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Extremadura aprueba medidas urgentes para reducir la carga fiscal en varios impuestos cedidos e incrementar subvenciones a autónomos, a familias acogedoras y a determinados sectores de la agricultura.

Extremadura aprueba medidas urgentes para reducir la carga fiscal en varios impuestos cedidos e incrementar subvenciones a autónomos, a familias acogedoras y a determinados sectores de la agricultura.

DECRETO-LEY 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas (DOE de 15 de septiembre de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10351, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6094/2023

Mediante el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.

Portada

Medidas tributarias

Se aprueban medidas que suponen modificar los tributos cedidos.

La medida más relevante es la bajada, con efectos retroactivos pues es aplicable desde el 1 de enero de 2023, de tipos en los primeros tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta situarlos en un 8 y un 10%. Con esta rebaja, la ciudadanía extremeña dejará de pagar dicho impuesto a uno de los tipos más elevados de nuestro país, como es el de un 12,5% para bases imponibles inferiores a 20.200 euros, pasando a tributar al 10%, reduciendo con ello la presión fiscal soportada por este concepto. Esta bajada de los tipos en los dos tramos inferiores se traslada parcialmente a los tramos siguientes, bajando considerablemente la cuota íntegra vinculada a los tramos correspondientes a rentas medias, y siendo dicha bajada escasamente significativa para las rentas altas.

Asimismo, se eleva a un 30 % la deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquileres, con el límite de 1.000 euros anuales, o 1.500 euros anuales, en el caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, y elevando los límites de renta exigidos para su aplicación. Además, por primera vez podrán beneficiarse de ella las familias monoparentales, formadas por un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, con el objeto de mantener la residencia efectiva de los contribuyentes y atraer nueva población a la Comunidad Autónoma, se acuerda una bonificación del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio. Ello supone la supresión de la tributación efectiva de este impuesto.

Respecto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se deroga la normativa autonómica, siendo de aplicación el tipo impositivo básico fijado por el Estado. Con ello se pretende promover la matriculación de vehículos.

También se deroga el Impuesto sobre las Viviendas Vacías a los Grandes Tenedores antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

Por último, se fijan para 2024 las mismas bonificaciones en materia de tasas y precios públicos, el mismo tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias, y la misma bonificación relativa al canon de saneamiento, previstas en las disposiciones adicionales primera (LA LEY 27340/2022), segunda (LA LEY 27340/2022) y tercera de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre (LA LEY 27340/2022), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Ayudas al trabajo autónomo

Con el fin de ampliar las ayudas para impulsar y promover el empleo en Extremadura y teniendo en cuenta la subida generalizada de los precios y, en consecuencia, del IPC que ha afectado de manera significativa al colectivo de trabajadores autónomos, se modifica el programa I contenido en el Decreto 168/2022, de 30 de diciembre (LA LEY 28312/2022), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, incrementando linealmente la ayuda en 960 euros.

Ayudas en materia de acogimiento familiar

Ante el considerable incremento sufrido por el IPC como consecuencia de la subida generalizada de los precios, que ha afectado tanto a la energía como a la cesta de la compra, incluyendo los productos de primera necesidad, se acuerda elevar a 360 euros el importe de la cuantía mensual fijada en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo (LA LEY 9317/2012), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el fin de ayudar al sostenimiento de las familias acogedoras que han visto cómo en el último año se han incrementado los gastos de la unidad familiar.

Asimismo, se dispone una compensación económica dirigida a las familias acogedoras que han recibido o van a recibir esta subvención durante el año 2023 para paliar los efectos que la actual situación económica está produciendo en su economía familiar, contemplando un abono adicional en este ejercicio de la diferencia entre lo que les correspondería haber recibido de haberse establecido para el año 2023 una cuantía mensual de 360 € y la cuantía efectivamente recibida.

Ayudas directas a los productores de cereza

La norma incluye una partida de ayudas directas a los productores de cereza, ante las dificultades que ha de afrontar el sector de la cereza del Valle del Jerte por los elevados costes de producción y las pérdidas ocasionadas por las excepcionales condiciones climáticas.

Para paliar esta situación se aprueba que la Administración de la Comunidad Autónoma realice una ayuda complementaria de 1.400.000 euros con fondos propios, la cual es compatible con la ayuda estatal de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio (LA LEY 21958/2023).

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad

jurídica, tanto de la ayuda estatal como de la autonómica, que, además de cumplir los requisitos establecidos artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (LA LEY 5405/2011), de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean titulares de explotaciones agrícolas que figuren en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de Extremadura indicadas en el anexo IV, se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la comunidad autónoma de Extremadura, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad social y actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada.

La norma determina la cuantía de estas ayudas directas y regula el procedimiento para su concesión, así como su justificación y pago.

Seguros agrarios

Al ser los seguros agrarios la mejor herramienta que permite garantizar la renta y mantener la viabilidad de las explotaciones, se acuerda un incremento de la dotación de la partida presupuestaria autonómica destinada al fomento de su contratación de en 500.000 €, incluida en el programa 312B Competitividad y calidad de la producción agrícola y ganadera, de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre (LA LEY 27340/2022), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Con ello se pretende no interrumpir las subvenciones de los seguros agrarios frente a inclemencias meteorológicas como la actual sequía, así como fomentar el aseguramiento mediante un tratamiento diferenciado a través de un apoyo superior, para aquellos productores que tuvieran contratado un seguro agrario para el cultivo de la cereza.

Modificaciones legislativas

- Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018): se modifican los artículos 1 y 9, se introduce el artículo 15.bis y se deroga el artículo 65.

- Decreto 168/2022, de 30 de diciembre (LA LEY 28312/2022), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV, para el periodo 2023-2024: se incluye un nuevo punto 7 en el artículo 30 y un nuevo punto 7 en el apartado quince de la disposición adicional única.

- Decreto 86/2012, de 18 de mayo (LA LEY 9317/2012), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia: se modifica el apartado 1 del artículo 95.

- Ley 11/2019, de 11 de abril (LA LEY 6341/2019), de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura: se deroga el Capítulo IV bis: “Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores”.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre (LA LEY 25138/2023), entra en vigor el 15 de septiembre de 2023, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2023. No obstante, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de la norma procederá, en su caso, la aplicación de la normativa vigente hasta ese momento.

Asimismo, la derogación del artículo 65 del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018), entrará en vigor el 1 de octubre de 2023, el día uno del mes siguiente al aquel en el que publica la norma en el Diario Oficial de Extremadura.

Por otra parte, las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, reguladas en el Decreto 168/2022 de 30 de diciembre (LA LEY 28312/2022), que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el mismo. Además, las personas beneficiarias del Programa I acogidas a la convocatoria 2023-2024 del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre (LA LEY 28312/2022), recibirán una compensación económica de 960 euros. Dicha compensación económica será abonada de oficio en un solo pago durante el año 2023.

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