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Despido nulo de un trabajador por tener unas convicciones ideológicas opuestas a las de su empresa

Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 79/2023, 3 Jul. Rec. 3638/2020 (LA LEY 187101/2023)

Diario LA LEY, Nº 10352, Sección La Sentencia del día, 20 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 5867/2023

El director de una sucursal bancaria fue despedido por participar en una manifestación de marcado carácter político y el TC remarca que, en este tipo de empresas, en las que la actividad es neutra y sin ideario expreso, no se puede limitar la libertad ideológica de los empleados.

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El Tribunal Constitucional veta que una empresa pueda despedir a un trabajador por sus convicciones ideológicas, opuestas a las de la empresa y que fueron manifestadas de forma pacífica en un foro público de protesta y reivindicación, ajeno a la relación laboral.

El despido fue una injerencia empresarial injustificada y desproporcionada en el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, en particular, en ejercicio de su derecho a la libertad ideológica.

El trabajador participó en una manifestación pública y la empresa fundamenta el despido en que lo hizo junto a un el eslogan publicitario de la empresa junto a mensajes que perjudicaban la imagen pública de ésta.

Un Juzgado social de Madrid calificó inicialmente como nulo el despido, pero este pronunciamiento fue revocado por el TSJ madrileño que consideró que el trabajador había transgredido la buena fe contractual por hacer un uso indebido de la imagen y medios de la empresa en redes sociales.

Para el TC, los órganos judiciales deben preservar el necesario equilibrio entre las obligaciones del trabajador dimanantes del contrato de trabajo y el ámbito de sus derechos y libertades constitucionales, y la "modulación" que el contrato de trabajo puede producir en su ejercicio debe ser la estrictamente imprescindible para el logro de los legítimos intereses empresariales, y proporcional y adecuada a la consecución de tal fin.

En particular, y en relación con el derecho de libertad ideológica, si bien puede sufrir restricciones cuando se prestan servicios en empresas de tendencia ideológica, la injerencia empresarial no puede ser ilimitada, ya que la simple disconformidad de un trabajador respecto a tal ideario no puede ser causa de despido. En general, las creencias ideológicas que pudiera tener y manifestar un trabajador resultan irrelevantes para desempeñar las prestaciones dimanantes de su contrato laboral y la expresión, individual o colectiva (uniéndose a grupos que compartan sus ideas), no puede ser motivo de sanción empresarial.

Recuerda la sentencia que la libertad ideológica se garantiza por la Constitución "sin más limitaciones, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Partiendo de estas premisas, y descendiendo al ámbito de la inversión de la carga de la prueba cuando se alega vulneración de derechos fundamentales, el trabajador de este asunto era director de una sucursal de un banco próximo a la monarquía marroquí, y tras participar en una manifestación por la defensa de los derechos de los ciudadanos del Valle del Rif, en la que se denunciaba la situación política de la región dentro del Reino de Marruecos, la entidad bancaria le suspendió de empleo y le abrió una investigación para clarificar lo sucedido, y transcurridos dos meses, le notificó su despido disciplinario alegando un uso indebido de los medios y de la imagen del banco, al haber publicado en redes sociales fotos con mensajes políticos tomadas en su puesto de trabajo.

La ideología ni constituye el fundamento de la actividad empresarial, ni puede justificar la restricción de los derechos fundamentales de sus trabajadores. Por mucho que el banco pudiera ser próximo a la monarquía marroquí o poseyera unos "valores" radicalmente opuestos a los del trabajador, lo relevante es que no trabajaba en una empresa ideológica, que tuviera un ideario que pudiera permitir la modulación de las libertades constitucionales de sus empleados. El trabajador aporta una prueba verosímil de la vulneración denunciada, no contradicha de contrario por el Banco empleador y que lleva al TC a tener la razonable sospecha de que el despido tuvo por causa real el ejercicio de su derecho a poder expresar libremente su ideología en defensa de los derechos de los ciudadanos del Rif (contraria a la de su empleadora) en la manifestación pública, y no el motivo indicado en la carta de despido (uso de imágenes corporativas en la red social), que solo fue descubierto en el curso de la investigación tras su participación en la manifestación.

Declarada la vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica, el efecto reparador es declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social que falló la nulidad del despido.

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