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Ciberdelincuencia: amenaza en la red y la oportunidad del Convenio de Budapest

M.ª Elena Jariego Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia

Doctorando en Derecho

Diario LA LEY, Nº 10358, 28 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 9092/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Convenio 23 Nov. 2001, hecho en Budapest (sobre Ciberdelincuencia. Instrumento de ratificación)
Ir a Norma Convenio de Roma 4 Nov. 1950 (protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales)
Ir a Norma Directiva 2013/40/UE de 12 Ago. (relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo)
Ir a Norma Directiva 2011/93/UE de 13 Dic. (lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo)
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Resumen

La digitalización de nuestras vidas ha hecho que estemos cada vez más expuestos a los ciberdelitos, que pueden tener consecuencias económicas, personales y sociales.

Por ello, es esencial establecer un entorno de seguridad digital que proteja a los individuos y a las empresas de los ataques cibernéticos. El Convenio de Budapest es un instrumento valioso para combatir la ciberdelincuencia a escala internacional. Tiene como objetivo principal establecer una política penal común para proteger a la comunidad internacional frente a la cibercriminalidad, establece medidas para prevenir y combatir estos delitos y facilita la cooperación internacional entre las fuerzas del orden.

Portada

I. Antecedentes y origen

Es una realidad que desde hace algunos años, las organizaciones profesionales criminales han ido abriéndose paso y trasladándose ciberespacio. El crecimiento imparable del uso de estas nuevas tecnologías ha favorecido la ampliación y la diversificación de los espacios y de las condiciones de comunicación social. Durante la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2, se ha observado un aumento significativo en la ciberdelincuencia. Los ciberdelincuentes se han adaptado y aprovechado de la situación para llevar a cabo actividades ilegales en línea.

Pero ¿que entendemos por ciberdelincuencia? La novela de ciencia ficción «Neuromante», de William Gibson (1) , publicada en 1984, popularizó la palabra ciberespacio. El término fue acuñado por Gibson en su cuento «Quemando Cromo» (2) , publicado en 1980, pero fue en «Neuromante» donde se utilizó por primera vez en un contexto de ciencia ficción.

En la novela, el ciberespacio es descrito como un mundo virtual en el que los usuarios pueden acceder a la información de los ordenadores de todo el mundo. El ciberespacio se representa como un espacio digital visualmente inmersivo e interconectado. Se trata de un espacio multidimensional, representado gráficamente como un entramado de líneas y símbolos.

Si ya en 1984 se hablaba del ciberespacio, ahora damos un paso más con la ciberdelincuencia, el cual es un término amplio que se refiere a cualquier delito cometido utilizando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC),los cuales pueden causar graves daños económicos y sociales ya que las actividades dependen cada vez más de la tecnologías de la comunicación.

Debemos partir de la base que el auge tecnológico marcado por las nuevas formas de relacionarnos junto con el crecimiento de organizaciones delictivas nos hace encontrarnos en un nuevo escenario donde se posibilita aún más la vulneración de los derechos humanos.

II. Derechos humanos en la era digital

La tecnología digital ha transformado la forma en que ejercemos nuestros derechos humanos, y ha creado nuevos desafíos para su protección en la era digital. El Convenio sobre Ciberdelincuencia, es el único acuerdo internacional que cubre los delitos informáticos y los delitos en internet, incluida la pornografía infantil, armonizando ciertas leyes nacionales, mejorando las técnicas de investigación y aumentando la cooperación entre las naciones y la adecuada protección de los derechos humanos y las libertades en cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950).

El ciberespacio ofrece demasiadas posibilidades para la comisión del delito. En un futuro próximo, los delitos en línea ocuparán el escenario principal de la criminalidad: los riesgos son menores y, como nunca, la dimensión del delito puede llegar a ser mundial. Es necesario tener muy presente que estamos ante un problema global en constante crecimiento que requiere una respuesta internacional coordinada.

