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Jesús Sanchez García «In personam» (decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona)

«Es imprescindible trabajar en reducir esa brecha digital, especialmente en el ámbito probatorio»

  • 26-9-2023 |

    Jesús Sanchez García

Jesús Sanchez García

Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona

PREGUNTA.-¿Ud. fue Juez sustituto antes que abogado? ¿Durante cuantos años?

Jesús Sanchez García.- Fue una experiencia magnifica que duró dos años.

P.- ¿Cuál o cuáles son las experiencias que vivió en su destino como Juez sustituto y cómo influyeron estas experiencias en su posterior ejercicio profesional?

JSG.- Fue uno de los períodos de mi vida que recuerdo con más afecto y cariño. Y, sin duda, me sirvió para tomar conciencia del trabajo que se realiza desde la jurisdicción, por todos los integrantes de los tribunales, que, con una falta endémica de medios materiales y humanos, realizan un trabajo extraordinario y vocacional de servicio público.

P.- Como Juez sustituto ¿cuáles fueron los desafíos probatorios más importantes a los que Ud. se enfrentó diariamente? ¿Encontró a falta poder deliberar esos desafíos en el entorno de un órgano judicial colegiado?

JSG.- Desempeñé la función de juez sustituto en un juzgado de Distrito, en el que una parte importante de los procedimientos civiles se tramitaban por el Decreto de 21 de noviembre de 1952 (LA LEY 29/1952) y el procedimiento era escrito. Pese a esas carencias de medios a las que me he referido, los profesionales que intervenían estaban altamente cualificados y exigía un esfuerzo permanente de estudio, formación y análisis de las pruebas que se practicaban, que eran escritas.

En aquella época hasta la confesión en juicio se practicaba por escrito y eso que el diseño del juicio de cognición estaba pensado para hubiera un trámite escrito y la comparecencia, proposición y práctica de la prueba se efectuase oralmente (arts. 52 a 59 del D-21/11/1952), aunque en la práctica forense todo el procedimiento se tramitaba por escrito.

Probablemente uno de los motivos de que se estableciera con carácter preceptivo la grabación de los juicios en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), fue evitar esa dinámica del trámite escrito que se aplicaba en los tribunales, incluido en aquellos procedimientos en los que el procedimiento estaba configurado oralmente. Esa práctica, no obstante, no se daba en los juicios de faltas, en el que todos los juicios eran orales.

Siempre he sido un gran defensor del procedimiento oral cuya inmediación permite al órgano judicial ver y percibir todos los aspectos de lenguaje no verbal que se dan en una vista. Esta oralidad ha desaparecido mayoritariamente en los recursos de apelación, y creo que sería importante recuperarla.

Respecto a la última parte de la pregunta el diseño de los juzgados de instancia era y es unipersonal. No me planteé nunca desempeñar la función jurisdiccional en el entorno de un órgano colegiado, aunque pasados los años he de decir que me pareció muy positivo el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, de la anterior legislatura.

P.- ¿Por qué decidió pasar a ejercer como abogado? ¿Qué influyó en esa decisión? ¿Por qué no hizo carrera judicial?

JSG.- La plaza de juez sustituto era temporal y finalizaba cuando cubría la plaza un juez titular. Siempre he creído que la carrera judicial es una de las mejores profesiones del ámbito jurídico. No puede haber algo que gratifique más que la de impartir justicia. Pero la oposición es muy sacrificada y muchos opositores después de años de sacrificio no acaban superando las pruebas. Opté por el ejercicio libre de la abogacía por un convencimiento y vocación personal de defensa de los derechos de las personas.

P.- ¿Cuáles son los principales retos de la abogacía de hoy en día? ¿Hay una buena relación entre la abogacía y la judicatura?

JSG.- Siempre ha habido una relación de respeto y consideración entre la abogacía y la judicatura. En Barcelona desde que se creó la CRAJ (comisión de relaciones con la Administración de Justicia), siendo presidenta de la misma Silvia Gimenez Salinas, se formalizó una Comisión Mixta con el TSJC y en la que participa tanto el CICAC, como el ICAB, a fin de canalizar las disfunciones que puedan surgir entre judicatura y abogacía, colaborando desde la abogacía de forma leal y constructiva. Dicha relación que se inició en el año 2000 se mantiene en la actualidad.

P.- ¿Cree Ud. que el secreto profesional tiene una adecuada protección procesal, además de deontológica, si se infringe en un juicio?

JSG.- Se necesita con urgencia la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que proteja adecuadamente el secreto profesional. En la anterior legislatura estuvo a punto de salir adelante un proyecto legislativo. Esperemos que pueda hacerse realidad.

P.- ¿Cree que la formación de abogados y jueces ha seguido la evolución que le corresponde o es necesaria una reformulación de su respectiva formación jurídica?

JSG.- Tanto la formación de la abogacía como de la judicatura precisan una reformulación. La excelencia de ambas se conseguirá solo mediante la formación continuada. Sin duda ambos colectivos hacen ingentes esfuerzos para facilitar esa formación continuada. Desde el CGAE se está trabajando para esa reformulación.

El debate que está encima de la mesa es si esa formación continuada en el ámbito de la especialización debe ser periódica y obligatoria para poder garantizar al ciudadano la defensa de sus derechos, o bien, ante una especialización de la abogacía y la judicatura, tan sólo podemos hablar de voluntariedad, siendo el mercado y la competencia la que regule por sí solo dicha formación especializada continua y efectiva.

