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La implementación de un canal de denuncias en una organización aporta beneficios significativos, más allá del cumplimiento de la Ley, como la detección temprana de problemas

Entrevista a Ricardo Gabaldón, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España

La implementación de un canal de denuncias en una organización aporta beneficios significativos, más allá del cumplimiento de la Ley, como la detección temprana de problemas

  • 20-9-2023 | LA LEY
  • Ricardo Gabaldón, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, nos cuenta en esta entrevista como ha sido el proceso de instauración de una «canal de denuncias» en la institución que preside.
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Fernando Cameo.— Tras la publicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LA LEY 1840/2023), se ha hecho obligatorio la instauración de un «canal de denuncias» para todas las entidades del sector público, incluidas todas las entidades locales con independencia del tamaño, así como para las entidades jurídicas del sector privado que empleen a más de 50 trabajadores.

Aparte de para evitar las cuantiosas sanciones previstas en la norma, la instauración de un «canal de denuncias» en las organizaciones evita costes reputacionales y económicos y contribuye a generar un clima de confianza en el seno de la organización. Además, refuerza la imagen frente a terceros, clientes, proveedores, entidades financieras y ciudadanos.

Hablamos con Ricardo Gabaldón, Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, sobre cómo ha sido su experiencia en la instauración de un canal de denuncias en la institución que preside.

El canal de denuncias puede ser de gestión interna o externa. ¿Qué opción han elegido y por qué?

Desde un primer momento el Consejo General tenía claro que no desarrollaría una herramienta propia que sirviese como canal de denuncia y que optaría por estudiar las diferentes propuestas que en ese momento se ofertaban en el mercado. Por ello, nuestra corporación mantuvo varias reuniones con diferentes empresas y tras valorar las herramientas que cada una de ellas nos ofrecían, consideró que la que más se adaptaba a nuestras necesidades era el canal de denuncia de Aranzadi LA LEY.

Más allá del necesario cumplimiento de la Ley, ¿qué beneficios creen que aporta a las organizaciones la implementación de un canal de denuncias?

La implementación de un canal de denuncias en una organización puede aportar varios beneficios significativos, más allá del cumplimiento de la ley, como puede ser la detección temprana de problemas: Un canal de denuncias es una vía segura y confidencial para informar sobre irregularidades, comportamientos inapropiados o prácticas poco éticas. Esto permite que la organización detecte problemas antes de que se conviertan en crisis mayores o dañen la reputación de la corporación. También la implantación de un canal de denuncias es una muestra clara que nuestra corporación fomenta una política de transparencia, en todas sus actuaciones.

¿Quién es el responsable del canal de denuncias en su organización?

Hay dos partes diferenciadas dentro de la gestión del canal de denuncia, la primera se ha establecido dentro del organigrama del personal que trabaja en el Consejo General designando al responsable del departamento de sistemas del Consejo como responsable del sistema, administrador y tramitador de las denuncias que lleguen a nuestro canal, para que una vez recibidas las clasifique según el tipo de denuncia que se trate, y sea remitida a los diferentes tramitadores que serán los encargados de la investigación para buscar la solución al problema, formulando una respuesta con las conclusiones finales de la investigación.

Esta labor de investigación y respuesta será atendida, según el tipo de denuncia que se trate, por algunos miembros de la Comisión Permanente designados para tal función y por el servicio jurídico de este Consejo General.

Casi tan importante como la existencia del canal, es su publicidad y la definición de su uso. ¿Cómo han solucionado estos aspectos en su organización?

Desde el Consejo General se van a poner en marcha algunas acciones basadas en la comunicación interna para dar a conocer la existencia del canal de denuncias y promover su uso, por parte de los colegiados, miembros de Juntas de Gobierno y trabajadores del Consejo y de los 43 Colegios que integran nuestra corporación. Por ello, se hará difusión a través de boletines, correos electrónicos, y carteles en el lugar de trabajo, pero dejando muy claro, que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, se considera infracción muy grave y que la Ley prevé multa desde 30.001 hasta 300.000 euros para las personas físicas que la cometan, artículos 63.1.f) (LA LEY 1840/2023) y 65.1.a) de la Ley 2/2023 de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023).

¿Qué requisitos debe cumplir una herramienta para cumplir eficazmente todas las exigencias que recoge la Ley 2/2023?

En mi opinión hay un requisito clave que esta Ley exige y es el de la confidencialidad y anonimato: La herramienta debe garantizar la confidencialidad de los denunciantes y permitir la presentación anónima de denuncias. Esto implica el uso de mecanismos seguros de comunicación y almacenamiento de datos, así como la protección de la identidad de los denunciantes.

¿Cuál era el aspecto que más le preocupaba a la hora de elegir una herramienta para cumplir con la obligación de implementar un canal de denuncias?

Hay varios motivos, uno de ellos es el que anteriormente he mencionado y es que la herramienta asegurase la confidencialidad de los denunciantes. Para fomentar la presentación de denuncias, los denunciantes deben confiar en que su identidad y la información que proporcionarán se mantendrán confidenciales. Esto implica que la organización debe tener medidas para proteger la identidad de los denunciantes y prevenir cualquier intento de represalias. Asimismo, es sumamente importante tener la trazabilidad de las acciones que se desarrollan una vez recibida la denuncia, tanto por parte de nuestra corporación como por parte del denunciante, en mi opinión, es también un elemento esencial que aporta eficacia y que da un valor añadido y de confianza hacia el canal.

La trazabilidad y el registro de las actuaciones que se lleven a cabo son piezas importantes en cualquier acción de compliance a la hora de demostrar que la organización ha actuado con toda la diligencia posible. ¿Son también requisitos importantes a tener en cuenta a la hora de implantar el canal de denuncias?

Si, por supuesto, tal y como he explicado a lo largo de esta entrevista, considero que es absolutamente importante la trazabilidad y el registro de las actuaciones, son requisitos fundamentales a tener en cuenta al implantar un canal de denuncias. Estos elementos desempeñan un papel crucial en la demostración de que la organización ha actuado con diligencia en la gestión de las denuncias y en su compromiso con el cumplimiento normativo.

¿Qué les ha hecho decidirse por Complylaw Canal Ético como herramienta para gestionar el canal de denuncias de su organización?

La herramienta Complylaw Canal Ético, permite mantener un registro detallado de las actuaciones relacionadas con las denuncias demostrando que la organización está comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas, además al contar con un historial documentado de las acciones tomadas, se puede demostrar que la organización ha investigado adecuadamente las denuncias y ha tomado medidas apropiadas en respuesta a ellas.

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