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Actualización de la normativa relativa a instalaciones, equipamientos y servicios de los establecimientos hoteleros en Castilla-La Mancha

Actualización de la normativa relativa a instalaciones, equipamientos y servicios de los establecimientos hoteleros en Castilla-La Mancha

Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha (DOCM 21 septiembre 2023)

Diario LA LEY, Nº 10355, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 25 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6277/2023

El Decreto 253/2023, de 12 de septiembre, de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha adapta la normativa para fomentar el desarrollo sostenible del sector y satisfacer las nuevas necesidades turísticas.

Portada

El Decreto 253/2023, de 12 de septiembre (LA LEY 25443/2023), de ordenación de las empresas y de los establecimientos de alojamiento turístico hotelero en Castilla-La Mancha adapta la normativa reguladora de la actividad turística por cuanto el nuevo entorno de preocupación por el desarrollo sostenible del turismo, así como la exigencia de una demanda creciente y variada de satisfacer las necesidades turísticas de las personas usuarias a través de las instalaciones y servicios idóneos, de calidad, de respeto al medio ambiente, a los valores ecológicos y patrimonio cultural, precisan una nueva regulación del alojamiento hotelero.

Se categorizan los establecimientos mediante un sistema de autoevaluación, así como la posibilidad de que los hoteles, con carácter complementario a su clasificación, puedan presentar especializaciones, así como la regulación de las modalidades que pueden presentar los servicios de alojamiento turístico hotelero.

Ámbito de aplicación, modalidades y grupos

La nueva regulación es aplicable a los establecimientos de alojamiento turístico hotelero y a las empresas de alojamiento turístico hotelero, así como a las personas a las que se presta el servicio de hospedaje o residencia en los citados establecimientos. Ha de tenerse en cuenta que no tendrán la consideración de servicio de hospedaje o residencia en alojamiento turístico hotelero, las actividades de alojamiento que tengan fines institucionales, sociales, o laborales.

El texto recoge la clasificación de los establecimientos hoteleros en las siguientes modalidades:

  • 1. - Hotel.
  • 2. - Apartahotel.
  • 3. - Hostal.
  • 4. - Pensión.

Además, estas modalidades de establecimiento hotelero se incluyen en dos grupos que son grupo primero, que comprende los hoteles y apartahoteles, grupo segundo, que comprende los hostales, y grupo tercero, que comprende las pensiones.

A su vez, los grupos de alojamientos hoteleros se clasifican en las siguientes categorías:

- Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo primero se clasifican en cinco categorías representadas por cinco, cuatro, tres, dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función del inmueble/habitaciones, instalaciones/equipamiento, servicios y oferta establecidos en los anexos I, y II, según el sistema de categorización establecido en el artículo 4.

- Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo segundo se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, determinándose la pertenencia a la que corresponda en función de los requisitos de las instalaciones, equipamiento y servicios establecidos en el anexo III, según el sistema de categorización establecido en el artículo 5.

- Los establecimientos hoteleros pertenecientes al grupo tercero se clasifican en dos categorías representadas por dos y una estrella, respectivamente, en función de los requisitos de instalaciones, equipamiento y servicios establecidos en el anexo IV.

Declaraciones responsables y comunicaciones

Las empresas de alojamiento turístico hotelero, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre (LA LEY 19077/2013), de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, a través del modelo que se establece como anexo V

Por su parte, las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación, la especialización o a la capacidad de los alojamientos hoteleros se deberán comunicar a través del modelo que se establece como anexo VI, con el que también se comunicará si un establecimiento hotelero, que ya ha iniciado su actividad, pretende, con carácter complementario a su clasificación, presentar una especialización.

Y los cambios de titularidad, de denominación y el cese de actividad, deberá comunicarse a través del modelo que se establece como anexo VII.

Estos modelos se presentarán ante la dirección general competente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).

