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El Consejo adopta unas conclusiones para luchar contra la discriminación por motivos de género (24 noviembre 2023)

El Consejo adopta unas conclusiones para luchar contra la discriminación por motivos de género (24 noviembre 2023)

  • 10-12-2023 | Unión Europea
  • El Consejo ha adoptado el 24 de noviembre de 2023 unas Conclusiones sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte. Las Conclusiones hacen hincapié en la importancia del acceso a unas condiciones igualitarias, seguras e integradoras, libres de cualquier forma de desigualdad, discriminación o violencia.

Antecedentes

En 2020, la Comisión Europea publicó la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 como parte de su labor para lograr una «Unión de la Igualdad». Las Conclusiones sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte fueron presentadas por la Presidencia española con el fin de seguir promoviendo la participación, el liderazgo y la visibilidad de las mujeres en el deporte ante los obstáculos, la discriminación y los estereotipos a los que todavía se enfrentan las mujeres y las niñas en este ámbito.

Modelos de referencia femeninos en el deporte

A pesar de los progresos realizados hasta la fecha, la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física sigue siendo inferior a la de los hombres, debido en gran medida a los obstáculos socioculturales. Sin embargo, entre la población europea, ocho de cada diez personas creen que los modelos de referencia femeninos en el deporte animarían a más mujeres y niñas a seguir su ejemplo.

En este contexto, el Consejo invita a los Estados miembros a garantizar que todas las personas puedan acceder en igualdad de condiciones y participar plenamente en el deporte, independientemente de su género, poniendo el acento en la igualdad de retribución para un mismo trabajo en los deportes profesionales.

El Consejo insta a los Estados miembros a que actúen con el fin de:

  • aumentar la proporción de mujeres en puestos de liderazgo deportivo;
  • promover una cobertura mediática mayor y sin estereotipos en las competiciones deportivas femeninas;
  • prevenir y combatir el acoso, los abusos sexuales y la violencia en todos los niveles;
  • mejorar la protección de los testigos y las víctimas de violencia de género;
  • tener en cuenta la perspectiva de género en las infraestructuras e instalaciones deportivas.

Asimismo, se invita a la Comisión a incluir al sector del deporte en sus estrategias sobre igualdad de género y a seguir apoyando la concienciación en toda la UE.

Del mismo modo, el mundo del deporte debe promover un sistema de financiación equitativo e integrar la perspectiva de la igualdad de género en la gobernanza del deporte, como la elaboración de presupuestos que respondan a las cuestiones de género.

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte (Bruselas, 24 noviembre 2023)

El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo,

«[...]

Invitan a los Estados Miembros, dentro de sus ámbitos de competencia y de teniendo debidamente en cuenta el papel y la autonomía de los interlocutores sociales, a:

  • 28. Imponerse el objetivo de garantizar que todas las personas puedan acceder en igualdad de condiciones y participar plenamente en el deporte en todos los niveles y en todas las funciones sin discriminación por razones de sexo.
  • 29. Reforzar e integrar la igualdad de género en la política deportiva y promover modelos positivos a través de la política deportiva y otras políticas conexas.
  • 30. Fomentar la participación igualitaria de las mujeres y los hombres mejorando las condiciones de empleo, promoviendo la igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor y favoreciendo medidas destinadas a facilitar el equilibrio entre vida profesional y vida privada.
  • 31. Alentar e incentivar al sector del deporte para que aumente la proporción de mujeres en puestos de liderazgo, así como el número de empleadas y funcionarias en el ámbito del deporte.
  • 32. Sin perjuicio de la libertad de expresión y de información, promover la igualdad de género invitando a los medios de comunicación, y especialmente a los de servicio público, a mejorar la visibilidad y la cobertura mediática de las competiciones deportivas femeninas, y planteándose el uso de la prerrogativa conferida por el art. 14 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre los acontecimientos de gran importancia para la sociedad.
  • 33. Fomentar el sector del deporte y apoyarlo activamente para prevenir y combatir el acoso, el discurso de odio sexista, los abusos sexuales y la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas, en particular contra las personas en situación vulnerable y marginadas, y contra los menores, en todos los niveles.
  • 34. Mejorar la protección de los testigos, los denunciantes y las víctimas de violencia sexual y por motivos de género.
  • 35. Estudiar la posibilidad de promover la investigación y los estudios, las estadísticas y análisis sobre igualdad de género en el ámbito del deporte, así como la recopilación de datos interseccionales y desglosados sobre mujeres y hombres en este ámbito, en particular los efectos de los estereotipos de género.
  • 36. Estudiar la posibilidad de supeditar la concesión de fondos públicos al respeto de los derechos fundamentales y los principios de buena gobernanza, incluida la igualdad de género.
  • 37. Tener en cuenta los aspectos relativos a la igualdad de género y las necesidades específicas de las mujeres y las niñas en los procesos de construcción y renovación de infraestructuras deportivas.

