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¿Cuándo prescribe la acción penal nacida de la comisión de un delito atribuido a una persona jurídica?

Jaime González Gugel

Abogado en Oliva-Ayala Abogados, SLP. Certified Fraud Examiner by ACFE

Diario LA LEY, Nº 10353, Sección Tribuna, 21 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 8256/2023

Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO III. De las penas
      • CAPÍTULO PRIMERO. De las penas, sus clases y efectos
      • CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
    • TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias
    • TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
      • CAPÍTULO PRIMERO. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
    • TÍTULO III. De las lesiones
    • TÍTULO VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral
    • TÍTULO VII BIS. De la trata de seres humanos
    • TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual
      • CAPÍTULO V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores
      • CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
    • TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
    • TÍTULO XII. Delitos contra las relaciones familiares
      • CAPÍTULO II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor
    • TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
      • CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
      • CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
        • SECCIÓN 5.ª. Disposiciones comunes a las secciones anteriores
      • CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
      • CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales
    • TÍTULO XIII BIS. De los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos
    • TÍTULO XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
    • TÍTULO XV. De los delitos contra los derechos de los trabajadores
    • TÍTULO XV BIS. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
    • TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente
      • CAPÍTULO PRIMERO. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
      • CAPÍTULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
    • TÍTULO XVI BIS. De los delitos contra los animales
    • TÍTULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva
      • CAPÍTULO PRIMERO. De los delitos de riesgo catastrófico
        • SECCIÓN 1.ª. De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes
        • SECCIÓN 3.ª. De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes
      • CAPÍTULO III. De los delitos contra la salud pública
    • TÍTULO XVIII. De las falsedades
      • CAPÍTULO PRIMERO. De la falsificación de moneda y efectos timbrados
      • CAPÍTULO II. De las falsedades documentales
        • SECCIÓN 4.ª. De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo
    • TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública
    • TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución
      • CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
        • SECCIÓN 1.ª. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
    • TÍTULO XXII. Delitos contra el orden público
      • CAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
      • CAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Penal, Sección 3ª, A 192/2023, 26 Abr. 2023 (Rec. 92/2023)
Ir a Jurisprudencia AN, Sala de lo Penal, Sección 3ª, A 584/2022, 15 Nov. 2022 (Rec. 510/2022)
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Resumen

El art. 131.1 CP recoge los plazos de prescripción de la acción penal nacida de la comisión de un delito, lo que de forma menos rigurosa pero comúnmente aceptada se denomina como los plazos de «prescripción del delito» (incluso el Código Penal, en su art. 130.1.6ª, se refiere a esta cuestión jurídica con la expresión abreviada). Los plazos quedan establecidos en atención a la pena máxima señalada para cada tipo delictivo, comenzándose a computar desde el día en que se cometió la infracción punible. El citado precepto fue concebido para las personas físicas. Posteriormente, el legislador introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas acompañado de un sistema de imposición de penas en el que entran en juego hasta tres preceptos (el precepto del ilícito concreto, el art. 33.7 CP y el art. 66 bis CP), lo que da lugar a que afloren dudas interpretativas en la aplicación del art. 131.1 CP. La existencia de escasos precedentes judiciales y el hecho de que el Tribunal Supremo no haya tenido aún oportunidad de pronunciarse al respecto, abonan el terreno para la discusión y favorecen la inseguridad jurídica.

Portada

I. ¿Cómo determinar la pena máxima señalada para cada tipo delictivo aplicable a las personas jurídicas? Dos posturas enfrentadas

Existen dos posturas doctrinales: hacer depender la pena máxima de la prevista para la persona física o establecerla en atención a la pena de la persona jurídica.

