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Las comunicaciones de los mediadores de seguros y reaseguros con la autoridad supervisora se llevarán a cabo con carácter exclusivo a través de medios electrónicos

Las comunicaciones de los mediadores de seguros y reaseguros con la autoridad supervisora se llevarán a cabo con carácter exclusivo a través de medios electrónicos

Circular 1/2023, de 30 de agosto, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa al uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores de seguros complementarios (B.O.E. de 19 de septiembre de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10353, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 21 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6146/2023

Para facilitar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los mediadores de seguros y de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios, ya sean persona física o persona jurídica, podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones pero no para la práctica de notificaciones.

Normativa comentada
Ir a Norma Circular 1/2023 de 30 Ago, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con mediadores de seguros, corredores de reaseguros y determinados mediadores)
Portada

La Circular 1/2023, de 30 de agosto (LA LEY 25325/2023), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece la obligación de relacionarse con la misma a través exclusivamente de medios electrónicos en todos los trámites correspondientes a los procedimientos derivados de la aplicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (LA LEY 1003/2020), de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales, y normas complementarias. La regulación de los distribuidores de seguros se contiene principalmente en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (LA LEY 1003/2020), cuyos artículos 134.2, 135.1 y 162.1 disponen que los mediadores de seguros, los corredores de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios podrán ser personas físicas o jurídicas. En caso de ser personas físicas no existe la obligación legal de relacionarse con la Administración por medios electrónicos salvo en determinados procedimientos expresamente establecidos por el ordenamiento jurídico, concretamente los referentes a las comunicaciones relativas a la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. Ahora bien, está acreditada la necesaria disponibilidad de su acceso a los medios tecnológicos por la actividad profesional que realizan, regulada en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (LA LEY 1003/2020), y su normativa de desarrollo, por lo que están ya obligados a relacionarse con la Administración de manera exclusiva por estos medios en los procedimientos específicos antes señalados.

Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, y en aras de garantizar la uniformidad y eficiencia de la comunicación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con todos los mediadores de seguros y reaseguros y los mediadores de seguros complementarios, la circular establece la obligación para los mediadores que sean personas físicas de que se comuniquen con la autoridad supervisora de seguros exclusivamente por medios electrónicos, del mismo modo que lo hacen aquellos que son personas jurídicas.

Ámbito de aplicación

La norma es aplicable a los mediadores de seguros, a los mediadores de reaseguros y únicamente a aquellos mediadores de seguros complementarios que no estén excluidos del ámbito de aplicación del título I del libro II del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (LA LEY 1003/2020), de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 130.2, ya sean persona física o persona jurídica, sometidos al ámbito competencial de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Práctica de notificaciones y comunicaciones

Las solicitudes, trámites y demás comunicaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o, de forma complementaria, en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, regula la obligación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de enviar el aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que hubieran facilitado los mediadores de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 de la ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015) y el artículo 43 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6540/2021).

Entrada en vigor

La Circular entrará en vigor el 9 de octubre de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con artículo 2.1 del Código Civil (LA LEY 1/1889) y el artículo 17.2 (LA LEY 11723/2015), segundo párrafo, de la Ley 20/2015, de 14 de julio (LA LEY 11723/2015), de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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