Régimen interior

Se contempla la posibilidad de que las empresas de alojamiento turístico hotelero elaboren un reglamento de régimen interior, que se pondrá a disposición de la persona usuaria en el momento de la contratación del servicio, y que incluirá, entre otros aspectos, las condiciones de admisión, el horario de prestación de los servicios que ofrece el alojamiento hotelero, las instrucciones de funcionamiento de alguna de las instalaciones y servicios, y de otros elementos que se dejen a disposición de las personas usuarias, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos y otras normas de uso y ocupación de los elementos o zonas comunes para la correcta convivencia de las personas usuarias.

Instalaciones

De forma genérica, se impone a los establecimientos hoteleros la obligación de disponer de un área de recepción como centro de relación permanente de los mismos con las personas usuarias, a efectos administrativos, de asistencia y de información, detallando la norma los servicios a prestar. De forma excepcional, los hoteles de una estrella, hostales y pensiones podrán disponer de un servicio de recepción automática o automatizada.

Asimismo, se regula la instalación de camas supletorias a petición de las personas usuarias, así como los servicios complementarios y de restauración a prestar por los establecimientos hoteleros, que deberán tener a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamaciones que les puedan solicitar y el cartel anunciador de las mismas en un lugar visible.

Por otra parte, la norma contempla los supuestos de compatibilidad en un mismo inmueble de establecimientos de alojamiento turístico y les impone a todos ellos la obligación de exhibir en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, una placa distintiva normalizada, según los modelos establecidos en el anexo VIII.

Si un establecimiento, en el mismo inmueble o en dependencias anexas, se presten servicios de más de una modalidad de alojamiento hotelero y/o extrahotelero, se deberá exhibir la placa distintiva normalizada en el que se indiquen las modalidades que presta, conforme al anexo IX, y si ofrece servicios de restauración al público en general, deberá exponer la placa distintiva normalizada en el que se indique las modalidades de servicios turísticos que prestan según los modelos establecidos en el anexo X.

Por su parte, las empresas de alojamiento turístico ubicadas en los conjuntos históricos de las ciudades Patrimonio de la Humanidad deberán exhibir, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, la placa distintiva normalizada específica para estas ciudades según los modelos establecidos en el anexo XI.

Especializaciones de los establecimientos hoteleros

La norma determina las especializaciones que pueden presentar los establecimientos hoteleros, en su modalidad de hotel, con carácter complementario a su clasificación, regulando cada una de ellas de forma específica:

- Hotel Balneario: aquellos hoteles que prestan servicios de balneario, en el que se utilizan las aguas minero-medicinales o las aguas termales declaradas de utilidad pública, con fines terapéuticos.

- Hotel de Congresos y Eventos: aquellos hoteles que cuentan con una dependencia para la organización de reuniones y acontecimientos.

- Hotel Enoturístico: aquellos hoteles que cuentan con un servicio de bodega y en el que se realizan actividades tanto de divulgación de la cultura del vino, como de degustación y cata, preferentemente de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas propias de Castilla-La Mancha.

- Hotel Familiar: aquellos hoteles especialmente dirigidos a familias con niños y niñas.

- Motel: aquellos hoteles situados fuera de los núcleos urbanos y en las inmediaciones de vías de circulación, que facilitan servicio de hospedaje o residencia en unidades de alojamiento con entrada independiente desde el exterior, disponiendo de garaje o aparcamiento cubierto contiguo al edificio de alojamiento en igual número, como mínimo, al de unidades de alojamiento.

- Hotel SPA: aquellos hoteles que ofreciendo tratamientos con aguas que no reúnen los requisitos para obtener la declaración de aguas minero-medicinales o termales, disponen, como mínimo, de los servicios e instalaciones que se indican.

- Hotel Rural.

Por su parte, los establecimientos hoteleros, en su modalidad de apartahotel y hostal, con carácter complementario a su clasificación, pueden presentar las siguientes especializaciones, debiendo cumplir lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre (LA LEY 19309/2018), de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha:

- Apartahotel Rural.

