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Empresas de servicios de inversión

  • 21-9-2023 | LA LEY
  • Proyecto de Real Decreto sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (alegaciones hasta el 28 de septiembre de 2023 - tramitación urgente).
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El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el título V y en el título VIII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LA LEY 3266/2023), respecto de las empresas de servicios de inversión. Se desarrolla también lo dispuesto en el título VI de la Ley referido a los proveedores de servicios de suministro de datos.

Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los requisitos de capital inicial. La Directiva 2019/2034/CE (LA LEY 18619/2019) establece unos requisitos armonizados entre empresas de servicios con el fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones, con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF) pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Hasta ahora el requisito de capital inicial es de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil que les permita afrontar la actividad de prestación de asesoramiento financiero. Sin embargo, la Directiva 2019/2034/CE (LA LEY 18619/2019) no permite que las empresas de servicios de inversión suscriban un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial.

Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión. Las empresas de servicios de inversión deberán tener un capital inicial no inferior a las siguientes cantidades:

  • Las sociedades de valores; 750.000 euros.
  • Las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un SMN o SOC; 150.000 euros.
  • Las agencias de valores; 150.000 euros.
  • Las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de su clientela; 75.000 euros.
  • Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero deberán tener un capital inicial de 75.000 euros.

Las empresas de asesoramiento financiero autorizadas a la fecha de entrada en vigor del nuevo real decreto que se conviertan en empresas de asesoramiento financiero nacional dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para ajustar sus niveles de capital a los nuevos requisitos de capital inicial o seguro de responsabilidad civil.

Incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 (LA LEY 18619/2019) relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE (LA LEY 14279/2002), 2009/65/CE (LA LEY 20149/2009), 2011/61/UE (LA LEY 13861/2011), 2013/36/UE (LA LEY 10339/2013), 2014/59/UE (LA LEY 9347/2014) y 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014) y la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021 (LA LEY 3518/2021) por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014) en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19.

Finalmente, se incorpora la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión de 21 de abril de 2021 (LA LEY 17689/2021) por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 (LA LEY 22224/2016) en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.

Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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