Diversos autores han señalado que la ciberdelincuencia es una amenaza para los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Agustina Sanllehí (3) , en su artículo «La ciberdelincuencia como amenaza a los derechos humanos», afirma que la ciberdelincuencia puede violar los derechos humanos de varias maneras, incluyendo el derecho a la privacidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la seguridad.

La Electronic Frontier Foundation (EFF), en su informe «Ciberdelincuencia y derechos humanos», afirma que la ciberdelincuencia puede utilizarse para socavar la democracia y el estado de derecho, incluyendo los ataques a los sistemas electorales, la difusión de información falsa y desinformación, y la corrupción de funcionarios públicos.

Así, en 2016, se cree que el gobierno ruso utilizó las redes sociales para difundir información falsa y desinformación con el objetivo de influir en las elecciones presidenciales de Estados Unidos. En 2017, se produjo un ataque informático al sistema electoral de Estonia que provocó la suspensión de las elecciones parlamentarias y en 2020, se produjo un ataque informático a la red eléctrica de Ucrania que provocó apagones en todo el país

Estos ataques son un recordatorio del potencial de la ciberdelincuencia para socavar la democracia y el estado de derecho, erosionar la confianza en las instituciones, dificultar la participación cívica y facilitar el autoritarismo.

La protección de los derechos humanos en la era digital es un tema crucial que requiere atención y soluciones efectivas para combatir la ciberdelincuencia (4) . La regulación de los medios de comunicación social y el Convenio de Budapest son instrumentos clave en la lucha contra la ciberdelincuencia a nivel mundial (5) . La comunidad de derechos humanos tiene el reto de ayudar y debe garantizar que se cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos en ellos nuevos escenarios digitales.

III. Globalización y ciberdelincuencia

La globalización y la ciberdelincuencia son dos de los principales desafíos que deben abordarse para garantizar que los derechos humanos se protejan en el ciberespacio.

La tecnología digital tiene el potencial de transformar el mundo de manera positiva. Ha proporcionado múltiples beneficios para el desarrollo y los derechos humanos, como la capacidad de conectarse y comunicarse en todo el mundo, empoderar, informar e investigar, y usar comunicaciones codificadas, imágenes transmitidas por satélite y flujos de datos para defender y promover directamente los derechos humanos (6) .

Pero la globalización de la ciberdelincuencia es un fenómeno complejo que tiene sus raíces en la creciente interconexión del mundo a través de Internet y las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). La globalización ha facilitado a los ciberdelincuentes la comisión de sus delitos, ya que les permite operar desde cualquier parte del mundo y atacar objetivos en todo el planeta. Esto ha llevado a un aumento significativo de los ataques cibernéticos y ha puesto en peligro la seguridad de las personas y las instituciones en línea. Existe la colaboración y la coordinación entre delincuentes cibernéticos de diferentes países ya que pueden compartir herramientas, técnicas y conocimientos para llevar a cabo ataques más sofisticados (7) .

Los gobiernos y las organizaciones internacionales comenzaron a trabajar para desarrollar mecanismos a fin de combatirla. La ciberseguridad se ha convertido en una cuestión de importancia para las organizaciones internacionales, y las Naciones Unidas han adoptado medidas para mejorar la ciberseguridad en sus sistemas y operaciones (8) .

Definitivamente, la confluencia de una serie de elementos en la ciberdelincuencia puede generar un cóctel explosivo de delitos informáticos que otorgan un impacto significativo en la sociedad. Solo debemos unir tres ingredientes: la tecnología, como medio que utilizan los ciberdelincuentes para cometer el delito, el conocimiento, para aprovechar la tecnología y la motivación bien económica, política o ideológica. Por ello es necesario unir esfuerzos en toda la comunidad internacional a fin de que los países cooperen para combatirla.

