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Publicada la reforma del Congreso de los Diputados para el uso de lenguas cooficiales.

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados (B.O.E. 25 de septiembre de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10356, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6311/2023

El Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente, el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

Portada

La Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados (LA LEY 25727/2023) publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 2023 pretende avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución. En este sentido, el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente, el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

La Constitución Española (LA LEY 2500/1978), ya en su preámbulo, proclama la voluntad de proteger las lenguas de «todos los españoles y pueblos de España» y en su artículo 3, además de reconocer que serán oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, establece que serán objeto «de especial respeto y protección». El Tribunal Constitucional, en diversas resoluciones, ha señalado que la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978) reconoce la realidad plurilingüe y ve en ella un valor cultural no sólo asumible, sino también digno de ser promovido.

Contenido de la reforma

La reforma contiene un artículo único que modifica los artículos 6 (LA LEY 285/1982), 60 (LA LEY 285/1982), 70 (LA LEY 285/1982), 92 (LA LEY 285/1982), 96 (LA LEY 285/1982) y 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados (LA LEY 285/1982), una disposición transitoria, dos adicionales y una final.

- Se añade un tercer apartado al artículo 6 para incluir el "el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria", incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, "cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía".

- Dentro del Título III, relativo a la organización del Congreso, se modifica el apartado 1 del artículo 60 del Capítulo VI, relativo a los medios personales y materiales, según el cual el Congreso debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial.

- Dentro del Título IV, que contiene las disposiciones generales de funcionamiento, se modifica el apartado 2 del artículo 70 del Capítulo III, relativo a los debates, y el apartado 1 del artículo 92 del Capítulo V, relativo al cómputo de los plazos y de la presentación de documentos, para, respectivamente, establecer que el orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o el escaño y pronunciar su discurso en cualquiera de dichas lenguas, y la posibilidad de presentar escritos al Registro de la Cámara en cualquiera de dichas lenguas. En este supuesto podrá acompañarse de una traducción al castellano.

- Del Capítulo VII, relativo a las publicaciones del Congreso y de la publicidad de sus trabajos, se modifica el artículo 96, para determinar que el Diario de Sesiones reproducirá íntegramente las intervenciones parlamentarias y acuerdos adoptados tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano, así como el apartado 1 del artículo 97, que dispone la publicación de las iniciativas en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”, Sección Congreso de los Diputados, además de en castellano en la lengua oficial correspondiente.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La modificación del Reglamento del Congreso entrará en vigor el 25 de septiembre, día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

La disposición transitoria dispone que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá los procedimientos y los medios para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria.

Y a los solos efectos de lo establecido en el apartado Cuatro de la presente reforma, relativo a la presentación de documentos y escritos, se establece un periodo de transición para adaptar los servicios de la Cámara, que en ningún caso podrá superar los seis meses. Durante este periodo, los Diputados que presenten sus escritos en cualquier lengua oficial que no sea el castellano, deberán acompañar una traducción en dicha lengua.

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