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Análisis legislativo de la «Ley Startups»: un impulso regulatorio al ecosistema de empresas emergentes en España

Análisis legislativo de la «Ley Startups»: un impulso regulatorio al ecosistema de empresas emergentes en España

David Yatskiv

Asociado Fourlaw Abogados

Diario LA LEY, Nº 10353, Sección Tribuna, 21 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 8261/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Directiva 2021/2101 UE, de 24 Nov. (modificación de la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales)
Ir a Norma Directiva 2013/34/UE de 26 Jun. (estados financieros anuales, consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, modifica Directiva 2006/43/CE y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo)
Ir a Norma L 28/2022 de 21 Dic. (fomento del ecosistema de las empresas emergentes)
Ir a Norma L 44/2015 de 14 Oct. (Sociedades Laborales y Participadas)
Ir a Norma L 14/2013 de 27 Sep. (apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
Ir a Norma RDLeg. 1/2010 de 2 Jul. (texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital)
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Resumen

En el presente artículo se analiza el crecimiento de las empresas emergentes o startups, las cuales han requerido de una mayor cobertura legal con el objetivo de convertir a España en un hub de emprendimiento, atrayendo inversión, talento y tributación.

Portada

I. Introducción

Actualmente en España hay 11.000 empresas que pueden denominarse empresas emergentes o como popularmente se las conoce «startups». Actualmente dan empleo a 140.000 personas, lo que hace que España se sitúe en la cuarta posición en Europa por número de este tipo de empresas, solo por detrás de Reino Unido, Francia y Alemania. Así, un estudio de la consultora PwC titulado «La contribución socioeconómica de South Summit en España», señala que el valor del ecosistema emprendedor en España se ha multiplicado por veinte en una década y que alcanzará los 83.000 millones de euros a finales de 2022.

El crecimiento de las empresas emergentes o startups ha empujado al legislador a crear una norma donde se dé una mayor cobertura legal y respaldo económico a las empresas emergentes de base tecnológica. El objetivo es convertir a España en un hub de emprendimiento, atrayendo inversión, talento y tributación.

De esta forma nació el «Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes». El pasado 1 de diciembre de 2022 concluyó el trámite parlamentario para su aprobación y finalmente la Ley 28/2022, de 21 de diciembre (LA LEY 26453/2022) de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (la «Ley de Startups» o «Ley») entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

II. Análisis de la Ley de Startups

1. Definición de startup o empresa emergente y ámbito de aplicación de esta Ley

El artículo 3 de la Ley indica el ámbito de aplicación y una serie de requisitos que deben cumplir las «startups» o «empresas emergentes» que quieran acogerse al ámbito de esta Ley. Son los siguientes:

  • i. Que tenga menos de cinco (5) años o menos de siete (7) años si es una empresa de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos.
  • ii. Que no provenga de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas no emergentes.
  • iii. Que albergue una sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • iv. Que disponga del 60% de su plantilla con un contrato laboral en España (el resto pueden estar formalizados en otros países).
  • v. La empresa debe de tener un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable (se requerirá la obtención de la validación previa por la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. «ENISA:).
  • vi. Durante el tiempo que la empresa sea considerada «empresa emergente» no podrá distribuir dividendos y no podrá cotizar en mercados regulados.
  • vii. Si la empresa forma parte de un grupo, las demás empresas del grupo deben cumplir estos requisitos para que se las considere empresas emergentes.

