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Energías renovables

  • 27-9-2023 | LA LEY
  • Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo (12 de septiembre de 2023).
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Los Estados miembros deben establecer un marco que incluya mecanismos compatibles con el mercado que permitan afrontar las barreras que siguen existiendo para tener sistemas eléctricos seguros, adecuados y aptos para un alto nivel de energía renovable, así como instalaciones de almacenamiento plenamente integradas en el sistema eléctrico. En particular, dicho marco debe abordar las barreras que siguen existiendo, incluidas las de carácter no financiero, como la falta, por parte de las autoridades, de suficientes recursos digitales y humanos para procesar el número creciente de solicitudes de permisos.

Los edificios presentan un gran potencial desaprovechado para contribuir de forma eficaz a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión. Será necesario descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios a través de una mayor cuota de producción y uso de energía renovable para cumplir las ambiciones marcadas en el Reglamento (UE) 2021/1119 (LA LEY 15731/2021) a fin de lograr el objetivo de neutralidad climática de la Unión. Sin embargo, el progreso en el uso de energías renovables para la calefacción y la refrigeración lleva estancado durante la última década, dependiendo en gran medida de un aumento del uso de biomasa. Sin el establecimiento de cuotas indicativas de energía renovable en los edificios, no será posible efectuar el seguimiento de los avances e identificar los cuellos de botella en la adopción de energía renovable.

Por tanto, deben fijarse cuotas indicativas para el uso de energía renovable en edificios, producida in situ o en las proximidades de los edificios, así como energía renovable procedente de la red a fin de orientar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros para aprovechar el potencial de utilizar y producir energía renovable en los edificios, fomentar el desarrollo de tecnología para producir energía renovable y ayudar a la integración eficiente de dicha tecnología en el sistema energético y, al mismo tiempo, aportar seguridad a los inversores e implicación a escala local, así como contribuir a la eficiencia del sistema. También deben promoverse, cuando proceda, la tecnología inteligente e innovadora que contribuya a la eficiencia del sistema.

Para calcular dichas cuotas indicativas, a la hora de determinar la cuota de electricidad renovable procedente de la red utilizada en los edificios, los Estados miembros deben utilizar la cuota media de electricidad renovable suministrada en su territorio en los dos años anteriores.

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