P.- ¿Qué importancia tiene la especialización jurídica en la abogacía? ¿Y en la judicatura?

JSG.- La especialización, tanto en la abogacía, como en la judicatura es importante, especialmente en los tiempos actuales, en los que se requiere un conocimiento profundo sobre determinadas materias. Ante la existencia de una legislación, comunitaria, estatal y autonómica en tan diversas materias, se exige una especialización para poder dar una respuesta adecuada al caso concreto que se nos plantea como profesionales. También el juez o jueza debe tener conocimiento de esa especialidad para poder resolver el conflicto planteado.

A título de ejemplo, hablaríamos de la especialización en infancia, familia y capacidad que tanto viene reivindicándose desde la abogacía y la judicatura, donde los menores y sus conflictos familiares se ven gravemente afectados por razón de su domicilio.

P.- ¿Cuál es su especialidad jurídica o la dedicación preferente que usted ejerce en su despacho profesional? ¿Cuáles cree Vd. que son los desafíos más importantes del Derecho Probatorio en su especialidad?

JSG.- Mi especialidad jurídica es derecho civil, financiero, consumo y europeo de consumo. La probática siempre ha sido uno de los temas que más me ha apasionado en el ejercicio profesional. Por muy bien que se pueda redactar un escrito forense, de nada sirve si no va acompañado de un estudio de medios de prueba, de investigación de las fuentes de los mismos y su correcta introducción en el proceso.

Uno de los actuales desafíos de la profesión es la falta de habilidad y conocimiento de los medios tecnológicos. Existe una clara brecha digital también en este campo. Por eso desde el ICAB hemos creado el Observatorio ICAB para la transición a la Ciberjusticia, presidido por el Catedrático de Derecho Procesal Vicente Perez Daudí, porque somos consciente de esa brecha digital y que, sin duda, afecta de forma directa a la probática.

P.- ¿Cree Ud. que es aconsejable inundar con pruebas al Juez y a la parte contraria o es mejor estrategia la de «menos es más»?

JSG.- Como decía Gracián «lo breve si bueno, dos veces bueno». Pero no cabe duda de que las fuentes de prueba y la proposición de los medios de prueba son imprescindibles para acreditar el relato fáctico o desvirtuar el del contrario. En nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) la preclusión de alegaciones y de aportación probatoria nos obliga a presentar todas las pruebas de las que dispongamos en el momento procesal pertinente.

P.- ¿Qué es lo que cree Ud. que le da mayor credibilidad a un testigo que otro? ¿Y qué aspectos cree que hace más convincente a un perito que otro?

JSG.- En cuanto al testigo, ¡que no mienta! Resulta necesario concretar en el interrogatorio cuál es el objeto de prueba que pretende acreditar, pero también es igualmente importante tener en cuenta el contrainterrogatorio ante el testigo de la parte adversa, siendo de una credibilidad indiscutible los hechos que afirme un testigo en el contrainterrogatorio y que responda conforme a su razón de ciencia. Y respecto del perito que sea leal conforme a sus conocimientos técnicos. Si se trata de aspectos médicos, constructivos, o cualesquiera que implique el reconocimiento de una finca, una cosa, explorar una persona, que pueda hacerlo en primera persona y que emita su informe y convicciones tras dicho reconocimiento; siendo mucho más convincente que aquel otro perito que examina únicamente una documentación.

P.- ¿Qué opinión le merecen las llamadas pruebas electrónicas, esto es, las páginas webs, los WhatsApp, las redes sociales? ¿Necesitamos una nueva regulación o la actual ya es suficiente?

JSG.- Necesitamos una actualización de la regulación procesal que tenemos. Esa brecha digital a la que me refería está ahí y es imprescindible dar un paso de gigante en esta materia. El problema actual es que queda a criterio discrecional y subjetivo del Juzgador que enjuicia el caso admitir o no este tipo de pruebas, y sobre todo, no está bien resuelta la impugnación de dichas pruebas, en tanto pueden manipularse las conversaciones por teléfono, y se hace muy complicada y costosa en la actualidad una pericial informática encaminada a acreditar que dichos documentos son auténticos y provienen de la fuente digital que se detalla.

P.- ¿Cuáles son en su opinión los principales retos probatorios que plantea la inteligencia artificial?

JSG.- Los nuevos avances tecnológicos han revolucionado la forma de trabajar en el ámbito jurídico y la automatización de procesos (prefiero llamarlo así y no inteligencia artificial) está permitiendo una mayor eficiencia en nuestro trabajo profesional. Un ejemplo de ello lo encontramos con el ChatGPT que nos permite acceder a una información jurídica impensable hace unos años. Pero aún queda un camino por recorrer dado que esa información no siempre puede estar actualizada o contrastada.

Los retos probatorios de la llamada IA son evidentes, puesto que esa brecha digital existe también en una parte de la abogacía. Es imprescindible trabajar en reducir esa brecha digital, especialmente en el ámbito probatorio.

P.- Si un recién graduado en Derecho se acercara a Ud. y le comentara que duda entre hacer el master de la abogacía o iniciar las oposiciones para el ingreso en la Carrera Judicial ¿qué consejos le daría?

JSG.- Tanto una profesión como la otra son vocacionales. Siempre doy el mismo consejo: elije una profesión en la que seas feliz. Yo fui feliz cuando estuve de juez sustituto y soy feliz como abogado. Creo que no puedo pedir más a la vida.

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