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Exoneran una deuda de casi 3.700.000 euros al avalista de una empresa por la Ley de la Segunda Oportunidad

  • 21-9-2023 | Consejo General de la Abogacía Española
  • La deuda perdonada incluye créditos ordinarios y subordinados con entidades financieras, y créditos públicos a la Seguridad Social y a Hacienda.
Normativa aplicada
Ir a Norma Ley 25/2015 de 28 Jul. (mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social)
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La Audiencia Provincial de La Rioja ha exonerado la deuda de 3.684.589,83 euros por la Ley de la Segunda Oportunidad (LA LEY 12418/2015) al avalista y socio minoritario de una empresa de transporte que quebró.

La deuda perdonada incluye créditos ordinarios y subordinados con entidades financieras, y créditos públicos a la Seguridad Social y a Hacienda, aunque estos están sujetos a un plan de pagos por el que el deudor deberá “abonar 400 euros al mes durante los próximos cinco años”, según la sentencia.

“La deuda a la Seguridad Social y a Hacienda tiene otra calificación, y en este caso se compone de algunos créditos de carácter privilegiado y hace que, en la normativa concursal, tengan una preferencia de pago frente al resto”, señala Pablo Mata, letrado que ha llevado el caso.

“Una parte de esa deuda se debe someter a un plan de pagos acorde a la capacidad económica del deudor y el resto se exonera”, añade el abogado. Por ello la Audiencia ha estimado que “una vez transcurrido el plazo, el juez dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso”.

Mata también detalla que “en primera instancia se estimó la exoneración conforme a la antigua normativa, en la que no se podía exonerar la deuda de Seguridad Social y Hacienda, pero ahora el juez entiende que se debe aplicar la directiva europea que no hace alusión a que haya una excepción entre unos créditos u otros, y como la normativa europea es superior a la española, no debe aplicarse esa excepción”.

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