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EL TACPC se pronuncia sobre la irregular licitación de 22 contratos menores, aun cuando reconoce que carece de competencias para ello

El TACPC anula la irregular licitación de 22 contratos menores, aun cuando reconoce que carece de competencias para ello

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Resolución 164/2023, 29 Jun. Rec. 91/2023 (LA LEY 204622/2023)

Diario LA LEY, Nº 10358, Sección Doctrina administrativa, 28 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6391/2023

El órgano de contratación debió licitar todos los contratos mediante procedimientos abiertos, pues todos los contratos menores exigían los requisitos de capacidad y aptitud a los licitadores y establecían idénticos plazos de presentación de ofertas, ejecución de las prestaciones y valor estimado.

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El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias anula el anuncio insertado en la Web oficial de la entidad pública mercantil Instituto Canario De Desarrollo Cultural, S.A., por medio del cual se convoca la licitación de 22 contratos menores de servicios de patrimonio cultural para el ejercicio 2023.

Si bien el Tribunal reconoce que no tiene competencias para conocer sobre la comisión de infracciones legales en las contrataciones menores, concurren en el supuesto circunstancias excepcionales que hacen conveniente un pronunciamiento sobre el fondo.

Ciertamente, se constata que el poder adjudicador, mediante un mismo anuncio de licitación -insertado en la Web oficial y no en la PLACSP, ni en el DOUE-, ha procedido a convocar la contratación menor de 22 contratos de servicios que el propio órgano de contratación califica como "servicios patrimoniales", estableciendo una reglas generales y comunes a todos ellos, tanto con respecto a los requisitos de capacidad y aptitud de los posibles licitadores y contratistas, como en relación al contenido y plazo de presentación de las ofertas, el plazo de ejecución de las prestaciones y el valor estimado de las mismas.

Esta decisión de acudir a la contratación menor de tales servicios, - sin justificarse circunstancia alguna que haya impedido licitarlos mediante procedimientos abiertos-, resulta injustificada y tiene el pernicioso efecto de haber sustraído la licitación de la publicidad legalmente prevista, con infracción de los principios de transparencia, favorecimiento de la concurrencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa para el interés general que inspiran la contratación pública.

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