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Instrumentos penitenciarios para combatir la subcultura carcelaria

Ángel Juan Nieto García

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Diario LA LEY, Nº 10416, Sección Tribuna, 2 de Enero de 2024, LA LEY

LA LEY 14341/2023

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Resumen

La subcultura carcelaria, en su concepción histórica y del análisis de los elementos que la conforman, cuenta en el siglo XXI en el medio penitenciario en España con instrumentos normativos y tratamentales que sirven para evitar su propagación y el efecto de prisionización propio de quienes la comparten.

Portada

I. La subcultura carcelaria

Como antesala del concepto de subcultura carcelaria, recordar que, en el marco de las instituciones totales, Goffman estableció que, en una prisión, como institución total, los individuos conviven forzadamente con otras personas, estableciéndose un régimen de vida y actividades programadas y reguladas por la Administración, lo que determina una ruptura total de las partes: los grupos de internos y el personal carcelario, que generan rígidos estereotipos hostiles entre ellos.

Innumerables conceptos reformadores de las razones que han conducido a una persona a prisión, como «reinserción», «resocialización», «reeducación», «adaptación penitenciaria», etc., conforman los fines de la Instituciones Penitenciarias y su relación como Administración con quienes se encuentran en las Instituciones Penitenciarias.

Nos encontramos, en términos sociales del individuo y del grupo, en la reincorporación de la persona a la sociedad, para lo cual, paulatinamente, se van elaborando en el programa de tratamiento del interno elementos de prueba y contacto del mismo con la comunidad social, tomando en consideración, entre otros elementos, tanto el tejido social carcelario —elemento activo que facilita u obstaculiza esa reincorporación del individuo— como la interacción con los compañeros de internamiento y el personal penitenciario, lo más semejante posible a la de la vida en libertad.

Sin embargo, el clima social de las instituciones penitenciarias contempla la posibilidad de que, junto a los cauces formales de la organización, compartido por la mayor parte de la población reclusa, que conviven de forma pacífica y ordenada en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, coexista un conjunto de interacciones, que, de forma natural y vicarialmente aprendida fruto de la convivencia diaria, resulta contrario a los principios que inspiran la organización. Estaríamos en el ámbito de la subcultura carcelaria.

Se entiende por subcultura carcelaria el conjunto de creencias, roles, comportamientos y signos distintivos compartidos por algunos reclusos alejados y distintos al del resto de la sociedad y cultura de la que forman parte, que se desarrolla en el interior de los Establecimientos Penitenciarios.

Clemmer (1) definió, a su vez, la prisionización como la asimilación e internalización de la subcultura carcelaria por parte del sujeto, que no solo supone la aceptación de normas y códigos institucionales (de la cárcel como institución) , sino, sobre todo, de las propias reglas y jerarquías entre los internos.

II. Elementos de la subcultura carcelaria

Tradicionalmente se han entendido como elementos de la subcultura carcelaria:

1. Manejo del argot penitenciario.

La comunicación tras el ingreso en prisión contempla el uso de vocablos, expresiones, entonación y gestos diferenciales de los de la vida libre. Con ellos, el recluso, en su interrelación, se identifica como miembro del grupo. La incorporación de este argot a su lenguaje, resulta un elemento desocializador y estigmatizador de su estancia en prisión, hándicap para su vuelta a la libertad.

El lenguaje adquirido tiene carácter excluyente, para que no sea conocido por el funcionario de prisiones, y, a su vez, carácter reivindicativo, con frases hechas y repetidas de igual forma por quienes comparten la subcultura carcelaria, conformando así la jerga carcelaria.

Por el contrario, determinados vocablos propios de la subcultura carcelaria se han incorporado al lenguaje generalizado de uso común, perdiendo la identidad propia de quienes los comparten, por poner ejemplos: prisión como talego, celda como chabolo, traslado o viaje como cunda, recluso como chachi, baño como tigre, tarjeta de compras como catumba, aislamiento como chopano, funcionario de prisiones como boqui

2. Tatuajes

El tatuaje tiene una diferente significación en la actualidad a la que históricamente se le ha dado. De ser un elemento marginal décadas atrás, su generalización social ha hecho de él un elemento de integración social, hasta tal punto que España es uno de los países donde los ciudadanos más se tatúan (2) .

En consecuencia, la existencia en el medio penitenciario de población reclusa tatuada ha perdido efectos valorativos sobre la pertenencia o no a la subcultura carcelaria; teniéndose que diferenciar si los tatuajes fueron realizados en el medio libre o, por el contrario, clandestinamente en prisión, como un elemento gregario de formar parte de un grupo social informal de internos.

La doctrina (3) acerca del tatuaje en la cárcel señala que «…En este tipo de instituciones totales, tatuarse es el resultado de prácticas propias de grupos sociales que entrañan elementos de identidad grupal, fincados en las características objetivas de las condiciones de vida de los internos, a su vez son las que sustentan la subcultura carcelaria…».

Continúan señalando los mismos autores el concepto de habitus como «… práctica proveniente de estructuras que se han mantenido dentro de un grupo social determinado, debido a condicionamientos asociados con determinados modos de existencia…», concluyendo que «…El habitus, así entendido, no es libre y original, tiene los límites propios de sus condiciones de producción y de ser el resultado de prácticas homólogas. La decisión de tatuarse no es producto de una práctica forzada o instituida, es el resultado de una decisión personal, que es inducida mediante prácticas semejantes en condiciones particulares, como lo sería tatuarse dentro de una cárcel donde aproximadamente 75% de la población está tatuada…».

Extrapolando a España este porcentaje del 75% al año 2023, manejado por el autor en 2002, lo considero elevado y engañoso, no sólo numéricamente, sino por la consideración del propio tatuaje en la población española que hace perder virtualidad al mismo como elemento determinante de la subcultura carcelaria. Es más, tatuarse hoy en día en prisión, no tiene por qué tener una consideración distinta a tatuarse en la vida en libertad.

3. Colisión y aversión a la institución penitenciaria y al personal, con cohesión de los miembros, quienes encubren cualquier conducta de resto de los internos

La subcultura carcelaria agrupa el conjunto de normas tácitas aceptadas por los reclusos como modo de interrelación, de defensa de sus intereses frente a la institución y de oposición a las reglas oficiales de la prisión. El silencio de los miembros (no chivarse) , la apariencia de una situación de paz en el día a día sin que trasciendan las relaciones internas de los miembros es una exigencia de los mismos.

4. Aversión a determinados delincuentes, que cometen delitos graves contra la vida, especialmente en el ámbito familiar, y contra la libertad e indemnidad sexuales

Determina actividad delictiva con repercusión mediática por atentar contra la vida en el ámbito familiar, contra menores, o violaciones posicionan a quien ingresa en prisión en una situación de constante humillación, recelo y desprecio de gran parte de la población reclusa por ese efecto de la subcultura carcelaria que analizamos, que estipula que quienes son condenados por estos delitos (o ingresan en prisión provisional) aparezcan como seres deleznables, repudiables, infames por naturaleza, debido a que su delito no goza de prestigio delictivo, por ser considerado un atentado en contra de la propia naturaleza humana (4) .

5. Homofobia y rechazo a las relaciones homosexuales en prisión

Los internos varones en el mundo carcelario mantienen un discurso y formas de carácter sexual masculino, interactuando con discursos heterosexuales, excluyendo a quienes mantienen una actitud contraria o incluso de silencio de respecto a la interacción varonil.

Coexiste un total rechazo de la homosexualidad, de quienes manifiestan ser homosexuales o de quienes son conocedores que han podido mantener relaciones homosexuales en prisión

Coexiste un total rechazo de la homosexualidad, de quienes manifiestan ser homosexuales o de quienes son conocedores que han podido mantener relaciones homosexuales en prisión. Hay una identificación de la masculinidad únicamente con el deseo sexual femenino y su discurso.

6. Concepción de liderazgo en el grupo

Liderazgo de una persona que se determina por la gravedad de su actividad delictiva, su trayectoria delictiva, sus acciones en prisión, especialmente las que hayan puesto en peligro la vida e integridad de las personas y por su rigidez de respuesta en la interacción con terceros.

La indiferencia afectiva, la frialdad y la dureza de carácter son elementos a valorar en la puesta en escena de los internos ante el resto de reclusos y ante los funcionarios.

Esa actitud de distanciamiento social, de control de impulsos y calma, hacen líder al recluso ante discusiones o peleas cotidianas de los compañeros de encarcelamiento, sólo manteniendo una actitud de respuesta violenta desafiante ante claras provocaciones a su persona por otros reclusos o por funcionarios.

Ese liderazgo personal – denominado en jerga como «kíe», «choro» o «vio»- determina un status de poder, de aceptación de las normas informales de la subcultura carcelaria, de respeto y temor del resto de reclusos, de libertad de movimientos dentro de prisión, de capacidad para soportar la condena, de trayectoria delictiva asumida, de experiencia penitenciaria por innumerables ingresos, de antecedentes penales o disciplinarios en el medio carcelario por delitos contra la vida y la integridad.

7. Rápida asimilación de las interacciones con quienes comparten los mismos patrones subculturales, y alejamiento de quienes hacen uso exclusivo de los cauces formales pautados por la Institución Penitenciaria

En esa relación de interacción de los reclusos en la subcultura carcelaria junto al «kíe», aparece su séquito bajo su protección –más allá de que en la vida en libertad no se conocieran- que colabora en sus deseos o ayuda a proteger al grupo de terceros – funcionarios e internos-.

El incumplimiento de los patrones del grupo determina el hostigamiento, el aislamiento, la burla, la expulsión, la agresión o muerte del «esquirol».

Frente a estos, coexisten quienes no comparten los patrones subculturales, que presentan buena conducta y se adscriben a la normativa institucional.

III. Instrumentos de combate de la subcultura carcelaria

En el abordaje de la subcultura carcelaria y de la prisionización, como fenómeno intrínseco al ámbito penitenciario, la doctrina y las Administraciones Penitenciarias (se detallan los modelos españoles) han puesto en marcha mecanismos de control de las tensiones internas de la población reclusa:

1. Mecanismo de control individual, aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario

Dispone el artículo 75 del Reglamento Penitenciario que:

  • 1. Los detenidos, presos y penados no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y por la seguridad y el buen orden de los Establecimientos, así como las que aconseje su tratamiento o las que provengan de su grado de clasificación.
  • 2. En su caso, a solicitud del interno o por propia iniciativa, el Director podrá acordar mediante resolución motivada, cuando fuere preciso para salvaguardar la vida o integridad física del recluso, la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, dando cuenta al Juez de Vigilancia.

Nos encontramos ante un artículo que describe una situación penitenciaria muchas veces denostada y con una interpretación equivocada de su alcance.

Como señala NIETO GARCÍA «… tradicionalmente se han entendido las limitaciones regimentales del artículo 75 del Reglamento Penitenciario como variables del aislamiento del interno e inocuización de la convivencia con otros reclusos. Sin embargo, la configuración del artículo 75 del Reglamento Penitenciario comporta otras medidas que limitan derechos del interno propias de su régimen de vida… (5) ».

El uso indiscriminado del mismo para adoptar, por razones de seguridad, situaciones de aislamiento del interno, más allá de los medios coercitivos, en virtud del apartado 1, y la consideración histórica de «nocivo» o «refugiado» de los internos que solicitaban protección, y que generalmente se les aplica ese aislamiento preventivo, del apartado 2, han hecho de las limitaciones regimentales una interpretación errónea.

Las limitaciones regimentales que se pueden adoptar no buscan más que la convivencia ordenada, la salvaguarda de los derechos del interno y que el régimen penitenciario tenga la finalidad prevista en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979): «El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas».

Más allá del aislamiento, en el ámbito de la subcultura carcelaria, es un instrumento eficaz de combate la aplicación de limitaciones regimentales a internos víctimas de aquella —bien a través de una separación interior distinta en los módulos o estancias del centro penitenciario, o bien a través de la no coincidencia en espacios materiales o temporales de quienes ejercen situaciones de poder ajenas a la organización con quienes reciben presión de los mismos—.

Y en este sentido resultaría un instrumento simple y parcial. en manos de la Administración Penitenciaria. la consideración de las limitaciones regimentales sólo como aislamiento que a veces ofrece la doctrina, verbigracia VÁZQUEZ BERDUGO, cuando señala acerca de ellas que «… pretende, como parece ir consiguiendo, convertirse en una vía de prevención y control de riesgos, pese a lo cual sigue siendo objeto de numerosas críticas como el resto del art. 75. Así, el defensor del pueblo, en las Recomendaciones realizadas en 1998 a la DGIP, proclamaba cómo el citado artículo en ningún modo podía ser de aplicación cuando existían otras vías como el régimen disciplinario para el mantenimiento de la seguridad y el buen orden de un establecimiento penitenciario, considerados éstos como deberes de la Administración, y recomendando que el art. 75 quede ceñido a los supuestos de las limitaciones regimentales indispensables para el aseguramiento de las personas de los internos… (6) ».

