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Enfermedades invalidantes: fibromialgia y covid persistente

José Domingo Monforte

Abogado. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Diario LA LEY, Nº 10407, Sección Tribuna, 15 de Diciembre de 2023, LA LEY

LA LEY 13476/2023

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 13 Jun. 1999 (Rec. 5122/1993)
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Cuarta, de lo Social, S, 27 Feb. 1990
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Sexta, de lo Social, S, 7 Nov. 1988
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Sexta, de lo Social, S, 22 Sep. 1988
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Resumen

Se abordan las pluripatologías invalidantes que la fibromialgia y el covid persistente, potencialmente, pueden generar, destacando en ambas el síndrome de la fatiga crónica, la niebla mental y el deterioro cognitivo, lo que se pone en relación directa con la afección de la capacidad laboral excluyente o limitante y el grado de incapacidad permanente que causan las dolencias seculares tributarias de la enfermedad. El juicio de valor final determinará si impiden realizar una actividad laboral con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad.

Portada

Desde nuestra experiencia forense en el tratamiento judicial para el reconocimiento de la incapacidad, la fibromialgia sigue generando litigación y debate en su reconocimiento, quizá ahora desplazado por lo que se conoce y se ha venido a llamar «covid persistente».

Comenzaremos con una aproximación a la sintomatología y clínica de ambas patologías para encontrar puntos de contacto que son los que las hacen acreedoras del reconocimiento y grado de incapacidad. La fibromialgia es un trastorno músculo-esquelético crónico, una enfermedad reumática que provoca dolores generalizados en la musculatura y sensación dolorosa a la presión de puntos concretos (puntos gatillo) de la que destacamos que su causa es desconocida y de evolución variable. Ello origina grados variables de discapacidad con un claro impacto tanto en la calidad de vida como en la capacidad laboral. Destacan la fatiga crónica, la rigidez muscular, la niebla mental (que se conoce como «fibroniebla» y que impide pensar o hacerlo con claridad), dolores de cabeza constantes, taquicardia y alteraciones del estado de ánimo como la ansiedad y la depresión. La combinación de estos síntomas les hace tributarios del reconocimiento de incapacidad según el grado de afección. Así lo recoge la guía de actualización de valoración de fibromialgia, elaborada por el INSS. Así, la fibromialgia es una enfermedad de etiología desconocida que se caracteriza por dolor musculoesquelético difuso junto con la presencia de múltiples puntos dolorosos a la presión. Con frecuencia coexiste con alteraciones del sueño, rigidez matutina, sueño no reparador, disfunción cognitiva y fatiga, colon irritable. Se suele clasificar en cuatro tipos diferentes, con carácter orientativo, en atención al perfil psicopatológico y a la existencia de enfermedades asociadas. A su vez, se diversifica en tres grupos de pacientes en función de la severidad y combinación de sus afectaciones.

En el covid persistente, tras agotamiento del plazo para el alta médica, presenta los mismos síntomas que determinaron la baja laboral

En el covid persistente, tras agotamiento del plazo para el alta médica, presenta los mismos síntomas que determinaron la baja laboral. De forma generalizada, encontramos, entre otros, la astenia, dolores diversos, cefaleas, cansancio extremo, falta de concentración y bloqueos de memoria. Sintomatología que empeora con el esfuerzo físico o mental, lo que impide que puedan ejercitarse con la eficacia y exigencia que reclama la capacidad laboral activa. Les viene sucediendo lo mismo que a los pacientes aquejados de fibromialgia. Cada vez que acuden al sistema sanitario se les abre una consulta nueva, sin seguimiento médico. Al tener múltiples síntomas sufren un peregrinaje de especialistas ausentes de una mirada médica general, a lo que se une la incredulidad y desconfianza.

Al igual que sucediera con la fibromialgía, la mayoría de enfermas afectas son mujeres que sufren el ninguneo y recomendaciones como que tienen que adelgazar o mantener sexo activo, calificando el malestar como psicosomático y, en lugar de hacer un correcto estadiaje, se resuelve con el diagnóstico de proceso ansioso.