¿Tenemos los mecanismos adecuados para paliar los efectos de este cóctel? La respuesta debe ser afirmativa. Ante esta necesidad, los gobiernos y las organizaciones internacionales han tomado medidas para abordar el problema de la ciberseguridad. Debido al creciente número de ataques cibernéticos y la vulnerabilidad de los sistemas informáticos, se ha vuelto necesario establecer estrategias y políticas que permitan proteger la información y garantizar la seguridad en el entorno digital.

Así, en el ámbito internacional conviene destacar diferentes decisiones que se suman a la piedra angular que es el Convenio de Budapest, destacando entre otras:

  • La convención de la Unión africana sobre ciberseguridad y protección de datos personales, también conocida como convención de Malabo (9) , cuyo objetivo es establecer un marco legal para la protección de los datos personales y la seguridad cibernética en los países africanos
  • Directivas compatibles con el Convenio de Budapest:
    • Directiva 2011/93/UE (LA LEY 24038/2011) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos y la explotación sexuales de los niños y la pornografía infantil.
    • Directiva 2013/40/UE (LA LEY 13365/2013) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativas a los ataques contra los sistemas de información.
  • La organización internacional de Policía Criminal (Interpol). Con el propósito de facilitar la cooperación policial internacional para prevenir y combatir el crimen transnacional. En 1995, INTERPOL ya era consciente de la creciente amenaza de la ciberdelincuencia y ha estado trabajando en la lucha contra este delito transnacional desde entonces. Ha desarrollado una Guía sobre la Estrategia Nacional contra la Ciberdelincuencia, que sirve de apoyo a la lucha contra el terrorismo y contra el blanqueo de capitales, y limita los mecanismos de la ciberdelincuencia (10) .
  • La Organización de Estados Americanos (OEA). Ha establecido una serie de iniciativas y programas para abordar la ciberdelincuencia, incluyendo la creación de un Grupo de Trabajo sobre Ciberseguridad y la implementación de un Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en las América (11) .
  • La Pacific Islands Law Officers Network (PILON). Está compuesta por funcionarios jurídicos de 19 países de la región del Pacífico, incluyendo Australia y Nueva Zelanda. Para PILON la ciberdelincuencia se reconoce como una cuestión jurídica prioritaria. Ha desarrollado el Proyecto PILnet (12) , una plataforma de cooperación internacional que facilita el intercambio de información y la coordinación de las investigaciones sobre ciberdelincuencia.
  • Banco Mundial. Considera la lucha contra la ciberdelincuencia como una prioridad y entre otros proyectos, ha proporcionado asistencia técnica para el desarrollo del Proyecto PILnet y para su implementación en varios países así como la Iniciativa de Ciberseguridad para el Desarrollo que tiene como objetivo ayudar a los países a mejorar su ciberseguridad.
  • Conferencia OCTOPUS. Evento anual organizado por el Consejo de Europa que reúne a expertos de todo el mundo para discutir temas relacionados con la ciberdelincuencia y la seguridad cibernética (13) , es una oportunidad importante donde expertos de todos los ámbitos comparten sus conocimientos y experiencias. Se ha convertido en uno de los principales eventos de ciberseguridad desde su primera celebración en el año 2004.

Pese a que aún queda mucho trabajo por hacer, la lucha contra la ciberdelincuencia se está desarrollando a nivel internacional, regional y nacional. La aparición de nuevas técnicas delictivas sigue a un ritmo desenfrenado, los gobiernos y las empresas han tomado consciencia de la gravedad de este problema y han comenzado a poner sobre la mesa grandes esfuerzos e inversiones con el fin de desarrollar los métodos de prevención.

Se ha identificado que existe una necesidad de mejorar la investigación tecnológica debido a las dificultades evidentes que conlleva en este ámbito. Estamos ante un problema mundial creciente que puede violar los derechos humanos, como la privacidad, la libertad de expresión y la seguridad. La tecnología digital ha creado nuevos desafíos para los derechos humanos en la era digital y es necesario que se protejan.