Resulta más proclive a la interpretación del artículo 75 del Reglamento que aquí se describe la facilitada por FREIXA EGEA «… lo que le interesa es la tutela jurídica del bien jurídico protegido —que en este caso sería la seguridad del Centro Penitenciario, formado a la vez por personas reclusas y personal penitenciario—. De hecho, que el Centro tenga que salvaguardar la vida y la integridad física de la persona reclusa significa que tiene asegurar su persona. Por lo tanto, las medidas de protección no dejan de constituir también limitaciones regimentales… (7) ». O la de HERRERO MAROTO cuando dice «… por limitaciones regimentales han de entenderse también otras medidas que no permitan al interno llevar el régimen de vida que tenga asignado en su totalidad… (8) »

2. Los módulos de respeto

En el abordaje de la subcultura carcelaria nos podemos encontrar también el abordaje directo de los elementos de prisionización constantes en el día a día de los reclusos y en los riesgos inherentes de la vida en prisión, rompiendo las ataduras y los roles que hacen a los internos participar de la subcultura carcelaria.

En este sentido, como mecanismo de control, se ha considerado tradicionalmente, desde su puesta en marcha en el Centro Penitenciario de León, en 2002, los módulos de respeto, cuyo objetivo viene establecido en la Instrucción 18/2011, de 10 de noviembre de la Secretaría general de Instituciones Penitenciarias, relativa a los niveles de intervención de los módulos de respeto, cuando dice «el objetivo de los módulos de respeto es conseguir un clima de convivencia homologable en cuanto a normas, valores, hábitos y formas de interacción al de cualquier colectivo social normalizado».

Los módulos de respeto son una estancia de clasificación interior en un Establecimiento Penitenciario en el que la decisión intransferible del Director del mismo de asignación a un interno como lugar de reclusión (artículo 280.9 del Reglamento Penitenciario) cuenta previamente con la petición del interno de ser asignado al mismo, previa aceptación de las normas de convivencia del módulo de respeto:

  • 1) aseo, cuidado e imagen personal y de la celda,
  • 2) cuidado del espacio común del módulo compartiendo tareas de higiene y mantenimiento,
  • 3) correctas relaciones interpersonales con funcionarios e internos y terceros,
  • 4) participación activa en la organización grupal de actividades en el módulo y de actividades individuales, propias deus programa de reinserción y de planificación de los tiempos de ocio,
  • 5) continua evaluación del interno por el propio grupo del módulo de respeto y por la Administración Penitenciaria.

3. Protocolos de evitación de incidentes regimentales con resultado lesivo

En este contexto, a fin de evitar tensiones internas de los internos en el ámbito de la subcultura carcelaria, y a fin de establecer mecanismos de seguridad en las funciones que desempeña el personal penitenciario en el interior de los Establecimientos Penitenciarios —ello en evitación y valoración de incidentes regimentales con resultado lesivo para el personal penitenciario—, conviene tomar en cuenta también como instrumento de combate de la subcultura carcelaria el documento PEAFA de la Instrucción 6/2017, de 5 de septiembre, de medidas de implementación relacionadas con el protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los Centros Penitenciarios y en los Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Subrayar la descripción precisa del fenómeno que al respecto hace SANZ DELGADO, cuando señala que: «… El concepto de seguridad integral o total es el resultado de una concepción que ha venido integrando modelos garantistas de actuación, de acción preventiva y posterior a la vulneración del bien jurídico protegido. La administración penitenciaria también ha venido a ofrecer solución normativa a una de las cuestiones más señaladas por los funcionarios de vigilancia, habida cuenta de la realidad y singularidad del medio penitenciario, de sus riesgos y tensiones, provenientes en muchos casos de la subcultura carcelaria. Para salvaguardar la seguridad en los centros, para garantizar un entorno pacífico y seguro que no tolere ningún tipo o manifestación de violencia, en el entorno laboral en el que desarrollan su función profesional, se aprobaba el 8 de junio de 2017 el Protocolo específico de actuación frente a las agresiones en los Centros penitenciarios y Centros de Inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias… (9) ».

