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Galicia aprueba modificaciones para fijar las condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y funcionalidad de las viviendas y usos residenciales.

Galicia aprueba modificaciones para fijar las condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y funcionalidad de las viviendas y usos residenciales.

DECRETO 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (D.O.G. de 15 de septiembre de 2023)

Diario LA LEY, Nº 10351, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 19 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 6085/2023

El Decreto 128/2023, de 7 de septiembre, modifica la normativa reguladora de las condiciones mínimas de habitabilidad y el diseño de viviendas para simplificarlas y actualizarlas, y con el objetivo de regular un nivel adecuado y suficiente de calidad y satisfacer las condiciones de calidad (funcionalidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y sostenibilidad) de las viviendas.

Normativa comentada
Ir a Norma D 128/2023 de 7 Sep. CA Galicia (modificación del Decreto 29/2010, de 4 Mar., por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia)
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El Decreto 128/2023, de 7 de septiembre (LA LEY 25130/2023), modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo (LA LEY 4805/2010), por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.

Con esta revisión se pretende simplificar las normas de habitabilidad, actualizarlas y dotarlas de una mayor claridad, buscando una mayor eficacia en la gestión administrativa de los proyectos y en una mayor seguridad jurídica para todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo.

Se modifica la normativa de habitabilidad (NHV-2010) al objeto de flexibilizar las condiciones de protección de vistas de las viviendas en plantas bajas y de que se puedan realizar cambios de uso de estos locales a vivienda, pero sin menoscabar las mínimas condiciones de calidad, intimidad y seguridad establecidas en las viviendas.

Una de las principales modificaciones es permitir a los ayuntamientos, en los casos en que existan motivos urbanísticos u otros derivados de la necesidad de protección del patrimonio cultural, tramitar anexos de habitabilidad a los instrumentos urbanísticos municipales vigentes que pueden modificar las condiciones de vivienda exterior y definir ámbitos en los que se pueda, justificadamente, variar algunos de los estándares de habitabilidad que se establecen.

Además, se actualizan las referencias del articulado a determinadas normas vigentes hoy de carácter estatal y autonómico, se sustituyen palabras caídas en desuso, se mejora la redacción de párrafos para su aclaración, se simplifica la estructura del índice y se eliminan aquellos apartados que, en este momento, ya están regulados en otras normativas sectoriales.

En definitiva, la norma modifica la definición de solar residual, el artículo regulador de la coordinación con el planeamiento, algunas de las normas de habitabilidad relativas a las viviendas en edificaciones de nueva construcción y para viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación o ampliación en edificaciones y viviendas existentes, la aplicación de las normas NHV-2010 a las obras de adecuación funcional del edificio cuando alteren sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio, así como a las obras de remodelación y ampliación de edificios y de viviendas, y modifica la regulación de la excepcionalidad del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, la denominación del capítulo VI que pasa a denominarse “Los anexos de habitabilidad”, que también se modifican.

Por último, el Decreto que se aprueba contiene dos Anexos, relativos a las condiciones de las viviendas y de los edificios y a los criterios para la excepción que sustituyen a su vez, a los anexos I y II de las NHV-2010.

Modificaciones legislativas

- Decreto 29/2010, de 4 de marzo (LA LEY 4805/2010), por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia: se modifica el punto 2 del apartado d) del artículo 3, el artículo 4, el primer párrafo del punto 1 y el segundo párrafo del punto 2 del artículo 7, el punto a.4.3 del artículo 8, el apartado b) del punto 2 del artículo 9, el punto 3 del artículo 13, los artículos 14 y 16, la denominación del capítulo vi y el artículo 19; se añade el punto 3 en el artículo 11 y el punto 3 en el artículo 15; y los anexos I y II de las NHV-2010 quedan sustituidos, respectivamente, por los anexos I y II de la norma.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 128/2023, de 7 de septiembre (LA LEY 25130/2023), entrará en vigor el 15 de octubre de 2023, al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Estas normas no serán de aplicación obligada a los proyectos visados de acuerdo con la normativa anterior y para aquellos en los que se solicite licencia en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto, excepto que la persona promotora de la actuación solicite la aplicación de las presentes normas.

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