En efecto, parte de la doctrina aboga por hacer depender la prescripción de la acción penal que nace del delito cometido por la persona jurídica, de la pena que correspondería en abstracto a la persona física si hubiera sido ella la autora del hecho. Esta solución resulta congruente con un sistema en el que rija la responsabilidad vicarial de la persona jurídica. Sin embargo, en nuestro ordenamiento esta concepción ha quedado relegada por la de la autorresponsabilidad o responsabilidad de la persona jurídica por el hecho propio (1) . Pese a ello, algunos autores siguen hoy considerando que vincular la prescripción del delito de la persona física a la jurídica dota de mayor coherencia interna al sistema (2) .

De aceptarse este planteamiento, la respuesta a la pregunta que justifica este estudio consistiría en determinar la pena máxima prevista para la persona física en el concreto delito imputado y aplicar el art. 131.1 CP. (LA LEY 3996/1995) No obstante, esta solución obvia la taxatividad del art. 131.1 CP (LA LEY 3996/1995), planteando serias dudas desde la perspectiva del principio de legalidad.

Por ello, otra parte de la doctrina (3) sostiene —como hacemos en este trabajo— que, para determinar la pena máxima, se debe acudir a las penas previstas para las personas jurídicas para cada delito.

II. Estableciendo la pena máxima prevista para cada tipo delictivo en las personas jurídicas

El legislador diseñó un sistema de penas para las personas jurídicas conforme al cual todo supuesto de culpabilidad del ente lleva aparejada la imposición de una pena de multa, pudiendo aplicarse en los supuestos más graves, adicionalmente, penas interdictivas (4) (entre las que encontramos la disolución de la persona jurídica, la suspensión de actividades, la clausura de locales, la prohibición de realizar actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y la intervención judicial) (5) . Debemos acudir a las penas interdictivas para determinar cuál será la pena máxima aplicable, ya que las penas de multa carecen de referencia temporal alguna.

Comoquiera que entre el elenco de penas que dispone el art. 33.7 CP (LA LEY 3996/1995) se prevé, en su apartado f), la posibilidad de que se impongan penas interdictivas de inhabilitación de hasta 15 años, podría sostenerse que, en abstracto, siendo esta la pena máxima, el plazo de prescripción de la acción penal frente a las personas jurídicas debería ser de 15 años. Sin embargo, como anunciábamos al inicio de este trabajo, para determinar la pena máxima de las personas jurídicas debemos tener en cuenta, además, el art. 66 bis CP. (LA LEY 3996/1995) Este precepto establece límites en abstracto a la duración de estas penas interdictivas lo que permite concluir que, salvo en casos excepcionales de reincidencia e instrumentalidad, las penas interdictivas a imponer (incluida la de inhabilitación) no superarán los 2 años, lo que limitará el plazo de prescripción (6) .

III. Como norma general, la acción penal nacida de la comisión de un delito imputable a las persona jurídica prescribirá a los 5 años

Conforme al art. 131.1 CP (LA LEY 3996/1995) los delitos prescribirán a los quince años cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años; a los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez; a los cinco, los demás delitos. Una interpretación respetuosa con el principio de legalidad lleva a considerar que aquellas penas que no sean estrictamente de inhabilitación deberán subsumirse en el supuesto de «los demás delitos» que sirve de cláusula de cierre al art. 131 CP (LA LEY 3996/1995) (7) . Por consiguiente, todas aquellas penas que no sean las de inhabilitación tendrán un plazo de prescripción de 5 años. Este sería el caso de las penas de multa y de las siguientes penas interdictivas con independencia de su duración: de disolución de la persona jurídica, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades con carácter definitivo y la intervención judicial.

Por lo que respecta a la pena de inhabilitación, como avanzábamos antes, aun cuando el art. 33.7 CP (LA LEY 3996/1995) establece un plazo de duración máximo de 15 años, este plazo se verá por lo general limitado a los 2 años conforme a lo dispuesto en el art. 66 bis CP. (LA LEY 3996/1995) Además, el art. 66 bis CP (LA LEY 3996/1995) también limita la duración máxima de la pena de inhabilitación estableciendo que no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física. Por lo tanto, la posibilidad de establecer un plazo máximo de 15 años constituirá un supuesto específico y excepcional en el que será necesario que se cumplan elementos específicos de la antijuricidad de la acción de la persona jurídica, bien porque sea reincidente o bien porque la persona jurídica se utilice instrumentalmente para la comisión de ilícitos penales.

