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Lugar de realización del servicio de asesoramiento financiero prestado a personas físicas residentes fuera de la Unión Europea a efectos de tributación por IVA

Lugar de realización del servicio de asesoramiento financiero prestado a personas físicas residentes fuera de la Unión Europea a efectos de tributación por IVA

Consulta de 18 de Mayo de 2023 de la Hacienda Foral de Álava (LA LEY 2061/2023)

Diario LA LEY, Nº 10399, Sección Doctrina administrativa, 1 de Diciembre de 2023, LA LEY

LA LEY 8211/2023

La regla general es la del criterio de gravamen económico basado en la utilización o explotación efectiva de determinados servicios para los cuales las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios determinaran la no sujeción al Impuesto.

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Se examina el lugar de realización del servicio de asesoramiento financiero de distintos supuestos sobre inversiones (fondos de inversión y ETF) gestionados por gestoras extranjeras comercializados por entidades extranjeras y depositadas en entidades depositarias extranjeras; fondos de inversión y ETF extranjeros, gestionados por gestoras extranjeras, comercializadas por entidades españolas y depositadas en entidades depositarias extranjeras, y fondos de inversión españoles, gestionados por gestoras españolas, comercializadas por entidades españolas y depositadas en entidades depositarias españolas, prestado a personas físicas residentes fuera de la Unión Europea,

La regla general es la del criterio de gravamen económico basado en la utilización o explotación efectiva de determinados servicios para los cuales las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios determinaran la no sujeción al Impuesto.

Por ello, en el primer supuesto, - inversiones (fondos de inversión y ETF) gestionados por gestoras extranjeras comercializados por entidades extranjeras y depositadas en entidades depositarias extranjeras-, en tanto que no se utilizan en territorio de aplicación del impuesto será de aplicación la regla del artículo 69.Dos de la Norma, con lo que no estarán sujetos por reglas de localización, sin perjuicio de su tributación en el país en que se haga efectivo el uso del servicio.

Y en los dos últimos casos, - fondos de inversión y ETF extranjeros, gestionados por gestoras extranjeras, comercializadas por entidades españolas y depositadas en entidades depositarias extranjeras, y fondos de inversión españoles, gestionados por gestoras españolas, comercializadas por entidades españolas y depositadas en entidades depositarias españolas, entendiéndose que el destinatario hace uso de los servicios prestados por la consultante en territorio de aplicación del impuesto, resulta de aplicación la regla del artículo 70.Dos de la Norma, y quedan sujetos en territorio de aplicación del impuesto. Por lo que se refiere a los servicio del supuesto 1,

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