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Se articula el intercambio de información entre países sobre los instrumentos de planificación fiscal agresiva

Se articula el intercambio de información entre países sobre los instrumentos de planificación fiscal agresiva

Acuerdo Multilateral (LA LEY 25207/2023) (BOE 18-09-23)

Diario LA LEY, Nº 10353, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6189/2023

Se establecen los plazos y procedimiento para el intercambio de información sobre los instrumentos de planificación agresiva exigida entre países.

Normativa comentada
Ir a Norma Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes 9 Nov. 2022 (intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas)
Portada
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas (LA LEY 25207/2023)(BOE núm. 223, de 18 de septiembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Intercambio de información.
  • Cooperación administrativa.
  • Obligaciones de información tributaria.
  • Mecanismos de planificación fiscal agresiva.
  • DAC 6.

Fecha de entrada en vigor: 9 de noviembre de 2022.

OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA DAC 6

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (LA LEY 9049/2018), modificó la Directiva 2011/16/UE (LA LEY 4088/2011) por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, y su transposición al ordenamiento interno se llevó a cabo a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre (LA LEY 26272/2020), por la que se modificó la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003) y por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril (LA LEY 6918/2021), por el que se modificó el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Para la DAC 6, la comunicación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva puede contribuir de forma eficaz a los esfuerzos por crear un entorno de equidad tributaria en el mercado interior.

Para ello estableció la obligación de que los intermediarios informen a las autoridades tributarias sobre determinados mecanismos transfronterizos que potencialmente podrían utilizarse para prácticas de planificación fiscal abusiva, pudiéndose trasladar dicha obligación de comunicación a los contribuyentes interesados si dicho intermediario queda amparado por el secreto profesional en determinados supuestos de su ejercicio profesional.

Fue necesario elaborar un listado de las características y elementos de las operaciones que presentan claros indicios de elusión o fraude fiscal denominado «señas distintivas».

Los Estados miembros se comprometieron a aplicar una serie de medidas para normalizar la comunicación de toda la información necesaria a través de la elaboración de un formulario normalizado.

OBJETO DEL ACUERDO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 22 del Convenio sobre asistencia administrativa Mutua en Materia Fiscal modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, cada Autoridad competente intercambiará de forma automática con la Autoridad o Autoridades competentes de la Jurisdicción o Jurisdicciones en la que el contribuyente sujeto a comunicación de información tenga su residencia a efectos fiscales.

No obstante, las Jurisdicciones que confirmen que deben incluirse entre las que no existe reciprocidad, comunicarán, pero no recibirán, la información especificada.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS MECANISMOS FISCALES

La información que debe intercambiarse con la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de un contribuyente sujeto a comunicación de información debe incluir los siguientes datos:

— Nombre y el domicilio de la persona que realiza la declaración; el contribuyente sujeto a comunicación de información, incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal y el NIF, y la fecha de nacimiento y cualquier Intermediario respecto de un Mecanismo o Estructura (distinto del declarante), incluida la Jurisdicción o Jurisdicciones de residencia fiscal de dicho Intermediario.

— Los pormenores del Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o de la Estructura extraterritorial opaca.

— La Jurisdicción o Jurisdicciones en que se haya puesto a disposición para su aplicación el Mecanismo de elusión del Estándar común de comunicación de información o la Estructura extraterritorial opaca.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

La Autoridad competente procederá al intercambio de información relativa a un mecanismo sujeto a comunicación de información en el plazo de tres meses desde el final del trimestre en el que se procedió a la declaración de dicha información a esa Autoridad competente.

Sólo se exigirá el intercambio de la información desde la fecha en que este Acuerdo surta efectos entre las dos Autoridades competentes y en que las normas de declaración obligatoria surtan efectos en sus respectivas Jurisdicciones.

Las Autoridades competentes deberán intercambiar automáticamente la información mediante un esquema común para la comunicación de información en formato XML.

La información se intercambiará en la lengua en la que se presentó en la Jurisdicción de la Autoridad competente remitente y/o en una de las lenguas oficiales de la OCDE.

En todos los casos, se proporcionará un breve resumen del mecanismo en una de las lenguas oficiales de la OCDE, a menos que dos o más Autoridades competentes convengan otra cosa con respecto a la lengua que ha de utilizarse.

CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

La información intercambiada está protegida por las normas sobre confidencialidad y demás salvaguardas previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada, y la Autoridad competente notificará inmediatamente a la Secretaría del órgano de coordinación todo incumplimiento de la obligación de confidencialidad u omisión en la aplicación de las salvaguardas, así como las sanciones y medidas correctoras que se hayan impuesto.

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