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Derecho del acusado a declarar en último lugar en el juicio oral para garantizar su defensa

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 714/2023, 28 Sep. Rec. 5816/2021 (LA LEY 245801/2023)

Diario LA LEY, Nº 10399, Sección La Sentencia del día, 1 de Diciembre de 2023, LA LEY

LA LEY 7736/2023

Expresa el Supremo las indudables ventajas que le suponen al acusado declarar tras finalizar la práctica de la prueba en relación con lo que declararon los testigos, o los documentos que se han elevado al plenario como "utilizables" a la hora de que el juez o Tribunal dicte sentencia. La declaración del acusado puede quedar más matizada si conoce lo que declararon los testigos y algún dato técnico del informe de los peritos.

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El Supremo fija doctrina en el sentido de admitir la posibilidad de que el acusado pueda declarar en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida, y lo hace en un caso en el que un policía local es condenado por un delito de homicidio por imprudencia profesional grave porque en el curso de una detención asfixió a la víctima, con claro desprecio a las elementales técnicas en materia de reducción de personas, en intervenciones policiales técnicas, consustanciales a su profesión.

El resultado del informe forense evidencia la mala praxis profesional en la detención y apunta que el policía, por sus especiales conocimientos debía ser consciente de que la mecánica seguida, y más aún cuando la víctima dejó de moverse, le obligaba a reducir la presión para evitar la asfixia, y debió haber comenzado cuando menos, las técnicas de reanimación que también conocía.

La imprudencia grave existió y se practicó prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Aunque no ha sido objeto de recurso, el Supremo aborda una cuestión que se está planteando en muchos órganos judiciales de enjuiciamiento respecto a las peticiones que se están elaborando por muchos letrados en el trámite de cuestiones previas relativo a la petición de que el acusado declare en último lugar tras la práctica del resto de pruebas (testifical pericial y documental) a fin de garantizar mejor el derecho de defensa.

La cuestión ya ha sido abordada por el Supremo en Sentencia 750/2021 de 6 Oct. 2021 (LA LEY 163489/2021), en la que se admite que el acusado declare en último lugar tras la práctica del resto de la prueba al solicitarlo en juicio oral de aforado la letrada, lo que fue admitido por el Presidente del tribunal al suponer un mejor ejercicio del derecho de defensa.

Y ahora se añade que no cabe desdeñar las indudables ventajas que le suponen al acusado declarar tras finalizar la práctica de la prueba en relación con lo que declararon los testigos, sobre todo, o los documentos que se han elevado al plenario como "utilizables" a la hora de que el juez o Tribunal dicte sentencia, la declaración del acusado puede quedar más "matizada" si conoce lo que declararon los testigos y en algún dato técnico del informe de los peritos, como decimos.

Ahora bien, matiza que lo que no es posible es comparar la declaración del acusado con el derecho de última palabra para que en este punto añada el acusado lo que le interese de las declaraciones efectuadas en la práctica de la prueba, ya que en el derecho de última palabra no hay "interrogatorio" por las partes, sino una explicación del acusado a modo de resumen.

La LECRIM (LA LEY 1/1882) no exige que el acusado declare en primer lugar, sino que debe hacerlo en el orden que propongan las partes, y si lo interesa la defensa no hay razón para negar ese derecho.

El Tribunal Supremo apunta los siguientes criterios:

- El letrado del acusado tiene derecho a solicitar del juez o presidente del Tribunal que éste declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida.

- Esta petición debe cursarse con sentido preclusivo al comienzo del juicio en el trámite del art. 786.2 LECRIM (LA LEY 1/1882), tanto en el sumario como en el procedimiento abreviado y resto de procedimientos penales.

- Que se curse esta petición no impide que el juez o presidente del Tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones. A continuación, comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba.

- En el caso de ser varios los acusados y alguno de ellos lo interesara, el juez o presidente del Tribunal preguntará al resto y si no lo interesan todos lo acordará con respecto a aquél o aquéllos que lo hubieren solicitado, declarando el resto al principio de la práctica de la prueba.

- El derecho a la última palabra se mantiene inalterable, aunque el acusado declare tras concluir el resto de la práctica de la prueba. Es el derecho de autodefensa, en el que el acusado expone lo que le interese al concluir el juicio y sin preguntas de las partes.

- El acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado.

Y recuerda que estos criterios se dictan como pronunciamiento obiter dictum para fijar doctrina sobre este aspecto que la Sala de lo Penal considera relevante, aunque en el caso no se haya planteado, ni señalado en qué medida se causó indefensión material con su rechazo.

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