IV. El Convenio de Budapest : características principales, estructura y responsabilidad penal

1. Características principales

Si tenemos que destacar el gran instrumento importante para la lucha contra la ciberdelincuencia, este es sin duda, El Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (LA LEY 21666/2001) (14) . Considerado como el Tratado internacional más relevante, creado en el año 2001 e impulsado por el Consejo de Europa, con el objetivo de incrementar la cooperación internacional y generar marcos legales armónicos entre las naciones para hacer frente a los delitos informáticos y a la actividad criminal en internet.

Durante la Sesión N.o 109 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, celebrada el 8 de noviembre de 2001 en Budapest, Hungría, se adoptó el Convenio sobre Ciberdelincuencia, el que fue presentado para su firma en la ciudad de Budapest, con fecha 23 de noviembre de 2001, entrando en vigor el 1 de julio de 2004 (15) .

A pesar de ser un tratado debatido y redactado en el contexto del Consejo de Europa, con el paso de los años el Convenio de Budapest se ha consolidado como el principal texto legal sobre cooperación internacional con fines de persecución penal y lucha contra los ciberdelitos. La lista de firmantes incluye Estados miembros del Consejo de Europa y algunos Estados no miembros, como Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, República Dominicana, Japón y Perú.

El convenio tiene como objetivo principal establecer una base jurídica común para la lucha contra la delincuencia, por ello, busca armonizar las leyes nacionales, mejorar las técnicas de investigación y aumentar la cooperación entre las naciones firmantes (16) . Proporciona un marco legal para la cooperación internacional no solo en lo que respecta a la ciberdelincuencia, sino también en delitos contra y por medio de sistemas informáticos, como el fraude informático, la pornografía infantil y la violación de derechos de autor (17) . Es un gran instrumento para la lucha contra la delincuencia ayudando a los Estados Parte a mejorar su cooperación internacional y el enjuiciamiento de estos delitos.

El Convenio de Budapest, está respaldado desde el 2006 por la labor del Comité del convenio sobre la ciberdelincuencia (T-CY) cuya creación está motivada por el artículo 46 del Convenio y es responsable de debatir las mejoras y actualizaciones del texto, y está compuesto por todos los países que han firmado o han sido invitados a firmar el Tratado y desde el 2014 por la oficina del programa de lucha contra la ciberdelincuencia del consejo de Europa (C-PROC) en Bucarest, Rumania, la cual trabaja en el desarrollo de una serie de herramientas y recursos para ayudar a los países a combatir la ciberdelincuencia

De acuerdo con el informe del T-CY «The Budapest Convention on Cybercrime: benefits and impact in practice», la ejecución efectiva del Convenio por parte de los Estados ha tenido una enorme repercusión en las legislaciones nacionales sobre ciberdelincuencia y pruebas electrónicas en todo el mundo

Es importante recordar que el Convenio es el único marco jurídico especifico existente que permite a las autoridades de la justicia penal cooperar internacionalmente en las investigaciones sobre ciberdelincuencia y también en cualquier otra investigación penal en la que hayas pruebas en un ordenador.

Este tratado está abierto a la adhesión de cualquier Estado. El hecho de que el Convenio de Budapest fuera negociado no solo por los Estados miembros del Consejo de Europa, sino también por Estados Observadores, fue clave para su éxito. Esto se debe a que permitió que el Convenio se adaptara a las necesidades de un mundo globalizado, donde los ciberdelitos no conocen fronteras.

2. Estructura

El Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia (LA LEY 21666/2001) se compone de cuatro capítulos relativos a:

  • CAPITULO I.- Terminología. Define los términos y conceptos utilizados en el Convenio
    Artículo 1.a) - Sistema informático
    Artículo 1.b) - Datos informáticos
    Artículo 1.c) - Proveedor de servicios
    Artículo 1.d) - Datos relativos al tráfico
  • CAPÍTULO II.- Medidas que deben adoptarse a nivel nacional

    El Capítulo II (Artículos 2 a 22) contiene tres secciones: derecho penal sustantivo (artículos 2 a 13); derecho procesal (artículos 14 a 21) y jurisdicción (artículo 22).

    Sección 1 - Derecho penal sustantivo

    Título 1 - Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:

    • Art 2 - Acceso Ilícito

    Acceder a la totalidad o una parte de un sistema informático intencionadamente de forma ilícita infringiendo las medidas de seguridad.

    • Art 3 - Interceptación ilícita

    Interceptar de manera ilegítima, por medios técnicos, transmisiones no públicas de datos informáticos, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo

    • Art 4 - Ataques a la integridad de los datos

    Todo acto deliberado e ilegítimo que dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos

    • Art 5 - Ataques a la integridad del sistema

    La obstaculización grave, deliberada e ilegítima del funcionamiento del sistema informático mediante la introducción, transmisión, daño, borrado, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos (incluye ataques a sitios web y redes)

    • Art 6 - Abuso de los dispositivos

    Producir, vender, obtener para su utilización, importar, distribuir, poner a disposición o poseer de manera deliberada o ilegítima cualquier dispositivo, programa informático o código de acceso con la intención de que se utilice para cometer cualquiera de los delitos establecidos en los articulo 2 a 5.

    Título 2 - Delitos informáticos

    • Art 7 - Falsificación informática

    • Art 8 - Fraude informático

    Título 3 - Delitos relacionados con el contenido.

    • Art 9 - Delitos relacionados con la pornografía infantil.

    Aspectos importantes:

    • Penalización de «pseudoimágenes»
    • Castigo a la mera posesión de material pornografía infantil

    Título 4- Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines

    • Art 10 - Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.

    Título 5- Otras formas de responsabilidad y de sanción.

    • Art 11. Tentativa y complicidad
    • Art 12. Responsabilidad de las personas jurídicas
    • Art 13. Sanciones y medidas. Solo este artículo se refiere a las sanciones y medidas de castigo. E incluso en este caso, se trata de una disposición abierta que podría considerarse más bien de carácter recomendatorio.
    Sección 2- Derecho procesal (artículos 14 a 21)

    Título 1.-Disposiciones comunes

    Son dos disposiciones de carácter general que se aplican a todos los artículos relativos al derecho procesal.

    • Art 14 - Ámbito de aplicación de las disposiciones de procedimiento
    • Art 15 - Condiciones y salvaguardias

    Título 2 - Conservación rápida de datos informáticos almacenados

    • Art 16 - Conservación rápida de datos informáticos almacenados

    • Art 17 - Conservación y revelación parcial rápidas de datos relativos al tráfico

    Título 3 - Orden de presentación

    • Art 18 - Orden de presentación. Una «orden de presentación» representa una medida flexible que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley pueden aplicar en muchos casos, especialmente en lugar de otras medidas que son más invasivos o más onerosas

    Título 4 - Registro y confiscación de datos informáticos almacenados

    • Art 19 - Registro y confiscación de datos informáticos almacenados

    Título 5 - Obtención en tiempo real de datos informáticos

    • Art 20 - Obtención en tiempo real de datos relativos al tráfico. En virtud de este Artículo, los datos relativos al tráfico que se desee obtener deben estar asociados con comunicaciones especificas en el territorio de la Parte.

    • Art 21 - Interceptación de datos relativos al contenido. Por «datos relativos al contenido» se entiende el contenido comunicativo de la comunicación, es decir, el significado o la finalidad de la comunicación, o el mensaje o la información transmitida por la comunicación. Se trata de todo lo transmitido como parte de la comunicación que no sean datos relativos al tráfico.

    Sección 3 -Jurisdicción (artículo 22)Este Artículo establece una serie de criterios en virtud de los cuales las Partes Contratantes están obligadas a afirmar su jurisdicción respecto de cualquier delito previsto de conformidad con los artículos 2 a 11 del presente Convenio.
  • CAPÍTULO III.- Cooperación Internacional. Establece un marco que incluye disposiciones para el intercambio de información, la asistencia en obtención de pruebas, la asistencia judicial recíproca, así como la adopción de medidas para proteger los sistemas informáticos.

