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Baleares incrementa los beneficios fiscales en herencias, donaciones y transmisiones patrimoniales

Ley 11/2023, de 23 de noviembre (LA LEY 32383/2023)

Diario LA LEY, Nº 10399, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 1 de Diciembre de 2023, LA LEY

LA LEY 8276/2023

La aprobación de la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, conlleva la derogación del Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, complementando las medidas recogidas en esta norma e incorporando otras nuevas al texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio. Las novedades afectan a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Renta de las Personas Físicas.

Portada
Ley 11/2023, de 23 de noviembre (LA LEY 32383/2023), de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOIB núm. 161, de 25 de noviembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Entrada en vigor: 26 de noviembre de 2023.

Efectos: Las bonificaciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, las bonificaciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III y la modificación de la disposición adicional tercera, referente al valor real, entran en vigor el 18 de julio de 2023.

MEJORAS EN EL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Y NUEVAS DEDUCCIONES

— Se modifica el artículo 2 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)) por el que se regula el incremento del mínimo personal y familiar, que pasa a regular un incremento del 10 % de los importes correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad, que forman parte del mínimo personal y familiar en los casos de mínimo del contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años; mínimo por el segundo, tercer, cuarto y siguientes descendientes; mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad.

— Se modifica el artículo 3 bis del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)) relativo a la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears que pierde la coletilla «a favor de determinados colectivos», pasando a establecer que los contribuyentes menores de 36 años, y también los mayores de 65 años que no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional, que sean arrendatarios de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears pueden deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 530 euros anuales, siempre que se cumplan una serie de requisitos y que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y de 33.000 euros en el de tributación individual.

Cuando el contribuyente sea menor de 30 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, puede deducir el 20 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 650 euros anuales, y en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta se incrementarán un 20 %.

— Se modifica el artículo 3 quater del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), relativo a la deducción por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de tal forma que, para los ejercicios fiscales de 2022, 2023 y 2024, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable subscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, siempre que se cumplan una serie de condiciones, siendo incompatible con la deducción estatal por inversión en vivienda habitual estatal.

— Se modifica el artículo 4 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), relativo a la deducción por gastos de adquisición de libros de texto, estableciendo que cuando el contribuyente sea menor de 30 años y con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el límite máximo de 220 euros por hijo se ampliará hasta los 350 euros por hijo, y, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de base imponible total de 52.800 euros para tributación conjunta y de 33.000 euros para individual se incrementarán un 20 %.

— Se modifica el artículo 4 ter del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), relativo a la deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual, incrementándose dicha deducción a 1.800 euros por cada descendente que dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del archipiélago balear en que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere educación superior, con el límite del 50 % de la cuota íntegra autonómica.

— Se modifica el artículo 6 bis del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), sobre deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación, estableciendo que cuando el contribuyente sea menor de 36 años y tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrá deducir el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, y que, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta de 33.000 euros en tributación individual y 52.800 euros en conjunta, se incrementarán un 20 %.

— Se modifica el artículo 6 ter del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), donde se regula la deducción por nacimiento y se añade un artículo 6 quater para integrar la deducción por adopción.

· Por el primer hijo o hija: 800 euros.

· Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros.

· Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros.

· Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros.

La base imponible total no debe superar el importe de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta, si bien, en el caso de las familias numerosas o de las familias monoparentales se incrementarán un 20 %.

TIPO IMPOSITIVO DEL 2 % PARA ALGUNOS SUPUESTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Y OTRAS BONIFICACIONES EN EL ÁMBITO DEL ITPAJD

— La Ley 11/2023 (LA LEY 32383/2023), confirma el cambio introducido por el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio (LA LEY 21321/2023), introduciendo el tipo de gravamen aplicable del 2 % [art. 10.d) D Leg. 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)], cuando el adquiriente sea menor de 36 años y además la vivienda constituya la primera vivienda que adquiere, cuando el adquiriente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF, o cuando el inmueble adquirido constituya la vivienda habitual del padre, la madre o los padres que convivan con el hijo, la hija o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa o una familia monoparental, siempre que el valor real o declarado de la vivienda no sea superior a 350.000 euros.

— Del mismo modo, se mantiene la incorporación del artículo 14 quater en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014), llevada a cabo por el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio (LA LEY 21321/2023), relativa a la bonificación autonómica para la adquisición de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 30 años y personas con discapacidad, de tal forma que, en las transmisiones onerosas de inmuebles que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años, o de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota tributaria, siempre que concurran una serie de requisitos, sujetos a la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.

CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: EXCESOS DE ADJUDICACIÓN, PACTOS SUCESORIOS Y BONIFICACIONES A LOS GRUPOS I, II Y III

— Se añade un artículo 14 quinquies, al Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014), relativo a la deducción aplicable a los excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte, por el que establece una deducción del 100 % de la cuota correspondiente a los excesos de adjudicación que, por razón de la compensación con otros bienes integrantes del caudal hereditario, se produzcan en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de los bienes.

— Se modifica el artículo 23 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), relativo a la reducción por adquisición de la vivienda habitual, en concreto Los apartados 1 y 2 y la letra b) del apartado 3, elevando el límite a 270.151,20 euros para la aplicación de la reducción del 100 % del valor de la vivienda habitual del causante por cada sujeto pasivo.

— Se modifican los artículos 25 (LA LEY 8976/2014), 26 (LA LEY 8976/2014), 27 (LA LEY 8976/2014), 29 (LA LEY 8976/2014) y 30 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), relativos a reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas, adquisición de participaciones sociales en entidades y adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, español o de otras comunidades autónomas realizando ajustes a los mismos.

— Se modifica el artículo 36 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)) y se añade un artículo 36 bis, relativos a las bonificaciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II y del grupo III, respectivamente, que pasa del 99 % al 100 % para el grupo I, ampliándose al grupo II; y, en las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra corregida. Para el resto del grupo III se podrá aplicar una bonificación del 25 % sobre la cuota íntegra corregida. Además, para poder aplicar estas bonificaciones en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará, en su caso, en la escritura pública correspondiente, el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado, teniendo en cuenta que esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.

— Se añade un nuevo artículo 45 quater, al texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)) sobre reducción por excesos de adjudicación en adquisiciones por causa de muerte, para establecer una reducción del 100 % de la parte de la base imponible correspondiente a los excesos de adjudicación en adquisiciones inmobiliarias u otros bienes indivisibles por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de los sujetos pasivos de los grupos I, II y III, siempre que haya acuerdo de los sujetos pasivos en la partición de estos bienes y no sea posible que el exceso de adjudicación imputable al sujeto pasivo se compense con otros bienes del mismo caudal hereditario.

— Se modifica el artículo 48 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), relativo a la Reducción por adquisición de la vivienda habitual, perdiendo la coletilla «determinados colectivos», de tal forma que cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que tenga que constituir la primera vivienda habitual del donatario, se aplicará una reducción del 100 %, en lugar del 60 % aplicable hasta la entrada en vigor de la nueva ley, sobre el valor real de este inmueble. Teniendo en cuenta que el valor real o declarado —si este último es superiorê del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20 euros, y que no es exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 %. De la misma manera cuando el donatario sea un hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa.

— Se modifica el artículo 50 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), relativo a la reducción en las donaciones dinerarias a favor de hijos u otros descendientes para la adquisición de la vivienda habitual, aplicándose una reducción del 100 % (antes del 57 %) siempre que la donación se formalice en escritura pública, la vivienda tenga carácter de habitual, se adquiera en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación y el valor real o declarado —si este último es superior— no supere 270.151,20 euros. No obstante, cuando el donatario sea una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o hijo o descendiente que, a su vez, sea titular de una familia numerosa, no será exigible que la vivienda habitual sea la primera vivienda habitual del donatario. Además, esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.

— Se modifica el artículo 88 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), sobre obligación de presentar otros documentos en relación con las transmisiones por causa de muerte, concretamente, su apartado 2, para establecer que cuando el sujeto pasivo pertenezca a los grupos I o II del únicamente deberá presentarse una copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hay y, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos. Y en el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, se presentará una relación de los presuntos herederos con expresión de su parentesco con el causante.

DISPOSICIONES ADICIONALES Y ENTRADA EN VIGOR

— Se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)), para integrar en su ámbito de aplicación algunos de los nuevos preceptos introducidos por esta ley, y se añade una nueva disposición adicional cuarta a fin de recordar al aplicador del derecho que el hecho de que la regulación autonómica de las medidas fiscales correspondientes se limite, por las competencias atribuidas a la comunidad autónoma, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, ello no impide que se beneficien también los sujetos pasivos por la obligación real de contribuir, que tributan ante la Administración del Estado, de acuerdo con el que ya prevén al respeto las leyes del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estatales. Así también, se incluye una disposición adicional quinta con la habilitación reglamentaria para incrementar el valor máximo relativo a la vivienda habitual de determinados beneficios fiscales.

— Esta ley entra en vigor el 26 de noviembre de 2023, no obstante, las bonificaciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, las bonificaciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III y la modificación de la disposición adicional tercera, referente al valor real, entran en vigor el 18 de julio de 2023.

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