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La omisión a la práctica del test de alcoholemia se produce no solo con la negativa, sino también cuando se obstaculiza su realización

La omisión a la práctica del test de alcoholemia se produce no solo con la negativa, sino también cuando se obstaculiza su realización

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 620/2023, 17 Jul. Rec. 4416/2021 (LA LEY 170419/2023)

Diario LA LEY, Nº 10360, Sección La Sentencia del día, 3 de Octubre de 2023, LA LEY

LA LEY 6200/2023

La omisión al sometimiento de las pruebas se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando obstaculiza tal actividad en forma tal que hace ilusorio su cumplimiento u observancia.

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El TS confirma la condena por delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y resistencia a la autoridad.

Cuando la conducta del requerido para someterse al test de alcoholemia, además de hostil, es de franca resistencia a ser primeramente identificado y después a introducirse en el vehículo policial, mostrando fuerza para ello, y agrediendo a los funcionarios policiales, hasta el punto de causarles lesiones, debe ser condenado por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad.

Ya desde el momento en que los agentes intentaron que entrara en el vehículo, el acusado comenzó a oponer resistencia activa grave, negándose a ser conducido, iniciándose un forcejeo en el que propinaba patadas y golpes a los agentes, que tuvieron que reducirlo; y ya dentro del vehículo policial, el acusado, durante el trayecto hacia las dependencias policiales se golpeaba con la cabeza en la mampara del vehículo.

Además, y ya en las dependencias de Comisaría, el acusado se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia, no obstante haber sido apercibido de las consecuencias legales de su negativa, dándose en el caso todos los requisitos exigidos para la concurrencia de este delito: una previa conducción por una vía pública; el requerimiento por un agente de la autoridad para practicar las pruebas de alcoholemia; negativa del conductor a someterse a tales pruebas; que las mismas consistan en la comprobación de las tasas de alcoholemia o la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y obrar a sabiendas.

Respecto a este delito, la omisión al sometimiento de las pruebas se da tanto cuando el sujeto activo omite desde el inicio la actividad impuesta, como cuando el sujeto obstaculiza tal actividad en forma tal que hace ilusorio su cumplimiento u observancia, y quedan integradas en la figura delictiva tanto las conductas que no suponiendo una negación absoluta a la práctica de las pruebas de impregnación alcohólica legalmente exigidas, suponen, no obstante, la realización consciente de una actividad que se sabe terminará por hacer ineficaz e ilusoria la ineludible prueba, como el disimulo o artificio de abordar el acatamiento de una orden, sabiendo que se hace de manera absolutamente discrepante con el comportamiento exigido, de modo que desaparece la conceptuación de este delito como de desobediencia, para encuadrarse más propiamente en un delito autónomo tras la reforma operada por la LO 15/2007 (LA LEY 11996/2007).

El Supremo confirma la condena impuesta tanto como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia a la autoridad del art. 556 CP (LA LEY 3996/1995), dos delitos leves de lesiones del art. 147. 2 CP (LA LEY 3996/1995) y un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia del art. 383 CP. (LA LEY 3996/1995)

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