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Instrumentos financieros e infraestructuras de mercado

  • 21-9-2023 | LA LEY
  • Proyecto de Real Decreto sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado (alegaciones hasta el 28 de septiembre de 2023 - tramitación urgente).
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Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023) en lo que se refiere a los instrumentos financieros, la representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta o por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, la admisión a negociación de valores en mercados regulados, las ofertas públicas de venta o suscripción y el folleto exigible a tales efectos, la compensación, liquidación y registro de valores negociables y al régimen jurídico de los centros de negociación, los límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores.

El desarrollo tecnológico en ramas como la inteligencia artificial (IA) ha conllevado un creciente interés por parte de las autoridades comunitarias, que ha tenido su reflejo en la actual propuesta de Reglamento (UE) de la Comisión Europea sobre el marco jurídico aplicable a los sistemas de Inteligencia Artificial, de 21 de abril de 2021, que regula los diferentes sistemas de IA en función del nivel de riesgos que conllevan para los derechos de los ciudadanos. En materia de mercado de valores, se deberán tener en consideración los posibles efectos que dichas tecnologías generen, en la actualidad y en un futuro próximo, sobre los mercados, los diversos instrumentos financieros y la gestión de estos, el posible impacto que la regulación comunitaria conlleve sobre el régimen jurídico actual y la necesidad, en tal caso, de adaptarse y cumplir con lo dispuesto en las propuestas europeas sobre sistemas de IA que vayan desarrollándose.

En este sentido, se incorporan las reglas necesarias para garantizar la seguridad jurídica en la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido, para permitir la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022 (LA LEY 12123/2022), sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 (LA LEY 9344/2014) y (UE) n.º 909/2014 (LA LEY 13355/2014) y la Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014). Hay que destacar que se han incorporado única y exclusivamente las reglas que se consideran necesarias para garantizar, en el estado actual de desarrollo de la utilización de esta novedosa tecnología, los derechos de los emisores y de los inversores.

Incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 (LA LEY 3518/2021) por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014) en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19.

Al objeto de reducir el número de normas aplicables y asegurar la adecuada identificación por parte de los obligados a su cumplimiento, se aglutinan en el presente reglamento todas las disposiciones reglamentarias que regulan el régimen aplicable al registro de valores negociables, a los centros de negociación y a los sistemas de compensación, liquidación y registro. En consecuencia, se derogan los reales decretos vigentes incorporándolos en el presente texto: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre (LA LEY 1600/2005); Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo (LA LEY 2288/2007); Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre (LA LEY 15108/2015); Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre (LA LEY 21026/2018); y Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre (LA LEY 1602/2005).

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el artículo 111, sobre requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación, que entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este Real entrará en vigor el día siguiente de la publicación.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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