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Denegación de la solicitud de marca denominativa de la Unión BECAUSE THERE IS NO PLANET B

Tribunal General, Segunda Sexta, Sentencia 13 Sep. 2023. Asunto T-324/2022 (LA LEY 206448/2023)

Diario LA LEY, Nº 10356, Sección Unión Europea, 26 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6287/2023

Falta de carácter distintivo. Una marca consistente en un eslogan publicitario debe considerarse carente de carácter distintivo si el público pertinente únicamente puede percibirla como una mera fórmula promocional. La expresión no posee ninguna originalidad o fuerza ni contiene algún elemento distintivo que permita al público pertinente memorizarla fácil e inmediatamente como signo destinado a identificar el origen comercial de los productos de que se trata.

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La Sala Segunda del Tribunal General desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y confirma la denegación de la solicitud de registro de la marca de la Unión para el signo denominativo BECAUSE THERE IS NO PLANET B.

El Tribunal comparte la conclusión de la EUIPO relativa a que la marca solicitada carece de carácter distintivo (art. 7.1 b) del Reglamento (UE) 2017/1001, de 14 de junio de 2017 (LA LEY 9550/2017), sobre la marca de la Unión Europea).

En este sentido la sentencia destaca que una marca consistente en un eslogan publicitario debe considerarse carente de carácter distintivo si el público pertinente únicamente puede percibirla como una mera fórmula promocional. Por el contrario, debe reconocérsele carácter distintivo si, más allá de su función promocional, puede ser percibida desde el primer momento por el público pertinente como una indicación del origen comercial de los productos y servicios a los que se refiere.

En este caso, la combinación de los elementos denominativos de la marca solicitada constituye un eslogan activista según el cual debe cuidarse el ecosistema de nuestro planeta y preservarlo porque no existe un planeta alternativo.

La expresión «because there is no planet B» fue utilizada como eslogan en manifestaciones contra el cambio climático o transmitida por varias personalidades de renombre mundial.

Por tanto, dado que tiene un significado claro y se ajusta a las reglas de la gramática inglesa y, además, es notoriamente utilizada en el marco de la lucha contra el cambio climático, el Tribunal considera que dicha expresión no posee ninguna originalidad o fuerza, no requiere un mínimo de esfuerzo de interpretación ni desencadena un proceso cognitivo en el público pertinente.

Consiguientemente, el público pertinente percibirá la marca solicitada como un mero eslogan promocional dirigido a promover las cualidades positivas de los productos de que se trata, transmitiendo la idea de que no hay otra alternativa que utilizar productos respetuosos con el medio ambiente.

Además, la marca solicitada, más allá de su evidente significado promocional, no contiene ningún elemento distintivo que permita al público pertinente memorizarla fácil e inmediatamente como signo destinado a identificar el origen comercial de los productos de que se trata.

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