Para aquellas empresas emergentes o startups que reúnan los anteriores requisitos, el legislador ha preparado un paquete de 50 medidas, las cuales se basan en seis pilares fundamentes:

  • Hacer de España un paraíso para el talento, estableciendo las condiciones óptimas para atraer, retener y desarrollar a los mejores profesionales.
  • Fomentar la escalabilidad de las empresas, para que los emprendedores piensen en crecer en lugar de vender.
  • Invertir en un «Sector Público Emprendedor», capaz de impulsar la innovación, la productividad y la inclusión social.
  • Acelerar el crecimiento de las inversiones en startups para situar a España a la altura de países líderes como Alemania y Francia, en especial en sus etapas iniciales.
  • Reducir la carga fiscal para las empresas emergentes, como es por ejemplo la rebaja del impuesto sobre sociedades hasta el 15% durante los primeros cuatro años; posibilidad de aplazar la deuda tributaria o la eliminación de la obligación de pagos fraccionados; así como una importante simplificación administrativa.
  • Mejora en la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de startups.

A) Empresas emergentes o startups excluidas de la aplicación de esta Ley

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley:

  • (i) Empresas emergentes fundadas o dirigidas por persona interpuesta que:
    • a) no estén al corriente de sus obligaciones con la Administración Pública tributarias y Seguridad Social;
    • b) hayan sido condenadas mediante sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; o
    • c) hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
  • (ii) Startups constituidas en fraude de Ley.

2. Validación previa de la startup por ENISA

Para poder beneficiarse de los beneficios que prevé la Ley de Startups, la empresa emergente o startup deberá validar de forma previa que cumple los requisitos que anteriormente se han indicado en el apartado 2.1. Esta validación deberá de realizarse con carácter previo a la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, según corresponda.

Para ello, los emprendedores de la startup deberán dirigirse a la autoridad administrativa competente, la cual de oficio solicitará el informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a ENISA.

La evaluación y elaboración del informe por parte de ENISA, no deberá demorarse más allá de un plazo de tres (3) meses a contar desde la fecha en que la solicitud y la documentación soporte de la startup haya tenido entrada al registro electrónico que habiliten a tal fin (1) .

En caso de que haya transcurrido el plazo de tres (3) meses y ENISA no haya notificado una resolución expresa legítima al solicitante, se entenderá que la solicitud se ha estimado por silencio administrativo positivo. No obstante, el cómputo del anterior plazo se suspenderá cuando se requiera al solicitante la subsanación de deficiencias en su solicitud o se requiera la aportación de documentos necesarios para la resolución.

A) Análisis del grado de innovación y escalabilidad del modelo de negocio por ENISA

Para la realización del análisis del grado de innovación y escalabilidad del modelo de negocio de la startup, ENISA deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

  • a) Grado de innovación: se valorará haber recibido financiación pública en los últimos tres (3) años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. También se tendrán en cuenta los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos (2) ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos (2) años.
  • b) Grado de atractivo del mercado: se tendrá en cuenta la oferta y la demanda en el sector, la generación de tracción, estrategias de captación de usuarios o clientes, entre otros aspectos.
  • c) Fase de vida de la empresa: se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.
  • d) Modelo de negocio: se considerará la escalabilidad del número de usuarios, del número de operaciones o de la factura anual. No obstante, ENISA podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.
  • e) Competencia: se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.
  • f) Equipo: se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la startup.
  • g) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler: Se tendrán en cuenta las relaciones con otros operadores económicos.
  • h) Clientes: se valorará el volumen de clientes o usuarios de la empresa.

B) Inscripción en el Registro y publicidad de ciertos datos de la startup

Como se ha indicado anteriormente, para que la startup se pueda beneficiar de los beneficios recogidos en la Ley de startups, previamente tendrá tener inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, según proceda, su condición de empresa emergente conforme a la Ley de Startups.

Una vez realizada la inscripción de la condición de empresa emergente, el Registro Mercantil tiene previsto habilitar un procedimiento de consulta en línea gratuito que cualquier persona interesada en conocer la condición de empresa emergente de una sociedad y pueda disponer de la siguiente información:

  • Fecha de constitución e inscripción de la sociedad
  • Número de Identificación Fiscal
  • Nombre o razón social
  • Representante legal
  • Domicilio social
  • Condición de empresa emergente.

III. Beneficios aplicables a las Startups

1. Medidas de naturaleza fiscal y laboral

Una vez que la startup tenga inscrita la condición de empresa emergente, estos son los beneficios que el legislador prevé en la Ley de Startups:

A) Reducción del tipo impositivo sobre Impuesto sobre sociedades o sobre la Renta de No Residentes

Las startups se podrán beneficiar de una reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de No Residentes para las empresas que actúen a través de un establecimiento permanente en España, el cual pasará del 25% al 15% durante cuatro (4) períodos impositivos.

También tendrán la posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria durante los dos (2) primeros periodos impositivos, con dispensa de garantías e intereses de demora y exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados.

Si la startup está al corriente de sus obligaciones tributarias y presenta sus autoliquidaciones en plazo, el pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los dos (2) primeros períodos impositivos con base imponible positiva también podrán aplazarse durante un plazo de doce (12) y seis (6) meses respectivamente, sin necesidad de aportar garantías y sin que se devenguen intereses de demora. De esta forma, si la empresa se acoge al aplazamiento, el pago deberá realizarse en el plazo de un (1) mes desde que se expire el aplazamiento.

También las startups se beneficiarán durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva de una exención de obligación de presentar pagos fraccionados.

La Ley prevé la facultad de la Administración tributaria de comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos para tener la condición de empresa emergente, conforme a la Ley de Startups.

2. Deducción en la cuota del IRPF por la inversión en startups

La deducción de la inversión en startups (no necesariamente startups españolas) también ha sido objeto de modificaciones por parte del legislador, quien ha previsto un aumento en la deducción en la cuota del IRPF hasta 100.000 euros (anteriormente 60.000 euros) y una mejora en el importe de la deducción hasta un 50% (anteriormente hasta un 30%). Además, la inversión en las nuevas empresas podrá llevarse a cabo durante los primeros cinco (5) años de vida de la empresa (anteriormente tres (3) años).

Además, las startups españolas que tengan la condición de empresa emergente gozarán de ciertos privilegios en relación con esta deducción: el periodo para invertir se incrementa de cinco (5) a siete (7) años y sus socios o accionistas fundadores no estarán sujetos a la prohibición general de no poseer más del 40% del capital social (individualmente o junto con familiares cercanos) en la startup.

3. Incentivos para inversores y empleados

Incremento de la exención de los 12.000 a 50.000 euros anuales por empleado, en la entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes y reglas especiales de valoración e imputación para los rendimientos no exentos.

Para las startups no será necesario conceder acciones u opciones sobre acciones a todos los empleados de la empresa en las mismas condiciones, sino que bastará que estas se concedan dentro de la política general de retribución

Por otro lado, para las startups no será necesario conceder acciones u opciones sobre acciones a todos los empleados de la empresa en las mismas condiciones, sino que bastará que estas se concedan dentro de la política general de retribución y contribuyan en la participación de los empleados en el capital social de la startup. Por ello, se observa que el legislador ha vuelto a la redacción previa de la ley vigente antes de la reforma del 2015.

En cuanto a la entrega de participaciones o acciones sociales que deriven de una opción de compra que previamente se hayan concedido a los trabajadores, hay que indicar que la condición de empresa emergente se debe de cumplir en el momento de la concesión de la opción de compra y no en el de la entrega.

Por otro lado, en cuanto a los rendimientos de las acciones entregadas (incluyendo cuando proceda opciones sobre acciones) a los trabajadores de startups que no puedan acogerse a la anterior exención, estos estarán sujetos a una regla de imputación temporal en el IRPF por la que tributarán cuando se produzca una de las siguientes circunstancias: (i) que las acciones sean admitidas a negociación en Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero, (ii) que sean transmitidas por el contribuyente o (iii) que hayan transcurrido diez (10) años desde que se concedieron. No obstante, hay que tener en cuenta la regla de valoración que a continuación se indica y que se estima en la entrega.

El legislador introduce una regla de valoración especial en el IRPF del rendimiento del trabajo derivado de la entrega de acciones u opciones de compra a empleados. De esta forma, si durante el año anterior a la imputación del rendimiento se hubiese producido un aumento de capital suscrito por terceros independientes las acciones de la startups entregadas a los trabajadores se valorarán a efectos fiscales por el valor de suscripción del aumento de capital. En caso contrario, se seguirá aplicando la regla general de valor de mercado en el momento de la entrega.

4. Bonificación en los denominados carried interest

Bonificación en los denominados carried interest (esto es, los rendimientos directa o indirectamente obtenidos por las personas administradores, empelados o gestoras de entidades y fondos de inversión alternativa de carácter cerrado (se enumeran en la propia Ley y se incluyen entidades y fondos de capital privado), los cuales están ligados a obtener una rentabilidad mínima en sus inversiones), podrán beneficiarse de una bonificación del 50% de los rendimientos del trabajo obtenidos. No obstante, y como ha ocurrido en determinados territorios forales, estos rendimientos están sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos para que sean objeto de bonificación en el IRPF: únicamente del 50% de su importe (quedando por tanto el importe percibido sujeto en el IRPF a un tipo efectivo de tributación aproximado entre 23-27% dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia).

Los requisitos necesarios para que se aplique este régimen son:

  • a) Los derechos económicos especiales de esas participaciones, acciones o derechos deben estar condicionados a que el resto de los inversores (de la entidad o fondo de inversión alternativa de carácter cerrado) alcancen un nivel mínimo de rentabilidad garantizada en las inversiones realizadas por el vehículo de inversión colectiva, que deberá estar definido en los estatutos o reglamentos de la entidad inversora.
  • b) El titular de las participaciones, acciones o derechos deberá mantenerlos en su patrimonio durante al menos cinco (5) años, salvo que previamente se produzca su transmisión mortis causa, sean liquidadas o queden sin efecto o se produzca la pérdida total o parcial con motivo de un cambio en la entidad gestora (en este caso, deberán de haberse mantenido de forma ininterrumpida hasta que se produzcan las circunstancias anteriormente descritas). Este requisito será exigible, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos.

Ahora bien, hay que tener presente que esta bonificación, no será aplicable al tenedor de estos derechos económicos especiales si estos proceden de forma directa o indirecta de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal) o con el que no exista normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

5. Ampliación del ámbito de aplicación del denominado «régimen de impatriados»

A) Ampliación del ámbito de aplicación del denominado «régimen de impatriados», el cual se aplica a trabajadores desplazados a territorio español, flexibilizando los motivos del traslado que dan derecho a la aplicación de este régimen especial. Asimismo, se aplica la exención, en los mismos términos que en la tributación de no residentes, a los rendimientos del trabajo en especie obtenidos por el impatriado o sus familiares.

Concretamente, con la suavización del régimen de impatriados, se introducen los siguientes beneficios:

  • a) Para aplicar este régimen, será suficiente con que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en los cinco (5) ejercicios fiscales anteriores a la fecha de su desplazamiento a España (anteriormente se exigían diez (10) años).
  • b) Mayor flexibilidad en los motivos de traslado a España, los cuales dan derecho a la aplicación del régimen: además de los ya existentes (contrato de trabajo u orden de desplazamiento del empleado a España por parte del empleador), también darán derecho a la aplicación del régimen el traslado por voluntad del contribuyente los siguientes motivos:
    • i. Para trabajar en remoto desde España, empleando de forma exclusiva medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En este caso no se requiere la orden de desplazamiento del empleador. Se entenderá por cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional.
    • ii. Para realizar en España una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
    • iii. Prestación de servicios en España a startups por parte de un profesional altamente cualificado para desarrollar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando la remuneración por dichos servicios represente más del 40% de la totalidad de rendimientos que obtenga dicho profesional.

