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La responsabilidad objetiva de las compañías aéreas establecida por el Convenio de Montreal engloba los primeros auxilios inadecuados dispensados a bordo

La responsabilidad objetiva de las compañías aéreas establecida por el Convenio de Montreal engloba los primeros auxilios inadecuados dispensados a bordo

LA LEY Unión Europea, Nº 117, Septiembre 2023, LA LEY

LA LEY 5955/2023

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 6 de julio de 2023, asunto C-510/21: Austrian Airlines (ponente: N. Piçarra) declara que el art. 17, ap. 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 debe interpretarse en el sentido de que la administración, a bordo de una aeronave, de primeros auxilios inadecuados a un pasajero, que conllevaron un agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por un «accidente», en el sentido de dicha disposición, está comprendida en ese accidente.

Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 6 de julio de 2023 (LA LEY 137315/2023)

Ponente: N. Piçarra

Asunto C–510/21: Austrian Airlines

Antecedentes

Durante un vuelo operado por Austrian Airlines, una cafetera que contenía café caliente se cayó de un carrito de restauración y causó quemaduras a un pasajero. A este le fueron dispensados primeros auxilios a bordo del avión. El pasajero acudió a los tribunales austriacos a fin de obtener daños y perjuicios y de que se declarara la responsabilidad de Austrian Airlines por todos los daños futuros resultantes del agravamiento de las quemaduras, debido a que los primeros auxilios dispensados a bordo no habían sido adecuados.

Austrian Airlines alega que debe desestimarse la demanda, puesto que fue interpuesta una vez expirado el plazo de dos años establecido en el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (LA LEY 795/2004), firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado, en nombre de esta, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (LA LEY 5762/2001), para las acciones de indemnización de daños y perjuicios relativas a accidentes ocurridos a bordo. El pasajero, en cambio, estima que el convenio de Montreal no es aplicable porque los primeros auxilios dispensados a bordo no están comprendidos en el concepto de «accidente», en el sentido de este convenio. Considera que es aplicable el plazo de tres años establecido en el Derecho austriaco, por lo que la demanda no es extemporánea.

Así pues, con el fin de que aclare de qué daños puede ser considerada responsable Austrian Airlines, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austriaco ha preguntado al Tribunal de Justicia si la administración, a bordo de una aeronave, de primeros auxilios inadecuados a un pasajero, que conllevaron un agravamiento de las lesiones corporales ocasionadas por un «accidente», en el sentido del convenio de Montreal, debe considerarse comprendida en ese accidente.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia responde afirmativamente. Observa que no siempre es posible atribuir el acaecimiento de un daño a un acontecimiento aislado cuando dicho daño es consecuencia de un conjunto de acontecimientos interdependientes. Así, en presencia de un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, debe considerarse que ese conjunto constituye un único y mismo «accidente», en el sentido del Convenio de Montreal. En el caso examinado, habida cuenta de la continuidad espacial y temporal que une la caída de la cafetera y los primeros auxilios dispensados al pasajero así lesionado, no puede negarse la existencia de una relación de causalidad entre dicha caída y el agravamiento de las lesiones corporales que ocasionó, como consecuencia de la administración de primeros auxilios inadecuados.

Por otro lado, esta interpretación es conforme con los objetivos perseguidos por el Convenio de Montreal, que establece un régimen de responsabilidad objetiva de las compañías aéreas, con el fin de que se proteja a los pasajeros, al tiempo que se vela por un equilibrio equitativo con los intereses de las compañías aéreas. La circunstancia de que la compañía aérea haya incumplido sus obligaciones de actuar con la debida atención y de diligencia no puede desvirtuar estas apreciaciones: a efectos de su calificación como «accidente», basta con que el acontecimiento que causó la lesión corporal de un pasajero se haya producido a bordo.

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