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El juez puede informar de oficio al viajero de su derecho al reembolso completo de lo pagado en caso de resolución del contrato de viaje combinado por circunstancias extraordinarias

El juez puede informar de oficio al viajero de su derecho al reembolso completo de lo pagado en caso de resolución del contrato de viaje combinado por circunstancias extraordinarias

TJUE, Sala Segunda, Sentencia 14 Sep. 2023. Asunto C-83/2022 (LA LEY 206447/2023)

Diario LA LEY, Nº 10366, Sección Sentencias y Resoluciones, 11 de Octubre de 2023, LA LEY

LA LEY 6169/2023

El art. 12.2 de la Directiva 2015/2302, de viajes combinados, no se opone a la aplicación de preceptos de Derecho procesal nacional que consagran los principios de justicia rogada y de congruencia en virtud de los cuales, cuando la resolución de un contrato de viaje combinado cumple los requisitos establecidos en esta disposición y el viajero afectado reclama ante el juez nacional una cantidad inferior al reembolso completo, ese juez no puede concederle de oficio el reembolso completo, siempre que esos preceptos no excluyan que dicho juez pueda, de oficio, informar a ese viajero de su derecho al reembolso completo y permitir a este invocarlo ante él.

Portada

El demandante en el litigio principal, que había contratado un viaje combinado, comunicó a la demandada, organizadora del viaje, a través de correo electrónico, su decisión de resolver el contrato dada la propagación del coronavirus en los países de destino y solicitar el reintegro del anticipo abonado descontados los gastos de gestión en que incurrió la demandada.

Si bien las condiciones generales del contrato informaban sobre la posibilidad de resolverlo antes de su comienzo con una penalización, no incluían información sobre la posibilidad de resolver el contrato en caso de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias sin pagar ninguna penalización.

La cuestión a dilucidar es si el art. 12.2 de la Directiva (UE) 2015/2302, de 25 de noviembre de 2015 (LA LEY 18860/2015), relativa a los viajes combinados, que establece el derecho de viajero a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje sin pagar ninguna penalización de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de preceptos de Derecho procesal nacional que consagran los principios de justicia rogada y de congruencia en virtud de los cuales, cuando la resolución del contrato cumple los requisitos establecidos en dicho artículo, y el viajero reclama una cantidad inferior al reembolso completo, el juez no puede concederle de oficio el reembolso completo.

El derecho de resolución, al igual que el derecho al reembolso, tras esta resolución, de los pagos realizados, que se otorgan a los viajeros en el art. 12.2 de la Directiva, se corresponden con la finalidad protectora de los consumidores.

La protección efectiva del derecho de resolución que se confiere a los viajeros en el citado artículo requiere que el juez nacional pueda plantear de oficio la infracción de esta disposición.

No obstante, el examen de oficio, por el juez nacional, del derecho de resolución está sometido a determinadas condiciones.

En primer término, una de las partes en el contrato de viaje combinado de que se trate debe haber iniciado un procedimiento judicial ante el juez nacional y este procedimiento debe tener por objeto ese contrato.

En segundo término, el derecho de resolución debe estar vinculado al objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido, a la vista de las pretensiones que hayan formulado y de sus motivos.

En tercer término, el juez nacional debe disponer de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios para apreciar si el viajero de que se trate puede invocar ese derecho de resolución.

En cuarto término, ese viajero no debe haber indicado expresamente al juez nacional su oposición a la aplicación del art. 12.2 de la Directiva 2015/2302 (LA LEY 18860/2015).

En una situación en la que dicho viajero no pida la aplicación de esta disposición pese a parecer que se cumplen las condiciones para tal aplicación, no debe excluirse que ignorara la existencia del derecho de resolución establecido en dicha disposición. Pues bien, ello basta para que el juez nacional pueda invocar de oficio la referida disposición.

Cuando se cumplen estas condiciones, el juez nacional está obligado a examinar de oficio el derecho de resolución establecido en el art. 12.2 de la Directiva 2015/2302 (LA LEY 18860/2015).

Este examen de oficio exige de ese juez, según las formas previstas al respecto por las normas procesales nacionales, por un lado, que informe al demandante de su derecho de resolución establecido en el art. 12.2 de la Directiva 2015/2302 (LA LEY 18860/2015) y, por otro lado, que ofrezca al demandante la posibilidad de invocar ese derecho en el procedimiento judicial en curso y que, si lo invoca, dé al demandado la oportunidad de un debate contradictorio.

No exige, por tanto, al juez nacional que resuelva de oficio el contrato de viaje combinado de que se trate sin penalización y concediendo al demandante el derecho al reembolso completo de los pagos realizados por ese viaje. Tal exigencia no es necesaria para garantizar la protección efectiva del derecho de resolución establecido en el art. 12.2 de la Directiva 2015/2302 (LA LEY 18860/2015) y va en contra de la autonomía del demandante en el ejercicio de su derecho de resolución.

Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, el TJUE establece que el art. 12.2 de la Directiva 2015/2302 (LA LEY 18860/2015) no se opone a la aplicación de preceptos de Derecho procesal nacional que consagran los principios de justicia rogada y de congruencia en virtud de los cuales, cuando la resolución de un contrato de viaje combinado cumple los requisitos establecidos en esta disposición y el viajero afectado reclama ante el juez nacional una cantidad inferior al reembolso completo, ese juez no puede concederle de oficio el reembolso completo, siempre y cuando esos preceptos no excluyan que dicho juez pueda, de oficio, informar a ese viajero de su derecho al reembolso completo y permitir a este invocarlo ante él.

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