    Sección 1. Ppios generales.

    la obligación de cooperar se aplica tanto a los delitos penales relacionados con sistemas y datos informáticos ( los delitos contemplados en el Artículo 14, párrafo 2), como a la obtención de pruebas en formato electrónico de un delito penal. Se acordó imponer la obligación de cooperar respecto de esta amplia clase de delitos porque existe la misma necesidad de contar con mejores mecanismos de cooperación internacional respecto de ambas categorías.

     Título Principios generales relativos a la cooperación internacional

    • Artículo 23. Principios generales relativos a la cooperación internacional

    Título II .Principios relativos a la extradición

    • Artículo 24. Extradición. El párrafo 1 especifica que la obligación de otorgar la extradición se aplica sólo a los delitos definidos de conformidad con los Artículos 2 a 11 del Convenio que sean castigados por la legislación de las dos Partes implicadas con una pena de privación de libertad de una duración máxima de al menos un año, o con una pena más severa.

    Título III - Principios generales relativos a la colaboración

    • Artículo 25. Principios generales relativos a la colaboración
    • Artículo 26. Información espontánea

    Título 4.- Procedimientos relativos a las demandas de asistencia en ausencia de acuerdo internacional aplicable

    • Artículo 27.- Procedimiento relativo a las demandas de colaboración en ausencia de acuerdo internacional aplicable
    • Artículo 28. Confidencialidad y restricciones de uso

    Sección 2. Disposiciones específicas.

    Los artículos 29 al 35, son de vital importancia para una eficaz cooperación en los asuntos penales relacionados con la informática.

    Título 1. Cooperación en materia de medidas cautelares

    • Artículo 29. Conservación inmediata datos informáticos almacenados
    • Artículo 30. Comunicación inmediata de los datos informáticos conservados

    Título 2. Asistencia en relación a los poderes de investigación

    • ▪ Artículo 31. Asistencia concerniente al acceso a datos informáticos almacenados
    • Artículo 32. Acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados, con consentimiento o de libre acceso
    • Artículo 33. Asistencia para la recogida en tiempo real de datos de tráfico
    • Artículo 34. Asistencia en materia de interceptación de datos relativos al contenido

    Título 3. Red 24/7

    • Artículo 35. Red 24/7

    Uno de los artículos más importantes del Convenio dentro del capítulo III, es el artículo 35 al establecer un marco para la cooperación internacional en la obtención de pruebas en formato electrónico en caso de emergencia. Este artículo establece la obligación de los Estados Parte de tener un punto de contacto disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, para garantizar la obtención en formato electrónico de las pruebas de un delito por medio de un procedimiento acelerado.

    La finalidad es garantizar una rápida cooperación internacional en situaciones de emergencia relacionadas con la ciberdelincuencia.

    Tal articulo fija: 15 «ARTICULO 35 - RED 24/7 1. Cada parte designara un punto de contacto localizable las 24 horas del día, siete días a la semana, con el fin de garantizar una asistencia inmediata para investigaciones relativas a los delitos vinculados a sistemas y datos informativos, o para obtener las pruebas en formato electrónico de un delito. Esta asistencia comprenderá toda acción que facilite las medidas que figurar a continuación, o su aplicación directa si lo permite el derecho y la practica internos: A. Asesoramiento técnico; B. Conservación de datos, de conformidad con los artículos 29 y 30; C. Obtención de pruebas, suministro de información de carácter jurídico y localización de sospechosos. 2. a. El punto de contacto de una parte dispondrá de los medios para comunicarse con el punto de contacto de otra parte siguiendo un procedimiento acelerado. b. Si el punto de contacto designado por una parte no depende de la autoridad o autoridades de dicha parte responsables de la asistencia mutua internacional o de la extradición, dicho punto de contacto se asegurará de poder actuar coordinadamente con esta o estas autoridades por medio de un procedimiento acelerado. 3. Cada parte garantizara la disponibilidad de personal formado y equipado con objeto de facilitar el funcionamiento de la red.»