4. Las UTEs

El artículo 66.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) señala que « Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrá organizar en los centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica».

La Instrucción 9/2014 desarrolla el marco conceptual de las Unidades Terapéutico-educativas (UTE) y señala que, «en la línea de las denominadas comunidades terapéuticas utilizadas fundamentalmente para el tratamiento de las adicciones, la UTE no se dirige en primer lugar al individuo cuyo comportamiento se quiere modificar sino al entorno en el que el mismo tiene lugar. Supone por ello ante todo una intervención ambiental, configurando un entorno tanto físico como normativo óptimo para que en él pueda surgir el cambio comportamental deseado.

La UTE se define así, como un espacio terapéutico saludable, libre de droga, promotor de relaciones personales claras y responsables, en el que no hay lugar para las expresiones de violencia, los grupos de presión o la ley del silencio».

Y en este contexto grupal de carácter reinsertador, el grupo es elemento de cohesión institucional en el sentido expuesto de que es «Elemento definitorio del programa lo constituye también el hecho de que el interno no debe de encontrarse solo en su proceso terapéutico. Existe un acompañamiento por parte de los restantes miembros del grupo terapéutico, internos y funcionarios, que se mantiene en todo momento. El grupo es un agente de cambio.

El otro elemento específico es la auto-ayuda. La ayuda no viene de fuera, surge en el propio grupo, del compromiso y proceso de concienciación de sus integrantes. Los miembros de la UTE no son sólo responsables de su propio proceso de rehabilitación sino en parte también del de sus compañeros. El proceso que así se genera es circular: preocuparse por el avance de los demás redunda en el propio desarrollo, siempre que el proceso sea correctamente tutorizado.».

Sin duda el régimen de vida de la Ute combate las normas informales de la subcultura carcelaria, con un nivel de implicación del interno, del grupo y de quien la tutoriza, que facilita los elementos de reinserción de la vida libre y elimina los elementos de prisionización, si bien tomando en consideración la no anulación del recluso y el ejercicio de sus derechos en prisión, por cuanto «la relación de sujeción especial que vincula al interno con la Administración Penitenciaria obliga a ésta a ser especialmente escrupulosa en el ejercicio de su función rehabilitadora, evitando que el poder que se deriva de la intervención terapéutica llegue a privar a aquél del ejercicio de los derechos que el ordenamiento legal le otorga. La prudencia del terapeuta a la hora de ejercer su poder debe ser por ello mayor dentro del contexto de la ejecución penal que la que resulta exigible en el medio libre». De lo contrario, se forjaría una variante de la subcultura carcelaria alentada por la Administración, porque normas informales adoptadas ad hoc —ajenas a los derechos que a la población penitenciaria le otorga el ordenamiento jurídico— minorarían los derechos del interno por la pertenencia a un grupo, aun siendo éste formal y en defensa de sus intereses terapéuticos.

5. El bienestar y satisfacción personal en prisión, con independencia de los factores criminógenos delictivos

Nos encontramos ante una línea de trabajo que incide no tanto en los factores de riesgo de la subcultura carcelaria, sino en estrategias de evitación de la frustración y procura la satisfacción de su vida, evitando la atención en los factores criminógenos que condujesen a la prisionización y estableciendo elementos de fortaleza propios y exclusivos de cada recluso en su vida penitenciaria.

5.1- RONEL y ELISHA (10) como precursores de la «Criminología Positiva», en el año 2011, señalan «…la importancia de entender sucesos criminología una de vida negativos, como motores de cambio para una vida saludable (en vida prosocial) . En este enfoque, tienen una gran importancia los estudios sobre resiliencia, factores de protección y sobre desistimiento del delito, frente a la criminología tradicional que se enfocaba demasiado en aspectos como porqué se delinque y en los factores de riesgo.

La conclusión es sencilla, tenemos las herramientas a nuestra disposición, demos mayor importancia a verbalizar nuestra labor en positivo, respaldándolo con un trabajo riguroso y constante. De esa manera, lograremos que la ciudadanía nos otorgue su credibilidad y confianza...».