- Hostal Rural.

Reservas, cancelaciones y precios

Por lo que respecta a las reservas, la norma dispone que las personas titulares de las empresas de alojamiento turístico hotelero están obligadas a confirmar las reservas efectuadas por sus clientes por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponibles, debiendo poner a disposición de las personas usuarias las unidades de alojamiento que específicamente hubieran sido objeto de reserva cuando esta especifique su número, situación o características.

En estos casos, las personas titulares de las empresas de alojamiento turístico hotelero podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.

Confirmada la reserva sin exigencia de anticipo, la persona titular del establecimiento hotelero la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que la persona usuaria confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos. De haberse abonado un anticipo, se mantendrá la reserva sin ningún límite horario, durante el número de días que cubra el anticipo, salvo pacto en contrario.

En cuanto al régimen de cancelaciones, este deberá ajustarse a las condiciones que pacten libremente la persona titular del alojamiento y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo. Y si las partes hubieran pactado algún anticipo, la cancelación de la reserva en los días anteriores a la fecha prevista para la llegada, podrá suponer la aplicación de las penalizaciones que se hubieran pactado con cargo al mismo, y en su defecto, de las siguientes: el 5 % del anticipo, cuando la cancelación se haga con más de 30 días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada, el 20 % del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 15 a los 30 días anteriores a la fecha prevista para la llegada, el 50 % del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 8 a los 14 días anteriores a la fecha prevista para la llegada, y el 100 % del anticipo, cuando la cancelación se haga con 7 o menos días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

Todo ello salvo que la cancelación sea debida a un supuesto de fuerza mayor, debidamente acreditada.

Por lo que se refiere a los precios, el texto establece expresamente que la actividad de alojamiento en los establecimientos hoteleros se ajustará al régimen de libertad de precios. El precio de la estancia se determinará conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose incluidos en el mismo los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño, así como la limpieza, y los correspondientes a los servicios deben gozar de la máxima publicidad, no pudiendo cobrarse a los usuarios precios superiores a los expuestos al público o establecidos en la reserva.

Por otra parte, la norma se ocupa de la documentación a entregar a la persona usuaria en el momento de la recepción y de la expedición de la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.

El precio deberá ser abonado en el lugar y tiempo convenido con el titular del establecimiento de alojamiento hotelero.

Régimen sancionador

Por último, la norma se refiere a los servicios de inspección de la consejería competente en materia de turismo, que se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 26 de mayo (LA LEY 3086/1999), y en el Decreto 7/2007, de 30 de enero (LA LEY 477/2007), por el que se regula la Inspección de Turismo de Castilla-La Mancha, y al régimen sancionador, que se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo (LA LEY 3086/1999).

Modificaciones legislativas

- Decreto 88/2018, de 29 de noviembre (LA LEY 19309/2018), de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha: se modifica el apartado c) del artículo 4.

- Decreto 79/2021, de 6 de julio (LA LEY 16377/2021), por el que se regula la ordenación de las empresas de restauración de Castilla-La Mancha: se modifica el artículo 9 y el anexo IX “placas distintivas restauración”.

- Decreto 36/2018, de 29 de mayo (LA LEY 9402/2018), por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha: se modifican los artículos 15 y 17.

Se deroga:

- El Decreto 4/1989, de 16 de enero (LA LEY 264/1989), sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros.

- El Decreto 205/2001, de 20 de noviembre (LA LEY 13215/2001), sobre régimen de precios y reservas en los establecimientos turísticos.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 253/2023, de 12 de septiembre (LA LEY 25443/2023), entrará en vigor el 11 de octubre de 2023, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la adaptación de los establecimientos hoteleros existentes a la entrada en vigor de la norma y de las placas distintivas en establecimientos turísticos ubicados en conjuntos históricos de ciudades Patrimonio de la Humanidad.

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