  • CAPÍTULO IV.-disposiciones finales : Entrada en vigor del Convenio, la adhesión de nuevos Estados y la solución de controversias.
    Artículo 36Firma y entrada en vigor
    Artículo 37El artículo 37 del Convenio señala las condiciones de Adhesión para un nuevo Miembro, facultad que tiene el Comité de Ministros del Consejo de Europa, que previa consulta con los Estados Contratantes del Convenio, y una vez obtenido su consentimiento unánime, podrá invitar a adherirse a cualquier Estado que no sea parte del Consejo y que no haya participado en su elaboración
    Artículo 38Aplicación territorial
    Artículo 39Efectos del convenio
    Artículo 40Declaraciones
    Artículo 41Clausula Federal
    Artículo 42Reservas
    Artículo 43Mantenimiento y retirada de las reservas
    Artículo 44Enmiendas
    Artículo 45Reglamento de controversia
    Artículo 46Reuniones de los Estados
    Artículo 47Denuncia
    Artículo 48Notificación

3. Responsabilidad penal

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal permiten a los Estados Parte instituir sus propias formas y tipologías, aunque el convenio de Budapest hace especial referencia a la tentativa, complicidad, instigación y responsabilidad de las personas jurídicas en sus artículos 11 y 12 del Convenio.

A las partes integrantes se les exige que hagan 3 cosas:

  • 1) penalizar las conductas: los delitos contra y por medio de sistemas informáticos. El convenio define una serie de delitos informáticos, como el acceso ilegal, la interferencia del sistema, la interferencia de datos, la falsificación informática, el fraude informático, la suplantación de identidad, la pornografía infantil en línea, y el ciberterrorismo. Las partes integrantes del convenio están obligadas a tipificar estos delitos como delitos penales en sus propias legislaciones.
  • 2) establecer poderes procesales para investigar la ciberdelincuencia y asegurar las pruebas electrónicas en relación con cualquier tipo de delito. El convenio establece una serie de poderes procesales que las autoridades policiales y judiciales deben tener para investigar y enjuiciar los delitos informáticos. Estos poderes incluyen la capacidad de acceder a los sistemas informáticos, de interceptar las comunicaciones electrónicas, y de recopilar pruebas electrónicas. Las partes integrantes del convenio están obligadas a proporcionar a sus autoridades policiales y judiciales estos poderes.
  • 3) participar en una cooperación internacional efectiva. El convenio establece un marco para la cooperación internacional en materia de ciberdelincuencia. Este marco incluye la obligación de las partes integrantes de proporcionarse mutuamente asistencia jurídica, de intercambiar información, y de cooperar en las investigaciones y los enjuiciamientos.

4. Protocolo adicional al Convenio de Budapest

Hasta la fecha, se han firmado dos Protocolos Adicionales al Convenio de Budapest, el primero suscrito en la ciudad de Estrasburgo, con fecha 28 de enero de 2003 donde las Partes llegaron a un consenso sobre ciertos tipos de conductas ilícitas en línea que se deben penalizar, así su objeto es la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia, en el ámbito de los sistemas informáticos —y en particular, a través de Internet—, penalizando jurídicamente los actos racistas y xenófobos y el segundo protocolo adicional, aprobado en 2021 con la finalidad de afianzar lazos en materia de cooperación internacional, estableciendo reglas comunes en materia de ciberdelincuencia y facilitar la obtención de evidencia electrónica para poder brindar una respuesta eficaz en la investigación criminal para trabajar contra el ciberdelito.

V. Conclusión

La ciberdelincuencia es un problema complejo que requiere de un enfoque global. Los ciberdelincuentes operan a través de las fronteras. El transcendental Convenio de Budapest del Consejo de Europa, es un ejemplo de perspectiva internacional para combatir la ciberdelincuencia.

