Cargando. Por favor, espere

La cesión de un piso a su mujer para que lo explote como apartamento turístico tributa en Renta

Consulta Vinculante V1736-23, de 15 de Junio de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1856/2023)

Diario LA LEY, Nº 10355, Sección Doctrina administrativa, 25 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6271/2023

El cónyuge cedente se deberá imputar como rentas del capital inmobiliario una cantidad equivalente al 2% del valor catastral del inmueble.

Portada

La cesión de un inmueble a la esposa para que ésta lo explote como apartamento turístico, pactando que el cedente reciba una renta equivalente al 2% del valor catastral, implica para el cedente un rendimiento del capital inmobiliario.

Son rendimientos íntegros del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Por ello, si se cede el uso del inmueble en favor del cónyuge del consultante, es de aplicación el artículo 24 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) que señala que cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no puede ser inferior al que resulta de las reglas del artículo 85, siendo por tanto renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

Con la particularidad de que en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento; y que si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll