Cargando. Por favor, espere

Los datos personales relativos a las comunicaciones electrónicas obtenidos para luchar contra la delincuencia grave no pueden utilizarse en investigaciones administrativas por corrupción en el ejer...

Los datos personales relativos a las comunicaciones electrónicas obtenidos para luchar contra la delincuencia grave no pueden utilizarse en investigaciones administrativas por corrupción en el ejercicio del cargo

TJUE, Sala Primera, Sentencia 7 Sept. 2023. C-162/2022 (LA LEY 199232/2023)

Diario LA LEY, Nº 10357, Sección Sentencias y Resoluciones, 27 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5971/2023

La lucha contra las conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción es de una importancia menor que la lucha contra la delincuencia grave.

Portada

El TJUE delimita que la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002 (LA LEY 9590/2002), relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), impide que los datos personales relativos a comunicaciones electrónicas que hayan sido conservados, en aplicación de una medida legislativa adoptada en virtud de dicha disposición, por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y que, posteriormente, en aplicación de dicha medida, se hayan puesto a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, puedan utilizarse en el marco de investigaciones relativas a conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción.

Los objetivos de interés general que permiten justificar una medida restrictiva de derechos deben ajustarse al principio de proporcionalidad. Existe una jerarquía entre los objetivos en función de su importancia y la importancia del objetivo perseguido por tal medida debe ser correlativa a la gravedad de la injerencia que supone.

Pues bien, partiendo de esta premisa, entiende el TJUE que, aunque la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves para la seguridad pública es de una importancia menor en la jerarquía de los objetivos de interés general que la protección de la seguridad nacional, su importancia supera a la de la lucha contra la delincuencia en general y a la de la prevención de amenazas no graves contra la seguridad pública.

Por ello, la posibilidad de que los Estados miembros justifiquen una limitación de los derechos y obligaciones previstos en la Directiva 2002/58 (LA LEY 9590/2002), debe apreciarse determinando la gravedad de la injerencia que supone esa limitación y comprobando que la importancia del objetivo de interés general perseguido por dicha limitación guarde relación con tal gravedad.

Y llegados a este punto, el Tribunal de Justicia recuerda que ha declarado que son contrarias a la Directiva medidas legislativas nacionales que establezcan, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y la prevención de amenazas graves contra la seguridad pública, una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, y ahora completa su doctrina añadiendo nuevos criterios en relación a las medidas nacionales para luchar contra la delincuencia grave.

Señala que una conservación selectiva de los datos de tráfico y de localización debe estar delimitada, sobre la base de elementos objetivos y no discriminatorios, en función de las categorías de personas afectadas o mediante un criterio geográfico, para un período temporalmente limitado a lo estrictamente necesario, pero que podrá renovarse.

Y con todo ello, concluye el TJUE que los datos no pueden, tras haber sido conservados y puestos a disposición de las autoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, transmitirse a otras autoridades, ni utilizarse para alcanzar objetivos tales como la lucha contra las conductas indebidas en el ejercicio del cargo relacionadas con la corrupción, que son de una importancia menor en la jerarquía de los objetivos de interés general que el de la lucha contra la delincuencia grave y el de la prevención de las amenazas graves contra la seguridad pública.

Y añade que aunque las investigaciones administrativas relativas a faltas disciplinarias o en el ejercicio del cargo relacionadas con actos de corrupción, - en el caso que motiva la sentencia, se impuso una sanción a un Fiscal lituano por haber facilitado ilegalmente información a un sospechoso y a su abogado durante una instrucción-, pueden desempeñar un papel importante en la lucha contra tales actos, una medida legislativa que prevea tales investigaciones no responde ni efectiva ni estrictamente al objetivo de persecución y sanción de los delitos, establecido en el artículo 15, apartado 1 (LA LEY 9590/2002), primera frase, de la Directiva 2002/58 (LA LEY 9590/2002), que solo se refiere a procesos penales.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll