El perceptor de una subvención percibida del Ayuntamiento de Los Alcázares para la realización de las obras necesarias para minimizar el riesgo de inundaciones, cuestiona si dicha subvención está amparada en alguno de los supuestos de exención recogidos en la normativa del IRPF.
En la medida en que dicha subvención va a destinarse para sufragar los gastos de las obras precisas para minimizar en lo posible los daños de las inundaciones en las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes, se integrará en la base imponible del IRPF, calificándose como ganancia patrimonial. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida, y formará parte de la renta general.
Respecto a su imputación temporal, se debe imputar al período impositivo en que tenga lugar su cobro.