Por lo que respecta al requisito de la reincidencia este será fácilmente constatable para la valoración en abstracto de la pena imponible. Y, en cuanto al requisito de la instrumentalidad, la propia ley recoge que «se entenderá que se está ante este último supuesto siempre que la actividad legal de la persona jurídica sea menos relevante que su actividad ilegal». Por ello, aun cuando no sean descartables supuestos que exijan un cierto análisis probatorio, lo cierto es que será frecuente encontrarse con compañías infractoras pero con una actividad real, aplicándose la regla general, al poder concluir fácilmente que no incurren en esta condición excepcional. Este ha sido el razonamiento seguido en la mayoría de los escasos pronunciamientos judiciales dictados por el momento, entre otros, los Autos de la Sección 3ra de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional AAN n.o 584/2022 de 15 de noviembre (Ponente: Fraile Coloma) (8) y AAN n.o 192/2023 de 26 de abril (LA LEY 79692/2023) (Ponente: Vázquez Rodríguez) (9) .

En suma, la aplicación del art. 66 bis CP (LA LEY 3996/1995) permite concluir que, con carácter general, las penas interdictivas de carácter limitado, como sería la de inhabilitación, no superarán el plazo máximo de dos años (10) . Así, aun cuando el art. 33.7 f) CP (LA LEY 3996/1995) prevé una duración máxima de 15 años para la pena de inhabilitación, la regla general es que solo podrá alcanzar un máximo de 2 años, por lo que su plazo de prescripción será de 5 años. Y, excepcionalmente, podrán superar ese plazo si la persona jurídica es reincidente o si la entidad ha sido utilizada instrumentalmente, en cuyo caso los plazos de prescripción serán más amplios. Sin olvidar que, en caso de que existieran los elementos de reincidencia o instrumentalidad, la duración de las penas interdictivas no podría superar la pena privativa de libertad aplicable a la persona física, lo que limitaría también los plazos de prescripción de la acción penal.

IV. Otra vuelta de tuerca: la pena de inhabilitación preceptiva

Existen dos supuestos excepcionales en los que el Código Penal prevé la imposición de la pena de inhabilitación de manera preceptiva, afectando a la norma general que hemos establecido en los párrafos precedentes, al no ser aplicable el art. 33.7 y, por consiguiente tampoco las limitaciones temporales previstas en el art. 66 CP. (LA LEY 3996/1995) Así, en los supuestos en que sea obligatoria la imposición de la pena de inhabilitación la pena máxima no quedará limitada por los requisitos de reiteración delictiva y/o instrumentalidad. Por consiguiente, la pena máxima será la que prevea el precepto sin más limitaciones, lo que afectará al plazo de prescripción, que se verá aumentado. Esta situación es predicable únicamente respecto de dos delitos: el delito contra la Hacienda Pública (art. 310 bis CP (LA LEY 3996/1995)) y el de cohecho por un particular en un procedimiento de contratación (art. 424.3 CP (LA LEY 3996/1995)).

V. El cajón de sastre: algunas incongruencias del sistema

Además, en un análisis más amplio de consecuencias derivadas del delito, existen otros tipos delictivos que, sin establecer penas, sí prevén medidas limitativas del libre ejercicio de derechos a las personas jurídicas, como clausura de establecimientos o las consecuencias accesorias del art. 129 CP. (LA LEY 3996/1995) Estos son los delitos de exhibicionismo y provocación sexual (art. 194 CP (LA LEY 3996/1995)), suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor (art. 221 CP (LA LEY 3996/1995)), delitos societarios (art. 294 CP (LA LEY 3996/1995)), receptación (art. 298 CP (LA LEY 3996/1995)), contra los derechos de los trabajadores (art. 318 CP (LA LEY 3996/1995)), asociación ilícita (art. 520 CP (LA LEY 3996/1995)) y tenencia y tráfico de armas (art. 569 CP (LA LEY 3996/1995)). Estas consecuencias accesorias no condicionarían en modo alguno la determinación del plazo de prescripción.

Por último, cabe mencionar el anómalo supuesto del delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas del art. 262 CP (LA LEY 3996/1995) en el que, además de establecer la posibilidad de imponer las consecuencias accesorias del art. 129 CP (LA LEY 3996/1995), prevé la imposición de [sic.] penas de inhabilitación para contratar con las Administraciones públicas. Estamos ante una pena que sigue siendo de dudosa constitucionalidad hoy (11) , al regirse al margen del régimen del art. 31 bis, para un supuesto para el que ni siquiera se ha previsto la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

VI. Conclusión

La acción penal derivada de los delitos imputables a las personas jurídicas con penas de multa y con penas interdictivas facultativas del art. 33.7 CP (LA LEY 3996/1995) prescribe a los cinco años. Este es el caso de los delitos de tráfico ilegal de órganos (art. 156 bis CP (LA LEY 3996/1995)), torturas (art. 173 CP (LA LEY 3996/1995)), trata de seres humanos (art. 177 bis CP (LA LEY 3996/1995)), acoso sexual (184 CP), relativos a la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores (art. 189 ter CP (LA LEY 3996/1995)), descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 quinquies CP (LA LEY 3996/1995)), estafa (art. 251 bis), frustración de la ejecución (258 ter), insolvencias punibles (art. 261 bis), daños (art. 264 quater), contra la propiedad intelectual (art. 288 CP (LA LEY 3996/1995)), blanqueo de capitales (art. 302 CP (LA LEY 3996/1995)), financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP (LA LEY 3996/1995)), contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis CP (LA LEY 3996/1995)), contra la ordenación del territorio (art. 319 CP (LA LEY 3996/1995)), contra los recursos naturales y medio ambiente (art. 328 CP (LA LEY 3996/1995)), contra los animales (art. 340 quater CP (LA LEY 3996/1995)), riesgo catastrófico (art. 343 CP (LA LEY 3996/1995)), riesgos provocados por explosivos y otros agentes (art. 348 CP (LA LEY 3996/1995)), contra la salud pública (arts. 366 (LA LEY 3996/1995) y 369 bis CP (LA LEY 3996/1995)), falsificación de moneda (art. 386 CP (LA LEY 3996/1995)), falsificación de tarjetas (art. 399 bis CP (LA LEY 3996/1995)), tráfico de influencias (art. 430 CP (LA LEY 3996/1995)), malversación (art. 435 CP (LA LEY 3996/1995)), relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 510 bis CP (LA LEY 3996/1995)), organización y grupo criminal (art. 570 quáter CP (LA LEY 3996/1995)) y terrorismo (art. 580 bis CP (LA LEY 3996/1995)). Sin embargo, en caso de que estos delitos tuvieran lugar a través de una entidad multirreincidente o meramente instrumental, el plazo de prescripción aumentaría y sería de 15 años.

Excepcionalmente, los delitos contra la Hacienda Pública (art. 310 bis CP (LA LEY 3996/1995)) y cohecho por un particular en proceso de contratación (art. 424 CP (LA LEY 3996/1995)) prevén la imposición preceptiva de la pena interdictiva de inhabilitación, por lo que operarán al margen del sistema del art. 33.7 CP (LA LEY 3996/1995) y 66 bis CP y, por consiguiente, sin la limitación de la reincidencia y/o instrumentalidad. En estos supuestos la pena máxima en abstracto sería la de 15 años de inhabilitación por lo que el plazo de prescripción de la acción penal se incrementaría hasta los 10 años.