Invitan a los Estados miembros y a la Comisión, conforme al principio de subsidiariedad y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, a:

  • 38. Fomentar el intercambio periódico de buenas prácticas sobre medidas para promover la igualdad de género en el ámbito del deporte, por ejemplo mediante la participación en el proyecto conjunto de la UE y el Consejo de Europa «All In Plus».
  • 39. Impulsar el intercambio de buenas prácticas y directrices sobre la manera en que las instituciones deportivas pueden desarrollar estructuras organizativas y medidas para prevenir todas las formas de abuso, prestando especial atención a la violencia de género.
  • 40. Fomentar el intercambio de información sobre todas las iniciativas y prácticas que puedan contribuir a aumentar la participación de las mujeres en el sector del deporte en general y a luchar contra la discriminación por razones de sexo y los estereotipos de género.
  • 41. Promover la cooperación activa entre los interlocutores sociales correspondientes en el marco del diálogo social, y con el movimiento deportivo en el marco de diálogo estructurado, a partir de un enfoque basado en los derechos humanos y con perspectiva de género en varios niveles, con distintos agentes implicados y multidisciplinar.

Invitan a la Comisión a:

  • 42. Considerar la posibilidad de incluir al sector del deporte en las futuras estrategias sobre igualdad de género, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales de los Estados miembros.
  • 43. Informar periódicamente al Consejo sobre las medidas adoptadas en relación con la promoción de la igualdad de género que sean pertinentes para el sector del deporte.
  • 44. Seguir apoyando las iniciativas transnacionales en materia de igualdad de género en el ámbito del deporte, como la concienciación, las campañas educativas, el intercambio de buenas prácticas, los estudios, las redes y los proyectos, como el proyecto conjunto de la UE y el Consejo de Europa «All In Plus»13 .
  • 45. Impulsar la investigación sobre la función que desempeñan el sector y la industria del deporte a la hora de definir los valores, actitudes, necesidades e intereses de las mujeres y los hombres, analizando aspectos como la igualdad de acceso, la visibilidad y la participación en el ámbito del deporte.
  • 46. Tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género en la evaluación de las condiciones requeridas para considerar que los acontecimientos deportivos son de gran importancia para la sociedad con arreglo al artículo 14 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Invitan al mundo del deporte y a otros actores relacionados a:

  • 47. Hacer de la igualdad de género una piedra angular de la buena gobernanza de las organizaciones deportivas, por ejemplo mediante la promoción de un sistema de financiación equitativo y transparente, la igualdad de oportunidades en materia de financiación y la igualdad de retribución. Además de promover la diversidad en todos los niveles, deben analizarse todos los aspectos pertinentes, prestando especial atención a la interseccionalidad y a la discriminación estructural e institucional.
  • 48. Promover iniciativas que fomenten el desarrollo, la difusión y la creación de capacidades de instrumentos dirigidos a integrar la igualdad de género como pilar de la buena gobernanza en el deporte, como la elaboración de presupuestos que respondan a las cuestiones de género, evaluaciones del impacto de género, formación en materia de igualdad de género y evaluaciones con perspectiva de género.
  • 49. Integrar la igualdad de género en todas las estrategias, políticas y acciones relacionadas con el deporte, por ejemplo estableciendo una estrategia interna con un coordinador de la igualdad de género, elaborando presupuestos con perspectiva de género e impulsando la igualdad de género en todos los procedimientos y en la formación de empleados y voluntarios.
  • 50. Adoptar las medidas necesarias para aumentar la proporción de mujeres en puestos de liderazgo, entrenamiento y arbitraje en las organizaciones, instituciones y clubes deportivos, en particular motivando y apoyando a las mujeres para que ocupen tales puestos.
  • 51. Establecer objetivos de participación igualitaria en la formación del personal y los funcionarios en el ámbito del deporte, por ejemplo apoyando un programa de tutorías para las niñas y las mujeres interesadas en convertirse en entrenadoras o árbitras.
  • 52. Desarrollar y hacer accesibles programas de educación y prevención en materia de igualdad de género y de lucha contra el acoso, el discurso de odio, todas las formas de abuso y la violencia de género, crear mecanismos de comunicación para que las víctimas de violencia de género puedan hacerse oír y ofrecer una mejor protección a las víctimas, los denunciantes y los testigos.
  • 53. Tratar de motivar a mujeres y niñas de diferentes entornos socioeconómicos para que participen en el deporte.
  • 54. Recopilar, difundir y destacar las buenas prácticas en materia de igualdad de género en el ámbito del deporte, promoviendo y facilitando el intercambio de experiencias.
  • 55. Velar por una cobertura equilibrada desde el punto de vista del género en la comunicación interna y externa, también en las redes sociales, y garantizar el carácter no discriminatorio de la información, los comentarios y la cobertura de las actividades deportivas.
  • 56. Velar por que las mujeres y las niñas que participan en el deporte tengan acceso a equipos y materiales adecuados para garantizar su participación segura.
  • 57. Garantizar un acceso igualitario a las infraestructuras deportivas basado en las necesidades y los requisitos de todas las personas, y crear instalaciones adecuadas y seguras para mujeres y niñas».
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