Las modificaciones censales están reservadas a los funcionarios públicos y no pueden basarse en actuaciones inspectoras de una empresa que colabora con el Ayuntamiento

Las modificaciones censales están reservadas a los funcionarios públicos y no pueden basarse en actuaciones inspectoras de una empresa que colabora con el Ayuntamiento

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 24 Oct. 2023. Rec. 1245/2021 (LA LEY 290273/2023)

Diario LA LEY, Nº 10398, Sección Doctrina administrativa, 29 de Noviembre de 2023, LA LEY

LA LEY 8134/2023

2 min

En el caso examinado, ha habido una extralimitación de funciones por parte del personal auxiliar contratado por el Ayuntamiento al realizar el mismo funciones que conllevan el ejercicio de autoridad y están reservadas por ley al personal funcionario.

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Si bien la Administración está legitimada para la celebración de contratos de asistencia técnica con empresas privadas, tal habilitación no faculta a las entidades privadas la tramitación del procedimiento administrativo puesto que la misma está encomendada a quienes ostentan la condición de funcionario público. El desarrollo por parte del personal no funcionario de funciones que implican el ejercicio de la autoridad pública, determina la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas y por ende de las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo.

En el caso examinado, ha habido una extralimitación de funciones por parte del personal auxiliar contratado por el Ayuntamiento al realizar el mismo funciones que conllevan el ejercicio de autoridad y están reservadas por ley al personal funcionario.

Las actuaciones desplegadas por la entidad contratada han supuesto el ejercicio de funciones que están reservadas por ley a los funcionarios públicos pues fue más allá de una mera asistencia técnica a la Administración al tramitarse la totalidad tanto del procedimiento administrativo (realiza las comprobaciones de los elementos tributarios, elabora las propuestas de regularización, analiza las alegaciones y elabora las actas) como del procedimiento sancionador, por lo que no es posible aceptar que la realización de todos actos que integran el procedimiento administrativo han sido desarrollados por funcionarios.

Y a mayores, la facultad de delegar funciones de colaboración en la tramitación de expedientes de comprobación tributaria está expresamente prevista en el art. 169.2 del RD 1065/2007 de 27 de julio (LA LEY 9196/2007) por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que dispone que la realización de actuaciones preparatorias o de comprobación de datos ha de hacerse en caso de delegación por el personal al servicio de la Administración, cosa que no sucede en el presente supuesto pues los empleados de la entidad privada no constituyen personal del servicio de la Administración que actúan al servicio de la misma, lo que en el caso se traduce en la anulación de la modificación censal acordada por el Ayuntamiento, pero efectuada por personal no funcionario.

Sigue el TEAC la doctrina del Tribunal Supremo que por sentencia de 14 de septiembre de 2020 ya afirmó que la tramitación de los procedimientos incoados por las Administraciones Públicas debe hacerse por el personal al servicio de tales administraciones sin que sea admisible que, con carácter general, de permanencia y de manera continua, pueda encomendarse funciones de auxilio material o de asistencia técnica a Entidades Públicas Empresariales, sin perjuicio de poder recurrir ocasionalmente y cuando la Administración careciera de los medios para ello, al auxilio de Entidades Públicas Empresariales, como medios propios de la Administración, a prestar dicho auxilio o asistencia.

En el caso, lo que se llevó a cabo fueron modificaciones censales por parte de una entidad privada contratada por el Ayuntamiento y no lo fue como una prestación de servicios puntual y accesoria sino con carácter de permanencia que para el TEAC, y en aplicación de la doctrina del Supremo, supone una clara intervención en la actividad administrativa puesto que actúa de forma regular y permanente en el procedimiento desde su inicio hasta la práctica resolución del mismo.

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