Para finalizar, incluimos un cuadro con el análisis de la naturaleza de penas imponibles a las personas jurídicas y los plazos de prescripción de cada delito:

DelitoArt. CPPena preceptivaPenas potestativas: art. 33.7 CP (LA LEY 3996/1995) (a) y/u otrasConsecuencias del art. 129 CP (LA LEY 3996/1995)Prescripción general (años)
Tráfico ilegal de órganos156 bisMultaa 5
Manipulación genética162  aN/a
Torturas173Multaa 5
Trata de seres humanos177 bisMultaa 5
Acoso sexual184Multaa 5
Prostitución y explotación sexual y corrupción de menores189 terMulta + disolución persona jurídicaa 5
Exhibicionismo y provocación sexual y delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores194Clausura definitiva de locales y establecimientos  N/a
Descubrimiento y revelación de secretos197 quinquiesMultaa 5
Suposición de parto y alteración de la paternidad, estado o condición del menor221 CP 

Clausura temporal (máx. 5 años) o definitiva de locales y establecimientos

 

 N/a
Estafa251 bisMultaa 5
Frustración de la ejecución258 terMultaa 5
Insolvencias punibles261 bisMultaa 5
Alteración de precios en concursos y subastas públicas (12) 262Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especialque comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años aN/a
Daños264 quaterMultaa 5
De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, de corrupción en los negocios288Multaa 5
Delitos societarios294  aN/a
Receptación298 Podrán […] acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. N/a
Blanqueo302Multaa + 301 clausura local 5
Financiación ilegal de partidos políticos),304 bisMultaa 5
Contra la Hacienda pública310 bis

Multa

+

Se impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años

a

+

Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.

 10
Contra los derechos de los trabajadores318  aN/a
Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros318 bisMultaa 5
Contra la ordenación del territorio319Multaa 5
Contra los recursos naturales y medio ambiente328Multaa 5
Contra los animales340 quaterMultaa 5
Riesgo catastrófico343Multaa 5
Riesgos provocados por explosivos y otros agentes348Multaa 5
Contra la salud pública366 y 369 bisMultaa 5
Falsificación de moneda386Multaaa5
Falsificación de tarjeta399 bisMultaa 5
Cohecho424 y 427 bis

Multa

+

Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años

a 10
Tráfico de influencia430Multaa 5
Malversación435Multaa 5
Relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas510 bisMultaa 5
Asociación ilícita520  aN/a
Tenencia y tráfico de armas569Disolución del depósito de armas  N/a
Organizaciones y grupos criminal570 quaterMultaaa5
Terrorismo580 bisMultaa 5
(1)

Para DEL MORAL la prescripción en relación con los delitos cometidos por personas jurídicas hace aflorar la dicotomía entre el modelo de autorresponsabilidad y el de hetero-responsabilidad. Lo coherente con el primero sería que los plazos de prescripción fuesen independientes de los de la persona física, en MORAL DEL GARCÍA, A., «Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español», en: PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A.J. (Dir.) /NEIRA PENA, A.M. (coord.), Proceso penal y responsabilidad penal de las personas jurídicas, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2017, p. 74.

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(2)

Para GONZALEZ CUSSAC hay cuatro razones para inclinarse por esa exégesis: una, que los plazos del art. 131 CP (LA LEY 3996/1995) están pensados para la persona física; segunda, que el ordenamiento al no introducir una previsión expresa para las personas morales en esta materia, no permite que el intérprete cree un régimen distinto; tercera, que la normativa procesal toma como referencia para establecer la competencia la gravedad del delito cometido por la persona física; cuarta, que el modelo se acomoda mejor al modelo legal, es decir, que parte como presupuesto de la infracción realizada por la persona físicas, en GONZALEZ CUSSAC, J.L., en Responsabilidad penal de las personas jurídicas y programa de cumplimiento, Ed. Tirant lo Blanch, 2020, pg. 268. Sin posicionarse, pero analizando esta posibilidad FUENTES OSORIO, J.L., en Sistema de determinación de las penas impuestas a las personas jurídicas, Ed. Bosch Editor, 2023, p. 101 y ss.

