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El acoso a su abogado con insistentes llamadas y mensajes de WhatsApp es delito leve de coacciones

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 141/2023, 5 Jul. Rec. 446/2023 (LA LEY 197977/2023)

Diario LA LEY, Nº 10369, Sección Sentencias y Resoluciones, 17 de Octubre de 2023, LA LEY

LA LEY 6138/2023

La violencia exigida en el delito de coacciones no es solo la violencia física, sino también la vis compulsiva dirigida a compeler al destinatario a atenderle imperativamente a requerimiento del denunciado, sin tener en cuenta que la reiteración en el mismo día de las llamadas excede de lo que pudiera considerarse ordinario en la relación profesional abogado-cliente. Le compelía a efectuar una atención no querida.

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La AP Navarra confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla que condenó por un delito leve de coacciones al cliente que acosaba a su abogado con insistentes llamadas y mensajes de WhatsApp, a la pena de multa e indemnización por daño moral.

El abogado había sido designado por el turno de oficio penal para defender al denunciado en un delito de estafa informática, por el que finalmente fue condenado y con ánimo de perturbar y menoscabar el libre quehacer profesional del letrado, de forma reiterada y constante enviaba mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas. Un día, durante una reunión con otros clientes, recibió 11 llamadas y más de 35 mensajes de WhatsApp en un período de menos de 1 hora.

En su defensa, alega el denunciado que, si bien se comportó de manera impertinente y pesada, ello era por su situación de desasosiego, pero la Audiencia estima que ello no hace que la acción sea irrelevante desde un punto de vista penal.

Aun entendiendo su deseo de conocer cómo iba su proceso penal, la reiteración de sucesivas llamadas y mensajes, cuando conoció la conducta de la persona destinataria, y no haber cesado en su conducta y reiterar en ella compeliendo a efectuar la atención que pretendía, revela una vis compulsiva, que dentro de la naturaleza o categoría de carácter leve, es constitutiva del delito de coacciones como así fue apreciado por el juzgado a quo.

También alega el denunciado que su conducta no fue violenta o intimidatoria, sino solo un conjunto de llamadas y mensajes por la situación judicial en la que se encontraba, llamadas o mensajes cuya incidencia pudo minimizar el denunciante con los modos de no molestar o en silencio.

Pero la violencia exigida en el delito de coacciones no es solo la violencia física, sino también la vis compulsiva, tal y como así se falló en un Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de fecha 28 de febrero de 2.006, dirigida a compeler al destinatario de la misma, a atenderle imperativamente a requerimiento o demanda del denunciado, sin tener en cuenta, y en contra de la voluntad de aquél, lo que en el caso se revela óptimo para colmar el tipo penal por la reiteración en el mismo día de las llamadas y mensajes de WhatsApp, que excede de lo que pudiera considerarse ordinario en la relación profesional abogado-cliente.

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