Considerado como el gran instrumento para la lucha contra este fenómeno, su eficacia dependerá de la voluntad de los países para ratificarlo y aplicarlo. La cooperación internacional es una inversión para nuestro futuro, así como una responsabilidad compartida, siendo esencial para trabajar juntos en prevenir, investigar y sancionar estos delitos, así como desarrollar nuevas estrategias. Esta colaboración y el intercambio de información son elementos clave debido a que permiten compartir buenas prácticas, capacitar a los profesionales y coordinar acciones conjuntas. La armonización de legislaciones y políticas también es importante para garantizar una respuesta efectiva.

Los Estados deben trabajar para desarrollar marcos normativos sólidos que permitan la persecución de los delitos cibernéticos, así como para mejorar la seguridad de las infraestructuras críticas y la protección de datos personales. Deben seguir tomándose medidas para desarrollar mecanismos que permitan combatir esta problemática.

Además, es fundamental concienciar a la sociedad sobre los riesgos asociados a la ciberdelincuencia y promover buenas prácticas de seguridad en línea. Las personas deben ser conscientes de los posibles peligros y tomar precauciones adecuadas al utilizar Internet y otras tecnologías digitales.

Con el esfuerzo de todos, será posible hacer frente a los desafíos globales. Que vientos propicios y mares clementes acompañen al Convenio de Budapest en su camino hacia un mundo más seguro y protegido frente a la ciberdelincuencia.

(1)

Gibson, W. (1984). Neuromancer. Ace Books

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(2)

Gibson, W. (1980). Burning Chrome. Omni, 14(7), 44-53.

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(3)

Sanllehí, J. R. A. (2019). La cibercriminalidad como atentado a los derechos humanos de los más jóvenes. Revista Criminalidad, 53(1), 47-59.

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(4)

Electronic Frontier Foundation. (2021, June 8). Convenio global sobre las fuerzas policiales debilita la privacidad y los derechos humanos. https://www.eff.org/es/deeplinks/2021/06/global-law-enforcement-convention-weakens-privacy-human-rights

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(5)

Electronic Frontier Foundation. (2023, August 10). El enfoque del espionaje transfronterizo en la propuesta de Tratado sobre Ciberdelincuencia. https://www.eff.org/es/deeplinks/2023/08/proposed-cybercrime-treatys-international-cooperation-provisions-could-let-tyrants

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(6)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2019, 17 de octubre). Derechos humanos en la era digital. Discurso programático de Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/2019/10/human-rights-digital-age

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(7)

Aceytuno Pérez, María-Teresa. (2020). La ciberdelincuencia como problema económico global: factores determinantes y consecuencias.

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(8)

United Nations. (2022). Ciberseguridad en las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.unjiu.org/sites/www.unjiu.org/files/jiu_rep_2021_3_spanish.pdf

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(9)

Unión Africana. (2014). Convención de la Unión Africana sobre Ciberseguridad y Protección de Datos Personales. https://au.int/sites/default/files/treaties/29560-treaty-0048_-_african_union_convention_on_cyber_security_and_personal_data_protection_p.pdf

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(10)

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(11)

Organización de los Estados Americanos. (2019). Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en las Américas. https://www.oas.org/es/sms/cicte/cybersecurity/programa.asp

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(12)

https://www.pilnet.org/

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(13)

Consejo de Europa. (s.f.). Conferencia Octopus 2021. https://rm.coe.int/conferencia-octopus-2021-folleto-es-1-de-noviembre/1680a44b16

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(14)

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(15)

Disponible en http://conventions.coe.int/Treaty/Commun (Septiembre, 2014)

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(16)

Telefónica Tech. (2020). En qué consiste el convenio de Budapest y cómo regula la ciberdelincuencia. Recuperado de https://telefonicatech.com/blog/convenio-budapest-ciberdelincuencia.

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(17)

El convenio de Budapest sobre delitos cibernéticos: un marco jurídico para la cooperación internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia. Revista de Derecho Penal y Criminología, 1(1), 1-20.

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