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Estadística concursal

  • 14-9-2023 | LA LEY
  • El análisis de las estadísticas disponibles revela que aún existen carencias que es necesario subsanar con el objeto de disponer de la información relevante que permita abordar de la mejor forma posible las futuras reformas del sistema de insolvencia.
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La Directiva sobre reestructuración e insolvencia exige o recomienda a los Estados miembros que se doten de determinadas estadísticas en materia de insolvencia en su artículo 29. A estos efectos, la disposición final decimosexta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19331/2022), de reforma de la Ley Concursal, prevé la aprobación, mediante real decreto de un Reglamento sobre estadística concursal para analizar la eficacia y eficiencia de los instrumentos preconcursales y concursales y dar cumplimiento a lo que la norma europea exige.

El objetivo de la norma es el de regular la elaboración y remisión a la Comisión Europea de las estadísticas exigidas por el citado artículo 29 de la Directiva y la elaboración de aquellas otras estadísticas que esta Directiva no exige pero que se consideran necesarias para una adecuada evaluación del sistema de insolvencia, es decir, para una adecuada evaluación de la eficacia y eficiencia de los siguientes procedimientos: los planes de reestructuración, el concurso, el procedimiento especial para microempresas y la exoneración del pasivo insatisfecho.

Los procedimientos respecto a los que hay que recabar con carácter obligatorio los datos son los siguientes:

- el número de procedimientos abiertos, en trámite o concluidos;

- la duración media de los procedimientos;

- el número de procedimientos desglosados por tipo de resultado, y

- el número de solicitudes de procedimientos de reestructuración que hayan sido rechazadas o retiradas antes de la apertura del procedimiento.

También se deben recabar con carácter obligatorio los datos sobre el número de deudores que han sido objeto de procedimientos de reestructuración o insolvencia y que, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud o a la apertura del procedimiento correspondiente, disponían de un plan de reestructuración homologado.

Las estadísticas que la Directiva menciona expresamente como optativas son los costes medios; los porcentajes de recuperación medios (para los acreedores con garantía y sin garantía y, si ha lugar, para otras categorías); el número de empresarios que tras un procedimiento de exoneración de deudas han puesto en marcha una nueva empresa, y el número de puestos de trabajo perdidos en procedimientos de insolvencia y reestructuración.

Al margen de las estadísticas contempladas en la Directiva, se considera interesante recabar estadísticas sobre aspectos específicos de los procedimientos regulados en nuestra norma concursal.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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