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Editorial

Frederic Munné

Abogado. Doctor en Derecho. Director de LA LEY Probática

LA LEY 8480/2023

Normativa comentada
Ir a Norma RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)
  • LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
    • TÍTULO II. Del procedimiento abreviado

Se ha debatido por la Doctrina si se garantiza mejor el derecho de defensa del acusado cuando se le permite declarar en último lugar en el proceso penal.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la núm. 714/2023, de 28 de septiembre de 2023 (LA LEY 245801/2023) (ROJ: STS 3986/2023), de la que fue Ponente el Magistrado D, Vicente Magro Servet, aporta luz a esta interesante cuestión cuando nos recuerda que el Alto Tribunal ya ha admitido que el acusado declare en último lugar tras la práctica del resto de la prueba, al solicitarlo en juicio oral la letrada de una persona aforada, por suponer un mejor ejercicio del derecho de defensa. En este sentido el Supremo señala que:

«… no es posible desdeñar las indudables ventajas que le suponen al acusado declarar tras finalizar la práctica de la prueba en relación a lo que declararon los testigos, sobre todo, o los documentos que se han elevado al plenario como "utilizables" a la hora de que el juez o Tribunal dicte sentencia, el informe pericial ratificado y explicado en el plenario. Su declaración puede quedar más "matizada" si conoce lo que declararon los testigos y en algún dato técnico del informe de los peritos, como decimos. Sin embargo, no es posible comparar la declaración del acusado con el derecho de última palabra para que en este punto añada el acusado lo que le interese de las declaraciones efectuadas en la práctica de la prueba, ya que en el derecho de última palabra no hay "interrogatorio" por las partes, sino una explicación del acusado a modo de resumen. No se entiende protegido el "mejor derecho de defensa" por la circunstancia de que exista el derecho de última palabra. La defensa podrá en trámite de cuestiones previas, o bien antes en su escrito de calificación provisional instar que el acusado declare en último lugar, porque no hay precepto de la LECrim (LA LEY 1/1882) que obligue a que lo haga en primer lugar».

Así, el Alto Tribunal concluye que:

  • 1. El letrado del acusado tiene derecho a solicitar del Tribunal que éste declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida.
  • 2. Esta petición debe cursarse con sentido preclusivo al comienzo del juicio en el trámite del art. 786.2 LECrim (LA LEY 1/1882), tanto en el sumario como el abreviado y resto de procedimientos penales.
  • 3. Que se curse esta petición no impide que el Tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones, antes de comenzar propiamente el interrogatorio.
  • 4. En el caso de ser varios los acusados y alguno de ellos lo solicitase, el Tribunal preguntará al resto y si no lo interesan todos lo acordará con respecto a aquél o aquéllos que lo hubieren solicitado, declarando el resto al principio de la práctica de la prueba.
  • 5. El derecho a la última palabra se mantiene inalterable, aunque el acusado declare tras concluir el resto de la práctica de la prueba. Es el derecho de autodefensa, en el que el acusado expone lo que le interese al concluir el juicio y sin preguntas de las partes.
  • 6. El acusado tiene derecho a declarar junto a su Letrado.

Todo ello tan sólo constituye un obiter dictum en la mencionada sentencia, para fijar doctrina sobre este relevante aspecto procesal, aunque en el caso concreto sometido no se planteaba ninguna supuesta indefensión material con su rechazo.

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