsabilidades vinculadas con la motivación y la adopción de la medida asignada, que corresponden al fiscal europeo delegado encargado, y las referidas a la ejecución de dicha medida, que corresponden al fiscal europeo delegado asistente.
Pues bien, a la luz de este reparto de responsabilidades, el control vinculado con la autorización judicial que se exigiría en virtud de la legislación del Estado miembro del fiscal europeo delegado asistente solo puede referirse a los elementos referidos a la ejecución.
Pero sin olvidar el control jurisdiccional previo de los requisitos relativos a la motivación y a la adopción de una medida de investigación asignada, porque las medidas de investigación pueden constituir injerencias en el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, garantizado en el artículo 7 de la Carta, y sobre esta particular, incumbe al Estado miembro al que pertenece el fiscal europeo delegado encargado establecer, en el Derecho nacional, garantías adecuadas y suficientes, como un control jurisdiccional previo, a fin de garantizar la legalidad y la necesidad de tales medidas.
Por lo que, en todo caso, la Fiscalía Europea debe respetar, en particular, el derecho a un proceso imparcial y los derechos de defensa de los sospechosos y acusados, quienes deberán disfrutar, como mínimo, de los derechos procesales previstos en la legislación de la Unión.