La diferencia entre la fibromialgia y el covid persistente es que en la primera se desconoce la causa y, sin embargo, la causa de la segunda está perfectamente filiada, pues el trabajador padece los síntomas derivados del contagio de covid-19. Los siete síntomas comúnmente aceptados de este estado secular con: fatiga, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental, taquicardia y deterioro cognitivo. Observamos la coincidencia de sintomatología.

Los Juzgados de lo Social han venido reconociendo la situación de incapacidad permanente absoluta por covid persistente. Recordemos que el grado de incapacidad que se insta, Incapacidad Permanente Absoluta, es aquél que por causa de lesiones permanentes, definitivas y objetivas imposibilita para realizar cualquier tipo de profesión, aunque sea liviana o sedentaria (por todas, la STS de 28-1-2002). El Juzgado de lo Social nº2 de Bilbao en su Sentencia de 15 de diciembre de 2022, que es firme, reconoce que el trabajador sufrió una infección por Coronavirus, fue diagnosticado de covid persistente y que, como consecuencia de ello, «sufre fatiga, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental y taquicardia, habiendo sido tratado por los servicios de neurología, medicina interna y psiquiatría». Desde el punto de vista neuropsiquiátrico es revelador el informe emitido a instancias de la propia mutua que concluye que «presenta un síndrome depresivo grave reactivo a covid persistente, además de un deterioro moderado que afecta a la atención concentrada, sostenida, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo, indicando que es capaz de funcionar con cierta autonomía, pero dentro de su entorno, limitándose a unas rutinas cada vez más reducidas». Resultó determinante en juicio que «toda actividad nueva o que la tenga que hacer en un tiempo tasado le resulta problemática; y que su funcionamiento cognitivo es incompatible con un rendimiento laboral». Presentando al propio tiempo un enlentecimiento general, que su capacidad de atención concentrada y sostenida sea limitada y la velocidad de procesamiento de la información esté por debajo de la media, con dificultades de atención, así como deterioro de las habilidades de planificación y organización. En relación a su afección a la capacidad laboral deja establecido que «toda actividad nueva o que la tenga que hacer en un tiempo tasado le resulta problemática; y que su funcionamiento cognitivo es incompatible con un rendimiento laboral». Todo ello asociado a las limitaciones físicas como «hemiparesia izquierda, marcha con cojera, inestabilidad con sensación de mareos, parestesias, pérdida de orientación y pérdida de fuerza generalizada, que unido al deterioro cognitivo que afecta a la capacidad de concentración, velocidad de procesamiento y memoria de trabajo se concluye que«en tal situación, el demandante no está en condiciones de desarrollar ninguna profesión, por sencilla que sea, con los mínimos de eficacia y profesionalidad exigibles». Lo que le hace acreedor de la incapacidad permanente en grado de absoluta.

El esfuerzo probatorio deberá dirigirse a una prueba clara y contundente. Y sirve para ambos procesos el que, conforme constante doctrina del Tribunal Supremo, se logrará la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta por aquel trabajador cuyas dolencias seculares le impidan ser capaz de realizar una actividad laboral con un mínimo de rendimiento y eficacia, o con un mínimo de profesionalidad. La doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 22/09/1988 (LA LEY 474-6/1988), 21/10/1988, 07/11/1988 (LA LEY 691-6/1988), 09/03/1989, 17/03/1999, 13/06/1999, 27/07/1989, 23/02/1990, 27/02/1990 (LA LEY 781-4/1990) y 14/06/1990, entre otras), tiene establecido que «la realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, en cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se dé un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias, al ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables».

Tanto en la fibromialgia como en el covid persistente habrá que valorar la pluripatología que aqueja al trabajador. En la fibromialgia dicha sintomatología asociada origina dolor crónico generalizado y «severo», tanto en intensidad, duración, como en afectación a más de cinco lugares de su anatomía (siendo por ello tratada en la unidad del Dolor), así como fatiga crónica y trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión crónica. En el covid persistente similar, resulta similar, con clínica de fatiga crónica, mareos, inestabilidad, insomnio, niebla mental, taquicardia y deterioro cognitivo, siendo decisivo el juicio pericial junto con las pruebas que lo determinan puestas en relación con la objetividad y fiabilidad de las conclusiones de dichos informes médico periciales.

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