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(3)

FEIJOO SÁNCHEZ, B., «La extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas», en BAJO FERNÁNDEZ, M., FEIJOO, SÁNCHEZ y GÓMEZ-JARA DÍEZ, Tratado de responsabilidad penal de las personas jurídicas, Ed. Civitas. 2016, cap. XI p. 297, y ECHEVERRÍA BERECIARTUA, E., Las modalidades de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el marco del proceso penal, Ed. Tirant lo Blanch, 2021, p. 286.

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(4)

Según el preámbulo de la Ley 5/2010, el sistema que se establecía preveía que fuera «la multa […] la pena común y general para todos los supuestos de responsabilidad, reservándose la imposición adicional de otras medidas más severas sólo para los supuestos cualificados que se ajusten a las reglas fijadas en el nuevo artículo 66 bis».

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(5)

Pese a la declarada voluntad del legislador, existen excepciones a esta regla, existiendo supuestos en que las penas interdictivas deben imponerse con carácter imperativo. A los efectos del cálculo de la pena máxima resultará relevante si la pena interdictiva se impone preceptivamente o si se prevé su imposición facultativa, pues sólo en el último supuesto entrará en juego el art. 66 bis CP (LA LEY 3996/1995), que establecerá límites temporales a las penas máximas en abstracto y, por consiguiente, afectará al cálculo de los plazos de prescripción de los delitos.

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(6)

En este punto surge una nueva disyuntiva entre la doctrina, existiendo aquellos que consideran que, para establecer la pena en concreto deben tenerse en cuenta las limitaciones establecidas por el art. 66 bis CP (LA LEY 3996/1995) y aquellos que consideran que la duración de la pena interdictiva máxima de un delito antes de depurar la responsabilidad del autor no la puntualiza el art. 66 bis CP (LA LEY 3996/1995), sino el art. 33.7 CP. De asumirse este último razonamiento la conclusión sería que todos los delitos tendrían un plazo de prescripción de 15 años, y ello con independencia de que la pena no superase los dos años y sin importar cuál fuera la gravedad de la pena impuesta a la persona física. En este sentido también existes precedentes judiciales como el AAP Cádiz, de 27 de junio de 2022 (Ponente: Parra Calderón) que considera que el plazo de prescripción del delito deberá de ser de 15 años. Otros autores, sin embargo, parten de la premisa de que el plazo de prescripción general es de 5 años y que este no se ve afectado por la posibilidad de ampliar el límite máximo de las penas en caso de reincidencia o instrumentalidad, y ello porque estas «condiciones que exige el artículo 66 bis CP de reincidencia e instrumentalidad no conforman una nueva tipicidad», en MARTÍNEZ-ARRIETA, IGNACIO, en: «La prescripción de los delitos cometidos por las personas jurídicas» en Actualidad Derecho Penal 2021, Tiran lo Blanch, p. 442.

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(7)

TUGUI, F., Las penas previstas para las personas jurídicas en el Código Penal español, Ed. Colex, 2022, p. 307.

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(8)

ECLI:ES:AN:2022:9958A (LA LEY 269871/2022)

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(9)

ECLI:ES:AN:2023:4979A (LA LEY 79692/2023)

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(10)

Conforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo 16 de diciembre de 2008, la jurisprudencia mayoritaria vienes sosteniendo que la pena de la que hay que partir para la prescripción es la abstracta señalada al delito por el legislador, y no la concreta que resulte de aplicar las reglas sobre grado de ejecución participación y circunstancias. El art. 66 CP (LA LEY 3996/1995) está configurado como un elemento delimitador de la determinación de la pena y no como la previsión de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que nuestra interpretación es acorde con el Acuerdo de la Sala del Tribunal Supremo.

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(11)

Ya se ponía en duda su validez constitucional cuando se introdujo el precepto en el Código penal dado que pese a que entonces las personas jurídicas no podían delinquir el precepto establecía la imposición de una pena para esos entes jurídicos.

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(12)

Aun cuando el delito prevé una pena de inhabilitación para la empresa, no está prevista la responsabilidad penal de la persona jurídica.

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