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Hacia un nuevo Reglamento de la UE sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (7 noviembre 2023)

Hacia un nuevo Reglamento de la UE sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política (7 noviembre 2023)

  • 10-12-2023 | Unión Europea
  • Los negociadores de la Presidencia del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado el 27 de noviembre de 2023 un acuerdo provisional acerca de los principales elementos políticos de un nuevo Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política, cuyo objetivo es facilitar a los ciudadanos el reconocimiento de los anuncios políticos, comprender quién está detrás de ellos y saber identificar si han recibido publicidad segmentada, de modo que estén en mejores condiciones para tomar decisiones informadas.

Antecedentes

En un contexto en el que las campañas políticas se desarrollan cada vez con más frecuencia en línea y más allá de las fronteras nacionales, el Consejo acordó el 13 de diciembre de 2022 un mandato de negociación (orientación general) con el Parlamento Europeo con respecto a la propuesta de Reglamento sobre la transparencia y la segmentación de la publicidad política. a propuesta tiene por objeto promover normas estrictas en materia de transparencia de la publicidad política en la UE, limitar el uso de publicidad segmentada con fines políticos y facilitar la prestación y la supervisión transfronterizas de los servicios de publicidad política. El propósito era a luchar contra la desinformación, la manipulación de la información e injerencia en las elecciones y a salvaguardar un debate democrático abierto en los Estados miembros de la UE.

Las normas propuestas establecen obligaciones para los distintos agentes de la cadena de valor publicitaria, tanto en línea como fuera de línea, incluida la obligación de etiquetar claramente los anuncios políticos y proporcionar a los ciudadanos información adicional sobre los patrocinadores, la financiación y cualquier vínculo con elecciones o referendos específicos. El uso de técnicas de segmentación y amplificación políticas está sujeto a condiciones estrictas y, en algunos casos, estaría totalmente prohibido.

Objetivos

El texto del futuro Reglamento se ha elaborado en un contexto de preocupación por los peligros que plantean la manipulación de la información y las injerencias extranjeras en las elecciones. El objetivo es que a los ciudadanos les resulte más fácil reconocer la publicidad política, comprender quién está detrás de ella y saber si han recibido publicidad dirigida, de modo que estén mejor situados para decidir con conocimiento de causa.

Servirá de apoyo a un debate político abierto y justo en los Estados miembros, basado en información objetiva, transparente y plural, y garantizará que la publicidad política respete plenamente los derechos fundamentales, incluido el derecho a la intimidad.

Ámbito de aplicación

Con arreglo al acuerdo provisional, la publicidad política se define como la preparación, inserción, promoción, publicación, entrega o difusión de mensajes:

  • por actores políticos, en su nombre o por su cuenta, a menos que sean de carácter estrictamente privado o estrictamente comercial; o
  • que puedan influir en el comportamiento electoral o en el resultado de una elección o referéndum, o en un proceso legislativo o reglamentario a escala de la UE, nacional, regional o local, y estén diseñados para ello.

El nuevo Reglamento se aplicará tanto a la publicidad política que normalmente se proporciona a cambio de remuneración como a la publicidad política que se realiza a través de actividades internas, como la elaboración de anuncios políticos dentro de los partidos políticos, y en el marco de campañas de publicidad política.

Al mismo tiempo, las normas dejan claro que el Reglamento no se aplicará a las opiniones políticas y otros contenidos sujetos a responsabilidad editorial, ni tampoco a las opiniones expresadas a título personal.

Normas sobre segmentación y entrega de anuncios

Las normas acordadas provisionalmente también establecen límites estrictos respecto del uso de técnicas de segmentación y entrega de anuncios.

El uso de datos personales para segmentar la publicidad política en línea solo se permitirá si los datos se han recogido directamente del interesado, cuando este haya dado su consentimiento explícito y por separado para que los datos se usen con fines de publicidad política.

Además, se prohibirá de forma generalizada la elaboración de perfiles utilizando categorías especiales de datos personales, como aquellos que revelen el origen racial o étnico o las opiniones políticas.

Otras disposiciones

Para evitar injerencias extranjeras, los colegisladores de la UE también han acordado prohibir la prestación de servicios de publicidad a patrocinadores de terceros países tres meses antes de la celebración de unas elecciones o un referéndum, aunque se podrán aplicar, en su caso, normas nacionales más estrictas.

Asimismo, han determinado que la Comisión debe crear un repositorio público europeo de anuncios políticos en línea que reúna información sobre todos los anuncios en línea y sus avisos de transparencia y la ponga a disposición del público.

Los colegisladores de la UE han convenido además en que las nuevas normas se aplicarán 18 meses después de su entrada en vigor. Sin embargo, las definiciones y la denominada cláusula de no discriminación, que establece que los servicios no pueden restringirse únicamente en función del lugar de residencia o establecimiento del patrocinador de la publicidad política, podrán aplicarse a tiempo para las elecciones al Parlamento Europeo.

Actuaciones futuras

En las próximas semanas proseguirán los trabajos técnicos para ultimar los detalles del nuevo Reglamento.

Una vez concluidos estos trabajos, las dos instituciones en su conjunto deberán confirmar el acuerdo íntegro, que se someterá a una revisión jurídico-lingüística antes de su adopción formal.

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