5.2.- En el mismo año 2011, en este contexto de las fortalezas a adquirir por el recluso en prisión durante el encarcelamiento, a propósito de un estudio comparativo de la percepción de las prisiones, NIETO GARCÍA (11) consideró que:

  • «…las personas, ante la adversidad del encarcelamiento, pueden desarrollar diferentes respuestas: una personalidad resistente (hardiness) , la resiliencia y el crecimiento postraumático…».
  • «…se considerarán resilientes, y gozarán de una personalidad resistente, aquellos internos cuya adaptación al medio penitenciario sea constatable a circunstancias como: ausencia de aplicación de protocolos de prevención de suicidios, participación en actividades tratamentales grupales e individuales, adquisición de hábitos laborales, higiénico-sanitarios, participación en programas de reinserción del orden educativo, laboral, deportivo u ocupacional con aprovechamiento, obtención de conocimientos de educación para la salud y su puesta en práctica, programas de intervención específicos de su etiología delictiva, evolución tratamental favorable, evidenciada en disfrute de permisos de salida sin incidencias negativas, en salidas programadas y en la evolución en los grados de tratamiento, como eje motor de la evolución tratamental del recluso.

Todas estas circunstancias, si son asumidas y vividas por el recluso encarcelado, provocan un replanteamiento de su vida en prisión y su futura vida en libertad, a través de la adaptación «del día a día de la prisión» y «del día a día tras la prisión», generando así aspectos propios de la personalidad resistente y de crecimiento postraumático al ingreso en prisión y aprendizaje a través del proceso de lucha de supervivencia en un medio hostil novedoso, distinto y desconocido…».

  • «… El contexto interactivo en que la persona se desarrolla, tanto en su anterior vida en libertad como en el medio penitenciario, debe ser considerado en cualquier programa de intervención, de forma que pueda servir para prevenir futuras conductas delictivas. Desde este punto de vista, la resiliencia del encarcelado descansa en este proceso interactivo de capacidades personales, relaciones sociofamiliares y valores y cultura impregnados en su vida…».

5.3.- En España contamos como antecedente el estudio llevado a cabo en la prisión de Ponent-Lleida (12) , a fin de evaluar la incidencia que, sobre un grupo de internos de ese Centro Penitenciario, ha tenido la aplicación de un programa de educación emocional para la mejora de la conciencia y la regulación emocional. Se pretendía ofrecer a los internos estrategias de regulación emocional que les fueran útiles en el centro penitenciario y a su vez les facilitaran su futura inclusión social.

Este instrumento, que desde mi punto de vista es completamente eficaz en la ruptura de la subcultura carcelaria como ejemplo de la psicología positiva en la satisfacción y bienestar del recluso, cuenta con una serie de objetivos concretos del programa (sic) :

  • mejorar el conocimiento de las propias emociones,
  • reconocer las emociones en los demás,
  • desarrollar estrategias de regulación emocional,
  • prevenir los efectos perjudiciales de las emociones negativas,
  • desarrollar estrategias para generar emociones positivas,
  • mejorar las habilidades sociales y comunicativas,
  • adoptar una actitud positiva ante la vida, aprender a fluir.

5.4.- Experiencia valorable, así mismo, dentro del control de la subcultura carcelaria es, a propósito de personas condenadas por maltrato, el estudio piloto de aplicación de un protocolo basado en la Terapia de Aceptación y Compromiso en combinación con estrategias formales de mindfulness, a una muestra de 18 varones condenados por violencia de género y que cumplían condena en un centro penitenciario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (13) .

Con el mismo concluyen, en resumen, los autores que «Se redujo el nivel de evitación e impulsividad del grupo experimental frente al grupo de control, y los funcionarios del centro informaron de avances conductuales en la misma dirección, aunque no significativos. La discusión se centra en valorar si las intervenciones contextuales funcionales con los agresores (focalizadas en la conducta significativa para la persona, más que en la modificación del contenido de las cogniciones machistas) pueden ser una alternativa eficaz para prevenir y reducir las conductas violentas».

Bibliografía

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(1)

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(2)

https://www.20minutos.es/noticia/5160965/0/espana-ocupa-sexto-lugar-tatuajes-aunque-60-se-borra/

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(3)

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(4)

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(6)

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(9)

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(10)

RONEL, N., y ELISHA, E. (2011) . A different perspective: Introducing positive criminology. International Journal of Offender Therapy and Comparative Criminology, 55(2) , 305-325., en referencia anotada por https://www.universidadviu.com/es/actualidad/nuestros-expertos/criminologia-positiva-lo-que-la-criminologia-puede-aportar-la-sociedad

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(11)

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