La restricción conforme a la cual el impatriado no puede obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante establecimiento permanente no resulta aplicable a las actividades previstas en los motivos ii y iii anteriormente indicados. Sin embargo, la totalidad de estas rentas quedan sujetas a tributación en España con independencia de su fuente, de la misma forma en la que ya venía ocurriendo con los rendimientos del trabajo.

Así, también se han simplificado los requisitos para la aplicación de este régimen a personas que adquieren la condición de administrador de una sociedad española. De esta forma se les permite la posibilidad de optar al régimen independientemente de su participación directa o indirecta en la sociedad donde se les nombra administradores. No obstante, existe una excepción en el caso de aquellas personas que sean nombradas administradores en una entidad patrimonial (conforme al artículo 5 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades): podrán participar de este régimen siempre que de forma directa o indirecta su participación en la sociedad no supere el 25% del capital social.

B) Aplicación del régimen especial de impatriados al cónyuge del impatriado y sus hijos menores de veinticinco (25) años (o de cualquier edad si están incapacitados legalmente). También se puede beneficiar de este régimen el progenitor de los hijos, aunque no haya un vínculo matrimonial con el impatriado. Al cónyuge y a los hijos del impatriado no se les exigirá el cumplimiento de las causas previstas en la ley. De esta forma podrían beneficiarse del régimen sin estar trabajando.

Aunque se permite la aplicación del régimen especial de impatriados a las personas que se desplacen a territorio español desde la entrada en vigor de la Ley o en el año anterior, la norma en su texto guarda silencio sobre el régimen transitorio aplicable a las personas que ya están acogidas a este régimen, como tampoco hace mención sobre lo que ocurrirá con las personas que no se acogieron al régimen anterior cuando se trasladaron a España, pero que ahora con la nueva norma cumplirían los requisitos para acogerse al régimen.

6. Nueva obligación de información y mejora del cumplimiento de obligaciones formales (obtención del NIF)

A) Se establece la obligación para las sociedades dominantes de determinados grupos españoles o sucursales no sujetas al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea, de informar sobre el impuesto sobre sociedades o impuestos sobre sociedades extranjeros de naturaleza idéntica o análoga al español.

En el marco de los grupos de sociedades, la sociedad dominante de un grupo español que formule cuentas consolidadas y cuya cifra anual de negocios no haya superado en los dos últimos ejercicios los setecientos cincuenta millones de euros deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe que contenga la siguiente información del impuesto sobre sociedades o análogo:

  • Ingresos
  • Número de empleados
  • Actividades económicas que desarrolla
  • Impuestos abonados
  • Cualquier otro información que se considere necesaria

Esta misma obligación la tendrán las sucursales constituidas en territorio español por empresas que no están sujetas al Derecho de un Estado miembro de la Unión Europea.

Estas obligaciones tienen como objetivo principal transponer la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 (LA LEY 26032/2021) por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

En cuanto a su aplicación, esta obligación se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.

B) Se simplifican los requisitos para los inversores personas físicas extranjeras, en empresas emergentes que no vayan a residir en España. De esta forma no están obligados a obtener el número de identidad de extranjero (N.I.E.) para ello se facilita la solicitud y obtención electrónica del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria (N.I.F.), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión.

C) Ahora bien, en aquellos casos en que los inversores sean personas jurídicas extranjeras, siempre que la empresa emergente se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), mediante Documento Único Electrónico (DUE), se autoriza la solicitud y obtención electrónica de N.I.F. ante la Administración tributaria.

7. Facilidades para la estancia y permanencia de startups y teletrabajadores de carácter internacional en territorio español

A) El Estado español en diversos supuestos por razones de interés económico da una mayor facilidad para la estancia y permanencia de determinadas startups. Así en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013), para facilitar la entrada y permanencia en España de determinados colectivos por razones de interés económico, el legislador recoge una serie de facilidades de entrada y permanencia en España que la Ley de Startups (LA LEY 26453/2022) modifica de la siguiente forma:

B) Facilidad de entrada y permanencia en el territorio español de teletrabajadores de carácter internacional por razones de interés económico.

Incremento de la duración de la autorización inicial de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores. De esta forma la autorización inicial pasará a ser de 3 años en vez de 2 años. Posteriormente podrán renovar la autorización por 2 años y podrá obtener la residencia permanente a los 5 años.

  • a. La autorización de residencia del emprendedor puede ser solicitada por el propio interesado o su representante legal de forma electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, siendo de esta forma necesario que los extranjeros que se encuentren fuera de España soliciten la autorización y visado de manera simultánea.
  • b. Se suavizan los requisitos para poder obtener la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
  • c. Modificación de la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial. De esta forma el estudiante podrá permanecer en España tras la finalización de sus estudios por un plazo máximo de 24 meses en vez de 12 meses previstos anteriormente.
  • d. Se desarrollarán instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de visados y autorizaciones de residencias conforme a la Ley 14/2013 (LA LEY 15490/2013).
  • e. Habilitación de una página web específica para solicitar citas en línea para la obtención del Número de Identidad de Extranjero al amparo de la Ley 14/2013 (LA LEY 15490/2013).

C) La Ley de Startups considera teletrabajadores de carácter internacional aquellos nacionales de un tercer Estado, que estén autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas ubicadas fuera de España, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Ahora bien, el legislador divide a estos teletrabajadores en dos colectivos:

  • a. Actividad laboral: Aquellos teletrabajadores internacionales que sólo trabajan en una empresa fuera de España.
  • b. Actividad profesional: Aquellos teletrabajadores internacionales que puede trabajar para una empresa ubicada en España siempre y cuando esta dedicación no supere el 20% del total de su actividad profesional.

Por otro lado, podrán solicitar un visado o una autorización de teletrabajo de carácter internacional los trabajadores internacionales que sean:

  • a) Profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio;
  • b) titulados de formación profesional de grado superior, o;
  • c) especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años.

Así también, estos trabajadores internacionales deberán acreditar:

  • 1) La existencia de una actividad real y continuada durante, al menos un año, de la empresa o grupo de empresas con las que el trabajador mantiene una relación laboral o profesional;
  • 2) acreditar que la relación profesional o laboral se pueda desempeñar en remoto;
  • 3) demostrar la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa situada fuera de España, durante al menos los últimos tres meses previos a la presentación de solicitud, así también, demostrar que la empresa autoriza al trabajador, trabajar en remoto; o
  • 4) en caso de las relaciones profesionales, el trabajador deberá demostrar su relación profesional con la empresa o empresas a las que preste servicio y estén fuera de España, al igual que en la relación laboral, deberá acreditar una relación profesional de 3 meses previos a la solicitud.

En cuanto a la vigencia, el visado tendrá una duración de un año o inferior si el periodo de trabajo fuera inferior. Además, en un plazo de 60 días previos a la expiración del visado, siempre y cuando cumpla los requisitos, podrá solicitar la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, cuya duración máxima son 3 años y su renovación, es de 2 años.

8. Bonificación en la cuota mínima general de autónomos

Bonificación del 100% de la cuota mínima general de autónomos para los trabajadores:

  • c. sean autónomos por razón de su dedicación a una startup que tenga reconocida la condición de empresa emergente conforme a los requisitos de la Ley de Startups;
  • d. y de forma simultánea estén trabajando por cuenta ajena.

El beneficiario podrá disfrutar de esta bonificación de forma continuada durante los tres primeros años a contar desde su fecha de alta como autónomo con motivo de la dedicación a la startup.

Ahora bien, esta bonificación no es compatible con los beneficios en la cotización relativos a: i) los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los últimos 2 años, y ii) las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Por último, la extinción de esta bonificación se producirá en el momento en el que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente. Para beneficiarse de la bonificación, el trabajador autónomo deberá presentar una declaración responsable.

IV. Medidas de naturaleza administrativa

A) Otorgamiento de licencias de prueba temporales con una duración máxima de un año, que permitirán a las startups operar en sectores regulados.

B) Creación de entornos seguros de prueba para la actividad de startups en diferentes sectores, entre ellos sectores regulados como el sistema financiero, para realizar pruebas de las innovaciones tecnológicas que desarrollen las empresas emergentes.

C) Fomento de la colaboración público-privada entre universidades y startups, mediante programas educativos en materia de emprendimiento y habilidades digitales para impulsar la creación de startups, especialmente de base tecnológica en entornos rurales o zonas de escasa densidad de población.

D) Fomento de la compra publica innovadora para empresas emergentes en sus dos modalidades:

  • a) Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI)
  • b) Compra Pública Pre-Comercial (CPP).

E) Apoyo del Estado español a las startups mediante el sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación y establecimiento de fondos de coinversión para atraer capital privado, así como la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro.

F) Reducción de requisitos para las startups para el acceso a ayudas públicas. Una de las primeras medidas que dispone la Ley es que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) elabore, en el plazo de siete meses, un informe sobre todas las ayudas disponibles, con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia de las subvenciones estatales.

G) Creación de un portal de nueva creación por parte de la Administración para divulgar información sobre el ecosistema español de startups.

H) Adaptación y actualización de interfaces de usuario en el ámbito de las administraciones públicas, así como de los Registros y Notarías.

V. Medidas de naturaleza mercantil societaria

1. Posibilidad de adquirir autocartera para ejecutar un plan de retribución en la startup

A) El legislador español prevé la posibilidad de que las startups que sean Sociedades Limitadas puedan adquirir autocartera con la finalidad de destinarla a ejecutar un plan de retribución, mediante el cual la sociedad podrá entregar sus propias participaciones a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa.

Ahora bien, los requisitos que deberá cumplir la Sociedad Limitada para adquirir la autocartera son:

  • a) La autocartera no podrá superar el 20% del capital social.
  • b) El sistema de retribución mediante la entrega de participaciones deberá de estar previsto en los estatutos.
  • c) El sistema de retribución deberá estar aprobado por la junta general de socios y en dicho acuerdo se deberá indicar exactamente el número de participaciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el valor de las participaciones y el plazo de duración del plan.
  • d) Las participaciones que sean objeto de adquisición deberán estar íntegramente desembolsadas.
  • e) El patrimonio neto no podrá ser inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias, una realizada la adquisición de autocartera. A estos efectos en las sociedades laborales no se tendrá en cuenta la reserva especial regulada en el artículo 14 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (LA LEY 15605/2015).
  • f) La adquisición de autocartera deberá producirse dentro de los cinco (5) años siguientes al acuerdo de autorización.

2. No incursión en causa de disolución durante los tres primeros años desde la constitución de la startup

No incursión en causa de disolución por pérdidas en el supuesto del artículo 363.1. e) de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010) (desequilibrio patrimonial) durante los tres primeros años desde la constitución, siempre que no proceda la solicitud de declaración de concurso.

3. Reducción de los costes notariales y registrales y novedades en las inscripciones en el Registro Mercantil

A) Menores costes en aranceles notariales y registrales en determinados supuestos y mayor agilidad registral en la constitución de sociedades.

B) Concretamente, en la inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil las novedades son:

  • a) Mecanismos y plazos: se aprueban mecanismos y plazos más ágiles para la inscripción de startups y de sus actos societarios. En el caso de los actos societarios, la Ley dispone un plazo de cinco (5) días hábiles, contados al día siguiente al de la fecha del asiento de presentación en su caso desde la fecha de devolución del documento retirado. En el caso de emplear estatutos tipo, el Registrador procederá a la calificación e inscripción de la escritura de constitución de la empresa emergente en un plazo de 6 horas hábiles a contar desde la recepción de la escritura telemáticamente y dentro del horario del Registro.
  • b) Estatutos tipo: en la Disposición final duodécima de la Ley, se indica que el Gobierno aprobará por real decreto, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, diferentes modelos de estatutos tipo, que se incorporarán a las escrituras públicas de constitución, adaptados a las necesidades de las startups.
  • c) Inscripción de pactos de socios: se da la posibilidad de que el pacto de socios de las startups cuya forma jurídica sea la de una sociedad de responsabilidad limitada y no tenga cláusulas contrarias a la ley sea inscribible en el Registro Mercantil y goce así de publicidad registral.

    Así también, se da la posibilidad de inscribir las cláusulas estatutarias referentes a una prestación accesoria de suscribir disposiciones de los pactos de socios en las startups siempre y cuando el contenido del pacto de socios esté identificado de forma que lo puedan conocer no solo los socios que lo hayan suscrito, sino también los futuros.

  • d) Aranceles notariales y registrales: aquellas startups que cumplan los requisitos del ámbito de aplicación de la Ley y utilicen los estatutos tipo previstos en la Ley, podrán beneficiarse de aranceles notariales y registrales especial y la publicación de sus actos de inscripción en el BORME quedarán exentos del pago de tasas.

VI. Terminación de los beneficios y especialidades aplicables

Conforme a la Ley de Startups, se entenderá por terminada la aplicación de los beneficios y especialidades aplicables a las startups en los siguientes casos:

  • a) Cuando haya transcurrido un plazo de cinco (5) o siete (7) años desde la creación de la startup.
  • b) En caso de extinción de la startup antes del plazo mencionado en el punto anterior.
  • c) Si la startup deja de cumplir los requisitos indicados en el artículo 3 de la Ley.
  • d) Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente o startup, conforme a la Ley de Startups.
  • e) Su volumen de negocio anual sea superior a diez millones de euros.
  • f) Si su actividad genera un daño medioambiental significativo.
  • g) En aquellos casos en los que los socios que ostentan directa o indirectamente una participación de al menos 5% del capital social o administradores de la startup hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos identificados en apartado 3 del artículo 3 de la Ley.

VII. Otras medidas de interés implementadas con la Ley de Startups

1. Startup de estudiantes

En su disposición adicional cuarta, la Ley prevé la creación de las startup de estudiantes como una herramienta pedagógica, mediante la cual se impulse el emprendimiento entre los estudiantes. La startup de estudiantes se constituirá mediante los Puntos de Atención al Emprendedor que quieran participar como organizaciones promotoras y hayan solicitado su inclusión en el programa a ENISA. De esta forma, la startup de estudiantes podrá realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.

La duración de la startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares

La duración de la startup de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Así también, estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía suscrita por la organización promotora.

Reglamentariamente, se determinarán los requisitos y límites al estatuto de la startup de estudiantes. Así también, se podrán adoptar medidas específicas de información y asistencia que facilitarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias y contables.

2. Creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

La ley prevé en su disposición adicional séptima la creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial («AESIA»). Este nuevo organismo público estatal, cuenta con personalidad jurídica propia, patrimonio propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativa, inspectora y sancionadora que se le atribuyen en aplicación de la normativa nacional y europea en relación con el uso seguro y confiable de los sistemas de inteligencia artificial. Se encuentra adscrito a la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Entre los fines de AESIA se encuentran:

  • a) La concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.
  • b) Definición de mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial.
  • c) Colaboración y coordinación con otras autoridades, nacionales y supranacionales, de supervisión de inteligencia artificial.
  • d) El fomento de entornos reales de prueba de los sistemas de inteligencia artificial, para reforzar la protección de los usuarios.
  • e) La supervisión de la puesta en marcha, uso o comercialización de sistemas que incluyan inteligencia artificial y, especialmente, aquellos que puedan suponer riesgos significativos para la salud, seguridad y los derechos fundamentales.
(1)

ENISA ha publicado en su página web una Guía donde se indican los detalles del procedimiento, así como la documentación a presentar.

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